
Defensora Nacional expone reparos a proyecto sobre explotación sexual ante comisión de la Cámara
La Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, advirtió ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados que la iniciativa que busca sancionar a quienes exploten, faciliten o promuevan servicios sexuales remunerados de terceros presenta una indefinición en torno al bien jurídico protegido y podría producir un efecto contrario al buscado, al aumentar la clandestinidad de quienes ejercen el comercio sexual.
En la instancia participaron, además, el director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Explotación Sexual del Ministerio Público, Mauricio Soino; la representante de la Fundación Margen, Herminda González y Nostrosa; y María José Clunes Esquela.
Encina reconoció que la iniciativa responde al compromiso de Chile con tratados internacionales ratificados, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, y su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
No obstante, la autoridad recordó que el ordenamiento jurídico chileno ya contempla, en el artículo 411 del Código Penal, la figura de la trata con fines de explotación sexual. Precisó que la promoción o facilitación de la entrada o salida de personas del país para ejercer la prostitución está tipificada en el artículo 411 ter, mientras que la asociación criminal o delictual se regula en el artículo 411 quinquies, en relación con el artículo 202 y siguientes del mismo cuerpo legal. A juicio de Encina, esas figuras ya resultan suficientes para dar cumplimiento a los compromisos internacionales derivados de la Convención de Palermo.
La Defensora Nacional observó que las nuevas figuras penales se centran en las conductas que rodean el trabajo sexual, sin exigir dolo directo ni atender a la voluntad de quien lo ejerce. A su juicio, ello resulta problemático porque se castiga el lucro obtenido con el consentimiento de la persona que ejerce el comercio sexual. En esa línea, señaló que si el proyecto no prohíbe el comercio sexual, pero sanciona a quien lucra con una persona que consiente en ejercerlo, no se aprecia con claridad cuál es el objetivo de protección. Dijo que esta indefinición resulta incompatible con el mensaje original de la moción, que invocaba las reglas de la Convención de Palermo, orientada a sancionar la trata y la vulneración de la voluntad de la víctima.
A su vez, Encina mencionó que la evidencia comparada da cuenta de la alta vulnerabilidad de quienes ejercen el comercio sexual y advirtió que sancionar todas las actividades que lo rodean, sin distinguir si medió consentimiento, puede aumentar la clandestinidad y exponer a mayores riesgos a quienes lo ejercen.
En cuanto a la criminalización de la publicidad en plataformas digitales, Encina advirtió que podría implicar la criminalización de la seguridad digital de quienes ejercen el comercio sexual. Explicó que muchas personas realizan esa actividad de manera libre y sin intermediarios gracias al contacto directo que permiten las plataformas, lo que evita tener que ofrecer sus servicios en la vía pública. Sostuvo que sancionar el uso de la plataforma sin precisar que se busca castigar la explotación sexual a través de ella podría poner en mayor peligro a quienes ejercen el comercio sexual, en lugar de protegerlos.
Sobre la facilitación de inmuebles, la autoridad indicó que castigar tanto la facilitación como el arriendo de propiedades a personas que ejercen el comercio sexual con consentimiento podría forzarlas a volver a ofrecer sus servicios en espacios públicos. Además, dijo, se sancionaría a quien arrienda con conocimiento de que la persona ejerce comercio sexual, sin que esa conducta responda claramente al bien jurídico declarado al inicio del proyecto.
Encina insistió en que la trata y la explotación sexual ya se encuentran sancionadas en Chile en los artículos 411 ter y siguientes del Código Penal. Si lo que se busca es reforzar su persecución, planteó que podría analizarse la penalidad, pero advirtió que tipificar conductas que rodean el comercio sexual sin vincularlas a la voluntad de la persona adulta que lo ejerce podría generar más perjuicios que beneficios, especialmente cuando la actividad que se pretende rodear de sanciones no está prohibida.
Durante la sesión se recordó el acuerdo previo para que la representante de la Fundación Margen, Herminda González y Nostrosa, participe en la segunda etapa del proceso de discusión. Tras la exposición, la presidencia de la comisión propuso escuchar al Ministerio Público, representado en la sesión por Mauricio Soino, para continuar con el debate.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











