La Corte Suprema unifica criterio y fija que el recargo del 30% por despido injustificado debe calcularse sobre la indemnización legal, no sobre la convencional, respetando el acuerdo colectivo
En una decisión que sienta un criterio jurisprudencial relevante para el derecho laboral chileno, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que el recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización legal por años de servicio y no sobre la indemnización convencional pactada en un convenio colectivo, cuando las partes así lo acordaron expresamente.
El fallo, dictado el 17 de junio de 2026, invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había confirmado la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de aplicar el recargo sobre el monto convencional, beneficiando al trabajador con una suma mayor. Ahora, la empresa demandada logra que el recargo se calcule sobre la base legal, reduciendo significativamente el monto a pagar.
LOS HECHOS DEL CASO
El trabajador, que prestó servicios entre el 3 de junio de 1985 y el 3 de abril de 2024, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. La relación laboral estuvo regida por un convenio colectivo que, en su cláusula décima letra A), establecía una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración por cada año trabajado, sin tope legal, superior a la indemnización legal que tiene un límite de 330 días.
La misma cláusula contenía una estipulación expresa: en caso de que un tribunal declarara el despido injustificado, el incremento legal del 30% no se aplicaría sobre la indemnización convencional, sino sobre la indemnización legal, con sus topes respectivos. Pese a este acuerdo, el tribunal de primera instancia aplicó el recargo sobre el monto total convencional, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción.
EL CONFLICTO JURÍDICO
La controversia central radicaba en determinar si el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo debe calcularse sobre la indemnización legal del artículo 163 inciso segundo (30 días por año con tope de 330 días) o sobre la indemnización convencional pactada colectivamente, que en este caso era más favorable al trabajador.
La demandada sostenía que el acuerdo colectivo era válido y no infringía derechos irrenunciables, ya que el resultado global era más beneficioso para el trabajador. La parte demandante, en cambio, argumentaba que el artículo 168 se refiere a la indemnización por años de servicio «según correspondiere», lo que incluiría la convencional, y que cualquier estipulación en contrario vulneraría el orden público laboral.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien fue redactor del fallo, acogió el recurso y estableció que el recargo del 30% debe aplicarse sobre el monto legal de la indemnización por años de servicio. El razonamiento principal es que el convenio colectivo, siendo ley para las partes según los artículos 303 y 311 del Código del Trabajo, puede establecer válidamente que el recargo se calcule sobre la base legal, sin que ello constituya una renuncia a derechos laborales.
El tribunal destacó que el acuerdo colectivo ya otorgaba una indemnización superior a la legal, sin topes, lo que resultaba más beneficioso para el trabajador. Por lo tanto, respetar la cláusula que fija la base de cálculo del recargo no vulnera el artículo 5 del Código del Trabajo, ya que no implica una renuncia, sino una mejora global pactada colectivamente.
La sentencia de reemplazo, dictada acto seguido, fijó el monto del recargo en $8.254.006, calculado sobre la indemnización legal de $27.513.354, muy inferior al que habría resultado de aplicar el 30% sobre la indemnización convencional de $97.329.609.
LA OPINIÓN DISIDENTE
El ministro Ricardo Blanco votó en contra, argumentando que la naturaleza del recargo del artículo 168 es punitiva, una sanción al empleador que despide indebidamente. Sostuvo que el artículo 168 menciona ambos tipos de indemnización -la legal y la convencional- con la expresión «según correspondiere», y que en este caso correspondía aplicar el recargo sobre la indemnización convencional, por ser la efectivamente pagada y por ser la sanción proporcional al monto de la indemnización.
IMPACTO DEL FALLO
Con esta decisión, la Corte Suprema unifica la jurisprudencia en una materia que había generado interpretaciones divergentes entre tribunales superiores. Se consolida el criterio de que los acuerdos colectivos pueden definir la base de cálculo del recargo por despido injustificado, siempre que el resultado global sea más beneficioso para el trabajador. Esto otorga certeza jurídica a los empleadores y a las organizaciones sindicales al momento de negociar cláusulas de este tipo.
Rol N° 21.830-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
