
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una persona que presta servicios en la Clínica Sanatorio Alemán en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, luego de que la entidad reactivara de forma unilateral un descuento por planilla sobre su remuneración por un crédito social cuya mora se remontaba a 2013 y cuyo cobro judicial llevaba más de once años paralizado.
La sentencia, dictada en la causa Rol N° 9131-2026, ordena a la Caja abstenerse de seguir cobrando la operación crediticia mediante descuentos y restituir la totalidad de los montos retenidos desde el reinicio de las deducciones, informadas en la liquidación de junio de 2026, y las que se hubieren practicado durante la tramitación del recurso.
El fallo pone el foco en un problema que los tribunales superiores han visto repetirse: el uso tardío de la facultad de descuento por planilla que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 entrega a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los hechos asentados en el fallo, la trabajadora comenzó a prestar servicios en la Clínica Sanatorio Alemán en mayo de 2026. En su liquidación de sueldo de junio de ese año advirtió un descuento por 48.082 pesos que no había autorizado.
El cargo correspondía a la operación de crédito social N° 013.495894-0, pactada el 19 de abril de 2013 por un capital de 693.975 pesos, pagadero en 18 cuotas. La deudora cayó en mora en octubre de 2013, a partir de la cuota número 06.
Ante esa situación, la Caja había deducido una demanda ejecutiva en su contra, tramitada ante el 3° Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-9527-2014. Ese proceso permaneció inactivo por más de once años, sin que la entidad acreedora impulsara su avance.
Frente al descuento, la afectada recurrió de protección. Sostuvo que la conducta de la Caja configuraba una autotutela administrativa proscrita por la Constitución y desnaturalizaba la facultad legal de descuento por planilla, afectando su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, amparado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Pidió el cese inmediato de las deducciones y la devolución íntegra de lo retenido, con costas.
LOS ARGUMENTOS DE LA CAJA
Al informar el recurso, la entidad defendió su actuar invocando el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y el funcionamiento del Sistema Intercajas, conocido como SINACAF. Alegó además que la prescripción no opera de pleno derecho y requiere una declaración judicial que no se había pronunciado en la sede correspondiente.
Sin reconocer la extinción de la deuda ni los fundamentos de la acción, la Caja informó que había dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas, por lo que pidió el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte no acogió ese argumento. Recordó su criterio jurisprudencial en causas análogas, citando entre otras los Roles N°s 71.519-2021, 1.791-2022, 20.756-2022, 24.8016-2023, 1.504-2024, 1.826-2024, 9.838-2024 y 41.246-2024.
A partir de esa línea, concluyó que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar unilateralmente un beneficio pensado para cobrar oportunamente los créditos sociales. El extenso lapso transcurrido entre la mora, en octubre de 2013, y el reinicio de los descuentos, en junio de 2026, sumado al abandono de la vía ejecutiva iniciada en 2014, volvió antojadiza la decisión de requerir el pago por esa vía especial.
El fallo aclara que ello no priva a la Caja de su derecho a perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Lo que reprocha es que la entidad haya soslayado los cauces procesales idóneos para satisfacer su crédito, validando de lo contrario un método abusivo de ejercicio de atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial.
Respecto de la alegación de pérdida de oportunidad, el tribunal precisó que subsiste la necesidad de cautelar formalmente el derecho violado y declarar la ilegitimidad de la conducta denunciada, por lo que el cese voluntario no bastaba para tener por extinguida la controversia.
QUÉ CAMBIA
Para la trabajadora, la decisión implica que sus remuneraciones dejan de estar afectas a un descuento reactivado más de una década después de la mora, y que recupera los montos ya retenidos. Para las Cajas de Compensación, el mensaje es que el ejercicio tardío de la facultad del artículo 22 de la Ley N° 18.833, tras años de inactividad y con un proceso ejecutivo abandonado, puede constituir una actuación arbitraria contraria al artículo 19 N° 24 de la Constitución.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante del tribunal. No firmó el ministro titular que concurrió a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Rol N° 9131-2026. Protección. Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








