Corte de Copiapó declara inadmisible recurso de protección contra Tesorería General de la República por amenaza de embargo de cuentas bancarias
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por la ministra presidente Erika Andrea Villegas Pavlich, el ministro Pablo Bernardo Krumm De Almozara y la abogada integrante María Karina Guggiana Varela, declaró inadmisible un recurso de protección presentado por una persona natural en contra de la Tesorería General de la República.
El recurso fue interpuesto debido a una amenaza de embargo total de cuentas bancarias, acción que la recurrente calificó como un acto ilegal y arbitrario, vulnerando derechos establecidos en la Constitución Política de la República.
Según la resolución, dictada el 19 de junio de 2026, el tribunal consideró que el conflicto planteado es de índole administrativa y debe ser canalizado y resuelto por las vías ordinarias que la legislación contempla, no a través del procedimiento de tutela de urgencia que consagra el recurso de protección.
El fallo señala que la acción constitucional tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Sin embargo, la corte determinó que el asunto en cuestión no cumple con los requisitos de urgencia y expeditez que justifican la procedencia de esta acción cautelar, remitiendo a la recurrente a las vías administrativas ordinarias.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal, tras analizar el recurso, concluyó que el conflicto denunciado no es propio de ser resuelto mediante el recurso de protección, sino que corresponde a un litigio administrativo que debe seguir los cauces procesales comunes.
La resolución fue adoptada por unanimidad, declarando inadmisible el recurso deducido.
Además, se ordenó tener por acompañados los documentos presentados por la recurrente y se rechazó un tercer otrosí, quedando las notificaciones sujetas a lo practicado por el estado diario.
La decisión fue notificada en Secretaría por el Estado Diario el mismo 19 de junio de 2026, conforme a la constancia registrada.
CONTEXTO LEGAL
El fallo se fundamenta en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
La inadmisibilidad de la acción significa que el tribunal no entró al fondo del asunto, por lo que la recurrente deberá ejercer las acciones administrativas o judiciales ordinarias que correspondan para impugnar la actuación de la Tesorería General de la República.
La resolución deja a salvo las demás acciones legales que pudieran corresponder a la recurrente.
Este caso representa un ejemplo de la aplicación del criterio restrictivo que los tribunales chilenos aplican al recurso de protección, reservado exclusivamente para situaciones de urgencia y vulneración directa de garantías constitucionales.
Rol N° Protección-655-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
