CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN EN JUICIO DE DEMARCACIÓN Y CERRAMIENTO EN PREDIO RURAL DE ÑUBLE
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que a su vez había confirmado el fallo de primer grado que desestimó una demanda de demarcación y cerramiento. La decisión, adoptada el 14 de julio de 2026, deja firme el rechazo de la acción que buscaba fijar los límites de un predio rural en la comuna de San Fabián, Región de Ñuble.
El caso se originó en una demanda presentada en febrero de 2020 ante el Juzgado de Letras de San Carlos. Sesenta y siete personas, actuando como comuneros del predio denominado El Hoyo sector Pichirrincón, solicitaron que el tribunal determinara los deslindes norte, sur, este y oeste de su propiedad. La acción se dirigió contra Interacid Trading Chile S.A., Sociedad Agrícola El Mirador Limitada y contra todos aquellos propietarios de predios colindantes cuya identidad no había podido ser establecida por los actores.
El fallo de primer grado, dictado el 4 de octubre de 2023, rechazó íntegramente la demanda. La sentencia concluyó que, si bien algunos de los demandantes habían logrado acreditar su calidad de titulares de derechos hereditarios sobre el predio, no se rindió prueba suficiente para demostrar que dicho predio colindara efectivamente con los inmuebles atribuidos a los demandados. Tampoco se logró establecer la ubicación del deslinde común, las características de los predios involucrados ni su respectiva cabida. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó esta decisión el 5 de mayo de 2026.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO Y LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
La parte demandante recurrió de casación en el fondo, sosteniendo que la sentencia había incurrido en cuatro errores de derecho: falsa aplicación e interpretación errónea del artículo 842 del Código Civil; vulneración de las leyes reguladoras de la prueba (artículos 1698, 1700 y 1706 del mismo código); desnaturalización de la acción de demarcación al confundirla con la acción reivindicatoria; y una nueva infracción a las normas sobre prueba en relación con la exigencia de cabida exacta del predio.
La recurrente argumentó que los sentenciadores confundieron los presupuestos de la acción con su objeto. A su juicio, acreditar la ubicación exacta del deslinde común, la cabida precisa de los predios y la ubicación material de la línea divisoria no son requisitos de procedencia de la acción de demarcación, sino precisamente aquello que el juicio pretende determinar. Sostuvo que los instrumentos públicos acompañados constituían prueba suficiente de la colindancia y que la sentencia había invertido indebidamente la carga de la prueba.
La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento. En su análisis, el máximo tribunal estableció que los argumentos del recurso discurrían sobre una base de hechos diversos de aquellos que quedaron firmes en el fallo recurrido. La sentencia recurrida había dado por establecido que solo algunos demandantes acreditaron su calidad de comuneros y que no se rindió prueba suficiente para demostrar la colindancia entre los predios. Estos presupuestos fácticos resultaron inamovibles para la Corte, ya que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que permitiera alterarlos.
UNA ACCIÓN QUE REQUIERE COLINDANCIA COMPROBADA
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza de la acción de demarcación y cerramiento. Para que esta proceda, no basta con invocar la titularidad del predio y la indeterminación de los linderos. Es indispensable que el demandante acredite, como hecho fundante, que su predio es efectivamente colindante con el del demandado. En este caso, la ausencia de prueba suficiente sobre la contigüidad entre los inmuebles determinó el fracaso de la acción.
Los demandados, por su parte, habían planteado diversas excepciones, entre ellas falta de legitimación activa y pasiva, falta de determinación de los predios y ausencia de colindancia. En particular, Sociedad Agrícola El Mirador Limitada argumentó que el predio que se le atribuía en la demanda, denominado El Caracol, se ubicaba a más de veinte kilómetros del sector Pichirrincón. Interacid Trading Chile S.A., por su lado, negó ser propietaria del predio Monroy que se le imputaba.
EL PRECEDENTE DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PREVIA
El fallo de primera instancia, reproducido en la sentencia de segunda, también tuvo en cuenta que algunos de los demandantes ya habían intentado previamente una acción reivindicatoria respecto de parte del mismo predio, la cual fue rechazada en 2019. Los jueces consideraron necesario determinar si lo perseguido por los actores era fijar la línea divisoria o recuperar una porción de terreno, cuestión que resultó relevante para evaluar la naturaleza de la pretensión.
La Corte Suprema, al analizar la causal de desnaturalización de la acción, concluyó que la recurrente pretendía que se efectuara una nueva ponderación de la prueba, labor ajena a los fines del recurso de casación en el fondo. El máximo tribunal recordó que este arbitrio no permite revisar la valoración probatoria realizada por los jueces del mérito, a menos que se denuncie y demuestre la infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en el caso.
Con esta sentencia, queda firme el criterio de que la carga de acreditar la colindancia recae sobre quien demanda la demarcación, y que dicha prueba no se satisface con meras referencias registrales genéricas, sino que requiere una demostración concreta de la contigüidad física entre los inmuebles.
Rol N° 30.536-2026, Corte Suprema
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
