
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE AMPARO Y ORDENA A JUSTICIA PRONUNCIARSE EN 48 HORAS SOBRE REBAJA DE CONDENA
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de una persona privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien permanecía detenida pese a que su pena, con la rebaja de seis meses por conducta sobresaliente, se encontraba cumplida desde el 22 de julio de 2026. El tribunal ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir su pronunciamiento sobre el beneficio en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que la sentencia quede firme.
El amparado cumplía una condena de tres años y un día por el delito de receptación de vehículo, cuyo término original estaba fijado para el 22 de enero de 2027. Durante la primera semana de agosto de 2026, personal de Gendarmería de Chile le notificó que, por su conducta sobresaliente, había obtenido una rebaja de seis meses de su condena, lo que anticipaba el cumplimiento de la pena al 22 de julio de ese mismo año.
EL RECURSO Y LOS INFORMES
El recurso fue interpuesto por la defensa del amparado en contra de Gendarmería de Chile, sosteniendo que la institución debió remitir con antelación los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 19.856 y su reglamento, para el reconocimiento del beneficio y la posterior dictación del decreto correspondiente.
La ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago que informó al tribunal señaló que, según el Acta de Calificación de la Lista N°3 del 4 de junio de 2026, el amparado fue calificado por unanimidad como sobresaliente en el periodo 2026, acumulando seis meses de rebaja en su condena. Precisó que la dictación del respectivo decreto corresponde al Ministerio de Justicia.
Por su parte, Gendarmería de Chile informó que los antecedentes de postulación del amparado fueron remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia mediante Oficio N° 7360, de fecha 10 de agosto de 2026. La abogada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tanto, señaló que la postulación se encontraba en proceso de revisión por parte de la Subsecretaría de Justicia para proceder a la dictación del decreto respectivo en el más breve plazo.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte razonó que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes.
El tribunal consideró que, de los antecedentes allegados al expediente, aparece que el amparado fue calificado con conducta sobresaliente, acumulando seis meses de rebaja de condena, beneficio cuyo reconocimiento se encontraba en proceso de revisión por la Subsecretaría de Justicia. Se constató que el término original de la pena estaba fijado para el 22 de enero de 2027, por lo que, de reconocerse la reducción, la condena habría quedado cumplida el 22 de julio de 2026.
El fallo sostiene que, encontrándose actualmente el amparado privado de libertad y habiendo transcurrido la fecha en que eventualmente habría expirado su condena de aplicarse la rebaja obtenida, la falta de pronunciamiento de la autoridad competente importa una prolongación de una situación que incide directamente en su libertad personal. El tribunal estimó que no resulta jurídicamente admisible mantener indefinidamente pendiente una decisión de esta naturaleza, calificando la omisión como ilegal y procedente de medidas para asegurar la debida protección del amparado.
DECISIÓN Y ALCANCE
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá pronunciarse sobre el beneficio de reducción de condena solicitado, dictando el acto administrativo que en derecho corresponda, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
El fallo subraya la obligación de la autoridad administrativa de tramitar oportunamente los beneficios que inciden en la libertad personal de los condenados, evitando que demoras injustificadas prolonguen ilegalmente la privación de libertad más allá del tiempo que corresponde cumplir una vez aplicadas las rebajas obtenidas.
Rol N° Amparo-4147-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








