
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción de protección presentada por una empresa dedicada a la explotación de juegos electrónicos en Castro, la cual buscaba dejar sin efecto la calificación de sus máquinas como «de azar» emitida por la Superintendencia de Casinos y Juego. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, pone fin a un conflicto que enfrentó a la recurrente con el organismo fiscalizador por la renovación de su patente comercial y que giró en torno a la validez del procedimiento administrativo aplicado.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a febrero de 2024, cuando la Municipalidad de Castro notificó a la empresa que debía presentar un informe de la Superintendencia de Casinos y Juego como requisito indispensable para renovar su patente comercial del giro «salas de juego». La recurrente ingresó la solicitud respectiva el 31 de julio de 2024 e incorporó voluntariamente un informe del laboratorio Gaming Laboratories International (GLI), de septiembre de ese año, que concluía que sus máquinas carecían de un generador de números aleatorios y que los resultados dependían de la habilidad del jugador.
Sin embargo, el 6 de marzo de 2025, mediante el Oficio Ordinario N°438, la Superintendencia calificó las máquinas como «de azar» y recomendó a la Municipalidad de Castro abstenerse de renovar la patente. La empresa interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado por la Resolución Exenta N°535, de 5 de junio de 2025, lo que motivó la acción de protección.
LA POSTURA DE LAS PARTES
La recurrente sostuvo que la actuación del organismo infringió el principio de confianza legítima y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad para desarrollar cualquier actividad económica. Argumentó que la Superintendencia no valoró el informe GLI, que se basó en información publicada en Facebook por el fabricante de las máquinas y que alteró el orden lógico del procedimiento al no derivar el análisis a un laboratorio acreditado cuando existían dudas técnicas.
La Superintendencia, representada por el abogado Mauricio Cisternas Morales, solicitó el rechazo de la acción. Señaló que su actuar se ajustó a la Ley N°19.995, a los dictámenes N°92.308 de 2016 y N°25.712 de 2019 de la Contraloría General de la República y a la Circular N°83 de 2017, actualizada por la Circular N°140 de 2023. Sostuvo que el informe GLI fue presentado por iniciativa de la propia interesada, que no constituye una certificación para la legislación chilena y que solo evaluó cuatro de los seis modelos de máquinas en cuestión.
EL RAZONAMIENTO JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo redactado por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, concluyó que la resolución impugnada no podía calificarse de arbitraria, pues contenía las razones que fundaban la decisión y había sido dictada en virtud de las facultades que la Ley N°19.995 otorga al organismo.
El tribunal destacó que, si bien la Superintendencia no requirió un informe técnico, la actora incorporó el informe GLI en sede administrativa, el cual fue debidamente ponderado y analizado. La resolución impugnada expuso que dicho documento se limita a una revisión funcional del software y que no aclara de manera inequívoca si el juego utiliza un generador de números aleatorios o algún procedimiento programado relacionado con la variabilidad de desenfoque y velocidad de los rodillos.
Respecto del derecho a desarrollar una actividad económica, la sentencia recordó que aquel encuentra límites en las restricciones establecidas por el legislador. Citó el artículo 1466 del Código Civil, que restringe la licitud de los juegos de azar no autorizados, y concluyó que no era posible estimar vulnerada la garantía invocada. Sobre la igualdad ante la ley y el debido proceso, el fallo señaló que el procedimiento se encontraba previamente regulado y que su aplicación no evidenciaba diferencias arbitrarias respecto de la recurrente.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La ratificación de la Corte Suprema consolida el criterio jurisprudencial sobre la potestad exclusiva de la Superintendencia de Casinos y Juego para calificar la naturaleza de las máquinas de juego, así como la validez de los dictámenes de la Contraloría que exigen a los municipios verificar que los equipos no sean de azar antes de otorgar o renovar patentes. El fallo refuerza, además, el estándar de fundamentación de los actos administrativos conforme al artículo 41 de la Ley N°19.880, al estimar que la mera discrepancia con la valoración de la prueba no configura una vulneración al debido proceso.
Rol N°8.522-2026, Corte Suprema; Rol Protección N°856-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








