La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección presentado por una nutricionista contra la Ilustre Municipalidad de Osorno, tras considerar que la funcionaria no tenía un derecho indubitado a la renovación de su contrata a plazo fijo regida por la Ley N° 19.378.
El máximo tribunal determinó que, pese a que la recurrente prestó servicios de manera continua entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, totalizando tres años de vinculación ininterrumpida, la comunicación de su término por vencimiento del plazo se ajustó a lo dispuesto en el artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378. En consecuencia, no se configuró la vulneración de garantías constitucionales denunciada por la actora.
La acción constitucional había sido interpuesta luego de que el Encargado de Control de Gestión del Departamento de Salud del municipio informara, mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2025, la no renovación de la contratación. La recurrente consideró ese acto como arbitrario e ilegal, y acusó la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igualdad de protección en el ejercicio de los derechos y a la libertad de trabajo, contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
En primera instancia, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción de protección. Los sentenciadores de alzada estimaron que, si bien el criterio jurisprudencial de cinco años de servicios continuos resulta idóneo para configurar la confianza legítima, este no puede aplicarse de forma rígida. Argumentaron que la funcionaria había prestado servicios para la recurrida durante siete años en un período de nueve, y que además asumía responsabilidades en el CESFAM y en el Comité Paritario del servicio.
La Corte de Valdivia sostuvo que el municipio incurrió en una ilegalidad al no fundar los motivos del término de la relación, puesto que no indicó las razones por las cuales la recurrente, y no otros funcionarios bajo el mismo régimen de contrata, fue la afectada por la no renovación. En ese sentido, concluyó que no se cumplió con la exigencia de debida fundamentación del acto administrativo impugnado, conforme al artículo 41 de la Ley N° 19.880.
En virtud de lo anterior, la Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de Osorno dictar un acto debidamente fundado que resolviera sobre la renovación o término de la contrata, y dispuso la inmediata reincorporación de la funcionaria a sus labores habituales con goce íntegro de remuneraciones. Esa decisión contó con el voto en contra de la Ministra Interina, quien fue partidaria de rechazar la acción al considerar que la relación había terminado por el solo ministerio de la ley.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer el recurso de apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia. El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, señaló que la circunstancia de haber prestado servicios a plazo fijo por tres años no permite establecer que a la recurrente le asistiera un derecho indubitado respecto a la renovación de su contrato, lo que llevó a desestimar la acción cautelar.
La Corte Suprema recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal. En el caso concreto, la inexistencia de un derecho indubitado impidió que la acción prosperara.
UN CAMBIO DE CRITERIO
El fallo de la Corte Suprema dejó constancia de que la Ministra Adelita Inés Ravanales Araneda, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, cambió el criterio manifestado en pronunciamientos anteriores sobre la materia. La ministra consideró los argumentos consignados en el fallo y tuvo especialmente en cuenta la situación de la actora en este caso, lo que impidió reconocerle un derecho indubitado y determinar la naturaleza del mismo en sede cautelar.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Adelita Inés Ravanales Araneda y Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro Suplente Roberto Ignacio Contreras Olivares y los Abogados Integrantes José Miguel Valdivia Olivares y Álvaro Rodrigo Vidal Olivares.
Rol N° 16.800-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
