
La Corte Suprema anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago por apartarse de los puntos sometidos a su decisión y, mediante una sentencia de reemplazo, ordenó al fisco pagar 50 millones de pesos por daño moral a José Luis Marambio Aguilera, un laboratorista que fue detenido el 14 de septiembre de 1973 y torturado por efectivos de la Armada. El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, restablece la condena de primera instancia al aplicar un estricto criterio sobre los límites de la competencia del tribunal de alzada.
RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SALA
En la causa rol 22.330-2024, la Segunda Sala, integrada por los ministros Leopoldo Llanos Sagristá, Gonzalo Ruz Lártiga, Jorge Zepeda Arancibia, y los abogados integrantes Pía Tavolari Goycoolea y Eduardo Gandulfo Ramírez, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ruz Lártiga, quien estuvo por rechazar tanto el recurso formal como el de fondo.
El tribunal concluyó que la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en el vicio de ultra petita al resolver sobre la existencia del daño moral, un punto que no fue sometido a su decisión por la parte apelante (el fisco). En su recurso de apelación, el fisco solo cuestionó la reparación integral del daño, la prescripción de la acción, el monto de la indemnización y los reajustes e intereses, sin impugnar la existencia misma del daño moral.
DOCTRINA DE LA ULTRA PETITA
El fallo cita al profesor Mario Casarino para definir la ultra petita como aquella situación en que una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. La Sala Penal señaló que, al resolver sobre la falta de prueba del daño moral, los sentenciadores de alzada se apartaron del marco de discusión definido por la voluntad del apelante.
La resolución destaca que la competencia del tribunal de alzada queda determinada por los términos del recurso de apelación. Al no haber planteado el fisco un cuestionamiento a la existencia del daño moral, ese aspecto quedó asentado y fuera de la revisión de segunda instancia. Por ello, el vicio formal tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al acogerse el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo que confirmó la decisión del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, de fecha 26 de enero de 2022. Ese fallo de base había condenado al fisco a pagar 50 millones de pesos por daño moral, suma que ahora deberá reajustarse y devengar intereses conforme a lo establecido en el considerando tercero de la sentencia de reemplazo.
Conjuntamente, el actor había presentado un recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de normas constitucionales y legales, como el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2329 del Código Civil. Sin embargo, al acogerse el recurso formal, el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de fondo se tiene por no interpuesto.
ANTECEDENTES DEL CASO
José Luis Marambio Aguilera, laboratorista del Hospital Carlos van Buren, fue detenido el 14 de septiembre de 1973 y sometido a torturas por efectivos de la Armada en el centro asistencial y a bordo del buque Lebu. Posteriormente fue trasladado al campamento de prisioneros de Pisagua. La acción indemnizatoria se basó en los hechos de violencia ocurridos durante la dictadura militar.
El fallo de la Corte Suprema reafirma la obligación del Estado de reparar íntegramente los daños causados por violaciones a los derechos humanos, bajo el estándar de la responsabilidad extracontractual del Estado y el derecho internacional de los derechos humanos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














