
La Corte Suprema rechazó el registro de la marca «Los Golpes Históricos» solicitado por un exintegrante de la banda nacional «Los Golpes», al considerar que existe una manifiesta similitud con el signo previamente inscrito, lo que genera riesgo de confusión entre los consumidores.
FALLO UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
En una sentencia unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte oponente y, en sentencia de reemplazo, rechazó la solicitud de registro marcario. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo determinaron que la etiqueta pretendida no cumple con los requisitos de distintividad exigidos por la ley.
El fallo establece que el signo «Los Golpes Históricos» presenta coincidencias gráficas y fonéticas con la marca «Los Golpes», perteneciente al demandante de nulidad de inscripción registral. Aunque el análisis debe ser global, el tribunal destacó que la referencia «Los Golpes» constituye el elemento más llamativo para los consumidores, por cuanto evoca inmediatamente a un conocido grupo musical de dilatada trayectoria.
IMPOSIBILIDAD DE DIFERENCIACIÓN
La resolución agrega que la incorporación del calificativo «Histórico» carece de la intensidad distintiva necesaria para diferenciarlo de la marca preexistente. Por el contrario, la inclusión de ese segmento aparece como una extensión intrascendente de la mención «Los Golpes», incapaz de producir el efecto disociativo pretendido. Los servicios prestados comparten canales de distribución, puntos de venta y afinidad entre sus consumidores, lo que impide una convivencia pacífica en el mercado.
El máximo tribunal también descartó que la existencia de casos similares, como la convivencia de «Sol y Lluvia» y «Sol y Lluvia Histórico», justifique una decisión distinta. Señaló que los conflictos marcarios deben resolverse según las particularidades de cada caso, y que en esta ocasión no se acreditó que la situación fuera análoga.
CONDUCTA DE MALA FE
El fallo destaca que el demandado reconoció haber pertenecido a la banda «Los Golpes» durante más de veinte años, por lo que estaba en conocimiento del registro previo de la marca en 1972 y del prestigio asociado. A pesar de ello, presentó a registro un signo que incorpora íntegramente la mención del grupo musical, lo que fue interpretado por el tribunal como un intento de beneficiarse de los réditos y logros de la marca original. Esta conducta configuró la causal de irregistrabilidad prevista en la ley de propiedad industrial por obrar de mala fe.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














