Corte Suprema confirma rechazo de protección de funcionaria del Ejército contra descuentos por licencias médicas
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó sin costas una acción constitucional de protección presentada por una funcionaria del Ejército de Chile en contra de la División de Personal de la institución. El fallo, de quince de julio de dos mil veintiséis, ratifica la legalidad de los descuentos remuneracionales dispuestos por el rechazo de licencias médicas.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de veinte de enero de dos mil veintiséis, había desestimado la acción cautelar. La recurrente impugnaba dos resoluciones: la primera, un oficio de 27 de octubre de 2025 que rechazó un recurso extraordinario de revisión; la segunda, un oficio de 26 de noviembre de 2025 que ordenó el descuento de 1.926.833 pesos por dos licencias médicas rechazadas.
El tribunal de alzada consideró que existía una desconexión material entre ambos actos, pues se referían a licencias médicas diferentes y de períodos distintos. Respecto al oficio que ordenó el descuento, concluyó que no adolecía de ilegalidad ni arbitrariedad, ya que se limitaba a ejecutar las consecuencias propias del rechazo de las licencias por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, único órgano competente para ello.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
La funcionaria, que se desempeña como Cabo en el Ejército, alegó que el descuento se fundaba en una decisión de rechazo de un recurso de reposición del cual no había sido notificada. Además, sostuvo que la autoridad administrativa no consideró ciertos antecedentes personales relevantes, como su cambio de apellido paterno -de Pozas a Estrada- debido a que fue víctima de abuso sexual por parte de su padre, quien fue condenado y privado de libertad.
Según la recurrente, la resolución que rechazó su recurso extraordinario de revisión señalaba erróneamente que buscaba eludir el rechazo de licencias mediante un cambio de nombre, sin considerar su verdadera motivación. Solicitó la nulidad del proceso de descuento y de la resolución que rechazó su recurso extraordinario de revisión.
LA DEFENSA DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL
En su informe, el Comandante (S) de la División de Personal del Ejército argumentó que el recurso era extemporáneo y que las resoluciones impugnadas se referían a licencias médicas distintas. Señaló que contra la resolución que ordenó el descuento, la recurrente pudo interponer recurso de reposición, pero no lo hizo. Agregó que la resolución que rechazó el recurso extraordinario de revisión nada tenía que ver con las licencias que motivaban el descuento.
Además, la defensa destacó que la Comisión de Sanidad del Ejército es el único ente con competencia legal para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de licencias médicas del personal militar, y que la recurrente ya había interpuesto un recurso de protección previo por licencias médicas de otro período, el cual fue rechazado.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Corte de Apelaciones de Valdivia estableció, en primer lugar, que la acción no era extemporánea, pues fue presentada dentro del plazo legal de 30 días corridos. Sin embargo, en cuanto al fondo, determinó que la resolución que ordenó el descuento tiene sustento y justificación legal y administrativa, fue dictada por autoridad competente y dentro de un proceso legalmente tramitado.
El tribunal también constató que la recurrente no agotó la vía administrativa, pues no interpuso los recursos de reposición y/o jerárquico previstos en el artículo 59 de la Ley 19.880, ni solicitó la liberación del pago ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 67 de la Ley 10.336.
Respecto a la resolución que rechazó el recurso extraordinario de revisión, la corte consideró que fue latamente motivada y dictada por autoridad competente, descartando que concurrieran las causales excepcionales del artículo 60 de la Ley 19.880. En particular, la autoridad administrativa desestimó el alegato de la recurrente sobre un supuesto error de hecho por el cambio de apellido, señalando que su RUT seguía siendo el mismo, lo que permitía identificarla correctamente.
LA RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Mireya Eugenia Lopez M., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O., y los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta S. y Álvaro Rodrigo Vidal O., confirmó íntegramente la sentencia apelada, sin agregar nuevas consideraciones.
El fallo de la Corte Suprema, por su brevedad, se limitó a confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, dejando firme el rechazo de la acción de protección y, por ende, la legalidad del descuento dispuesto por la División de Personal del Ejército.
Rol N° 3.550-2026, Tercera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
