La conductora de televisión Ivette Vergara fue detenida la noche del domingo en Vitacura por circular a más de 160 kilómetros por hora. Al día siguiente fue formalizada por el delito de conducción temeraria y quedó en libertad, apercibida a una nueva audiencia programada para octubre.
A la salida del tribunal, Vergara asumió su responsabilidad por conducir a alta velocidad, pero intentó restarle importancia al señalar que iba a 161 kilómetros por hora cuando la norma establece un máximo de 160. «Un kilómetro», dijo, y añadió que se trata de «una falta dentro de un delito».
Luego agregó que cualquier ciudadano está expuesto a una situación así, sobre todo con la nueva ley. «Nadie conoce la nueva ley que transforma el exceso de velocidad en un delito», expresó.
QUÉ DICE LA LEY 21.495
La Ley 21.495 establece que todo aquel que conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados será sancionado con pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses hasta dos años si es sorprendido por primera vez. En caso de reincidencia, la suspensión puede extenderse hasta cinco años. Si hay una tercera ocasión, se cancela la licencia.
INFRACCIÓN O DELITO
Alberto Escobar, secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), explicó que es importante diferenciar la conducción temeraria del exceso de velocidad contemplado en la ley de tránsito. «La primera es una falta que conlleva una infracción y que se sanciona el exceso de velocidad en una determinada cantidad de kilómetros, ya sea en la carretera o en zonas urbanas», señaló.
Escobar precisó que la velocidad temeraria se configura cuando se supera en 60 kilómetros por hora la máxima permitida. «En carretera, que son 120, ser sorprendido a 180. En ciudad o zona urbana, que es 50 a 110, ya es velocidad temeraria», advirtió.
El teniente coronel Carlos Cortes, prefecto de la Prefectura del Tránsito y Carreteras, subrayó que muchas personas piensan que la velocidad máxima en rutas y autopistas es de 120 kilómetros por hora, pero «por distintos tramos de las vías y dependiendo de las condiciones geométricas de la calzada, las velocidades pueden disminuirse hasta 80 km/h». Si en una zona donde la velocidad máxima es de 100 km/h un vehículo circula sobre los 160 km/h, ya constituye un delito y no una falta.
Por su parte, Carlos Larravide, gerente general de Automóvil Club, explicó que hasta 10 kilómetros por hora de exceso es una infracción menos grave; entre 11 y 20, grave; y entre 20 y 60, gravísima. «Pero cuando el exceso de velocidad supera los 60 km/h, la conducta deja de ser una infracción y pasa al ámbito penal configurándose un delito», afirmó.
En ese escenario ya no hay competencia del Juzgado de Policía Local, sino de la Fiscalía, advirtió el teniente coronel. Además, señaló que el exceso de velocidad es una de las principales causas de los 900 fallecidos en lo que va del año 2026.
Larravide también mostró preocupación por la normalización de estas conductas: «A 160 no estamos hablando de una diferencia anecdótica, estamos hablando de que ante cualquier error puede tener consecuencias gravísimas».
Escobar, en tanto, destacó que la velocidad genera visión de túnel e impide la visión periférica, clave en la conducción. Además, «por cada kilómetro que tú excedes la velocidad máxima, aumenta en un 7% la posibilidad de resultar muerto o seriamente lesionado en un siniestro vial, es decir, es exponencial», cerró.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
