La Corte Suprema desestimó este lunes el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y por conducir bajo la influencia del alcohol, confirmando así la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. El máximo tribunal rechazó tanto la causal principal, basada en una supuesta infracción de garantías fundamentales por un control de identidad ilegal, como la subsidiaria, que alegaba una defectuosa fundamentación de la sentencia.
La discusión jurídica se centró en la legalidad del control de identidad realizado por funcionarios policiales y en la consecuente obtención de la prueba de cargo. La defensa argumentó que la actuación policial carecía de los indicios exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal para restringir la libertad ambulatoria, mientras que el tribunal de alzada consideró que la conducta del imputado, al darse a la fuga, constituía un indicio objetivo y verificable.
LA RECTA APLICACIÓN DEL CONTROL DE IDENTIDAD
El fallo de la Corte Suprema sostiene que la discusión principal se centraba en si el control de identidad y el registro posterior se ajustaron a las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal. El tribunal recordó que el indicio requerido por la norma se relaciona con circunstancias objetivas y verificables que doten de seriedad y razonabilidad a la intervención policial, un estándar menos exigente que la convicción más allá de toda duda razonable.
En este sentido, la sentencia impugnada había establecido que los funcionarios que declararon en el juicio percibieron por sus propios sentidos la huida del vehículo, un dato objetivo que, junto con otras circunstancias, justificaba la intervención. La Corte enfatizó que la libertad ambulatoria no ampara la evasión activa de la fiscalización policial mediante la fuga, una conducta que consideró dista de ser neutra y no se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico.
DESESTIMADA LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la defensa sostuvo que la sentencia no fundamentó adecuadamente la atribución de responsabilidad. El tribunal, sin embargo, concluyó que el fallo sí explicita el razonamiento que llevó a los jueces de primera instancia a imputar la posesión y transporte de la droga al acusado, quien era el conductor del vehículo.
La Corte Suprema señaló que la discrepancia de la defensa con la atribución de responsabilidad no se traduce en un defecto de fundamentación. El fallo recurrido expone las razones que sustentan la convicción, especialmente el dominio del hecho por parte del conductor, quien huyó del lugar al advertir la presencia policial, y el proceso inferencial sobre el destino de la droga, todo lo cual descarta la infracción al principio de razón suficiente.
Rol N° 14.742-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
