Más de 12 mil personas han rectificado su nombre y sexo registral desde la vigencia de la Ley 21.120, conocida como Ley de Identidad de Género, norma que en el ámbito de los tribunales de familia concentra su aplicación en los adolescentes de entre 14 y 18 años. Así lo explicó la magistrada Karen Becker, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en el programa «En Palabras Simples» del canal Poder Judicial Chile, donde detalló los alcances procesales y los desafíos que enfrenta el sistema de justicia para garantizar el derecho a la identidad de género.
IDENTIDAD DE GÉNERO Y MARCO LEGAL
La jueza Becker definió la identidad de género como un concepto social en construcción, que dice relación con la percepción que cada persona tiene sobre cómo desea ser reconocida ante el mundo, más allá de sus características biológicas o sexuales. La Ley 21.120 regula el procedimiento para que las personas puedan adecuar su nombre y sexo registral a dicha identidad, trámite que, según el rango etario, puede ser gestionado ante el Registro Civil o ante los juzgados de familia.
El rol de estos tribunales se limita principalmente a las solicitudes presentadas por adolescentes entre 14 y 18 años. No obstante, también han conocido casos de menores de esa edad cuando existen antecedentes que justifican la intervención judicial.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y CONCENTRADO
Uno de los aspectos destacados por Becker es el diseño procesal de estas causas. A diferencia del procedimiento ordinario de familia, que contempla dos audiencias, la Ley de Identidad de Género establece tres: una audiencia preliminar, una preparatoria y una de juicio. En la práctica, estas tres etapas suelen concentrarse en una sola jornada.
El tribunal debe citar a audiencia dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud. Para garantizar un trato digno, la magistrada señaló que desde el primer llamado se utiliza el nombre social del adolescente y no el nombre registral que se pretende modificar. Además, se designa un curador ad litem que representa los derechos del solicitante y resguarda la intimidad del proceso.
REQUISITOS Y CAUSALES DE RECHAZO
La experiencia de la jueza indica que la mayoría de las solicitudes son acogidas. Para admitir la rectificación, el tribunal verifica que la petición esté fundada, que refleje una decisión libre y espontánea, sin presiones, y que haya existido un acompañamiento psicosocial previo. No obstante, la ley exige que la solicitud sea presentada por un representante legal, lo que plantea dificultades cuando el adolescente no cuenta con el apoyo de sus padres o tutores.
En esos casos, Becker explicó que la ley permite que la presentación la realice un abogado particular o un curador ad litem. Las vías de acceso pueden ser escuelas de Derecho, clínicas jurídicas universitarias o la Corporación de Asistencia Judicial. Sin embargo, la magistrada reconoció que en la mayoría de los casos los adolescentes cuentan al menos con el respaldo de uno de los progenitores.
MENORES DE 14 AÑOS Y FALLO NO BINARIO
Aunque la Ley 21.120 no contempla expresamente a los niños y niñas menores de 14 años, Becker indicaron que han llegado solicitudes a través de clínicas jurídicas que ya habían trabajado con las familias. En estos casos, se presentan todos los antecedentes y el tribunal les da tramitación, pese a que la norma no establece un procedimiento específico para ese rango etario.
La magistrada también se refirió al primer fallo que, bajo su redacción, permitió el registro de una persona con género no binario. Los elementos más relevantes fueron el fuerte apoyo familiar -ambos padres, pese a estar separados, presentaron la solicitud conjunta-, un acompañamiento psicosocial prolongado y la claridad del adolescente respecto a no identificarse ni con el sexo femenino ni con el masculino.
BALANCE DE LA LEY
Consultada sobre el impacto de la normativa, Becker afirmó que ha ayudado a abordar un problema real en niños, niñas y adolescentes en etapa de crecimiento. La ley permite resolver situaciones cotidianas como ser llamado por un nombre que no corresponde en una consulta médica o al obtener documentos oficiales. Para la jueza, la rectificación registral es la culminación de un proceso que no nace de la noche a la mañana, sino que viene precedido de un largo trabajo de acompañamiento.
El programa del canal Poder Judicial Chile profundizó así en los aspectos prácticos de una ley que, a casi siete años de su entrada en vigencia, sigue generando desafíos interpretativos y procesales en los tribunales de familia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
