
Corte Suprema confirma rechazo de reclamo de ilegalidad contra multa de la CMF por conflicto de interés en la valorización de un bono
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por un ex director de MBI Corredores de Bolsa contra las Resoluciones Exentas N° 5.052 y N° 6.104 del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le impusieron una multa por infracción al artículo 169, inciso tercero, de la Ley N° 18.045. El máximo tribunal desestimó el recurso de apelación por falta de agravio actual, sin entrar al fondo de las alegaciones, en una decisión que refuerza la exigencia del interés jurídico como presupuesto de procedencia de los medios de impugnación y que deja abierta la discusión sustantiva sobre el alcance de la prohibición de participar en la administración de una administradora de fondos.
LOS HECHOS DEL CASO
El caso se originó en una serie de actuaciones de supervisión de la CMF sobre MBI Administradora General de Fondos S.A., iniciadas mediante Oficio Ordinario N° 75.306, de 3 de octubre de 2022, y continuadas con requerimientos de información y revisiones sobre el sistema de gestión de riesgos, control interno y valorización de instrumentos financieros. Las observaciones fueron formalizadas en el Oficio Ordinario N° 2.698, de 11 de enero de 2023.
Con fecha 25 de enero de 2024, el Fiscal de la CMF formuló cargos contra el reclamante mediante Oficio Reservado UI N° 118/2024. Se le imputó haber intervenido, en su calidad de director de MBI Corredores de Bolsa S.A., en la valorización del bono emitido por Corp Group Banking mantenido en la cartera de fondos administrados por MBI AGF, a través de comunicaciones electrónicas con el Comité de Precios de dicha administradora.
El Consejo de la CMF dictó la Resolución Exenta N° 5.052, de 3 de junio de 2024, que impuso una multa de 1.000 Unidades de Fomento. La Resolución Exenta N° 6.104, de 4 de julio de 2024, al resolver el recurso de reposición administrativa, confirmó la existencia de la infracción pero rebajó la sanción a 500 UF.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 22 de octubre de 2025, rechazó el reclamo de ilegalidad. El tribunal concluyó que las resoluciones se ajustaban a derecho y descartó las alegaciones de falta de tipicidad, motivación, inversión de la carga de la prueba, vulneración del principio conclusivo y desproporción de la sanción.
En su análisis, la Corte de Apelaciones recurrió a una interpretación sistemática y teleológica de la normativa. Señaló que el artículo 3 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, establece que las administradoras deben constituirse como sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros. Añadió que el artículo 20 letra c) de la misma ley obliga a los directores a velar por que las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen conforme a la ley, su reglamento y las normas de la Superintendencia.
Sobre el principio conclusivo, el tribunal desestimó la alegación porque el proceso de fiscalización previo tuvo por objeto el fondo denominado MBI Deuda Privada Fondo de Inversión, en el que el reclamante no fue parte. Respecto de la proporcionalidad, constató que se consideraron los criterios de los artículos 37 y 38 del D.L. N° 3.538, valorando la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido, el daño o riesgo causado al mercado financiero y la participación del infractor, entre otros.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, en fallo de 9 de septiembre de 2026, advirtió que el recurso de apelación no podía prosperar porque el reclamante carecía de agravio actual, presupuesto indispensable para la procedencia de todo medio de impugnación. El tribunal razonó que la sanción originalmente impuesta —multa de 1.000 UF— fue reducida a 500 UF mediante la Resolución Exenta N° 6.104, dictada al resolver el recurso de reposición administrativa, acogiendo así la pretensión formulada por el propio interesado en dicha sede.
Tal circunstancia demostraba, a juicio del máximo tribunal, que no subsistía un perjuicio concreto y vigente derivado del acto administrativo reclamado, pues el reclamante obtuvo precisamente el beneficio solicitado en sede administrativa —la disminución de la multa—, sin que la sentencia apelada haya generado un detrimento adicional. En estas condiciones, el recurso carecía de interés jurídico actual, toda vez que el artículo 71 del D.L. N° 3.538 exige que el acto reclamado cause un perjuicio efectivo, requisito que no concurría en la especie.
La Corte Suprema concluyó que, atendida la ausencia de agravio y la falta de interés jurídico actual, el recurso debía ser desestimado, sin que resultara necesario entrar al análisis de las alegaciones de fondo formuladas por el recurrente. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
LA DISIDENCIA
La decisión fue acordada una vez desechada la indicación previa formulada por el Ministro (s) Juan Cristóbal Mera. El ministro Mera estuvo por emitir pronunciamiento sobre las ilegalidades denunciadas por el reclamante, por estimar que en la especie no resultaba procedente fundar el rechazo del arbitrio en la ausencia de agravio, desde que la discusión sobre la admisibilidad del reclamo ya había sido definitivamente resuelta y la Corte ordenó traer los autos en relación conforme al artículo 71 del D.L. N° 3.538. A su juicio, esa decisión agotó la revisión de la procedencia formal del arbitrio y obligaba a la Sala a examinar íntegramente las alegaciones de ilegalidad formuladas por el reclamante.
La sentencia fue redactada por el Ministro (s) Roberto Contreras O. y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Gonzalo Ruz L., Roberto Contreras O. (s), Dobra Lusic N. (s) y Juan Cristóbal Mera M. (s). No firmaron, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la ministra Lusic por haber cesado en funciones y el ministro Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
RELEVANCIA PARA EL MERCADO FINANCIERO
La decisión de la Corte Suprema pone el acento en un aspecto procesal —la exigencia de agravio actual— antes que en el fondo de la controversia, lo que deja sin resolver en esta instancia las preguntas sustantivas sobre el alcance de la prohibición del artículo 169, inciso tercero, de la Ley N° 18.045. Esa norma busca prevenir conflictos de interés y asegurar la separación funcional entre quienes ejercen roles decisionales en intermediarios de valores y la gestión de recursos de terceros.
El caso evidencia la tensión entre la potestad sancionatoria de la CMF y el control judicial de sus actos, así como la importancia de que los sancionados agoten oportunamente sus defensas en sede administrativa cuando buscan posteriormente impugnar la legalidad de las resoluciones ante los tribunales. La rebaja de la multa en sede administrativa, lejos de fortalecer la posición del sancionado, terminó por privarlo del interés jurídico necesario para acceder a la revisión judicial de fondo.
Rol N° 49.769-2025, Corte Suprema; Rol N° 479-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








