
CORTE DE VALPARAÍSO DEJA SIN EFECTO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE NIÑO CHILENO DE PADRES RUSOS
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por un menor chileno de padres rusos y dejó sin efecto el cambio en su partida de nacimiento. Dicho cambio, solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones, buscaba registrarlo como hijo de extranjeros transeúntes, lo que invalidó sus documentos de identidad chilena.
Por decisión unánime, los ministros Rafael Corvalán, Nancy Bluck y el abogado integrante Eduardo Morales determinaron que la autoridad administrativa no respetó el debido proceso. Los padres no fueron informados ni pudieron presentar sus argumentos sobre su intención de permanencia en Chile.
El tribunal de alzada porteño consideró que la autoridad administrativa modificó unilateralmente la situación jurídica del menor, privándolo de la nacionalidad chilena que había ejercido por casi cuatro años, adquirida por haber nacido en territorio nacional (ius soli), e invalidó sus documentos de identidad y viaje sin respetar las garantías mínimas de la Ley N°19.880.
Según el fallo, mediante un oficio del 29 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones determinó que el niño tenía la calidad de hijo de extranjeros transeúntes y solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar su partida de nacimiento, decisión que se materializó con una subinscripción y la revocación de sus documentos como chileno.
La resolución agrega que, aunque el artículo 157 N°9 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de declarar si una persona es extranjera, esa atribución debe ejercerse con las garantías del procedimiento administrativo. Los artículos 10 y 17 de la Ley N°19.880 reconocen el derecho a formular alegaciones y aportar antecedentes antes de la decisión, y los artículos 45 y siguientes exigen notificación de actos administrativos de efectos individuales.
Para la Segunda Sala, el oficio impugnado fue dictado sin que los padres fueran informados del procedimiento, emplazados para hacer descargos ni requeridos para acompañar antecedentes sobre su residencia y ánimo de permanencia. Tampoco fueron notificados oportunamente, pues se enteraron indirectamente cuando ya se había solicitado y practicado la rectificación registral.
La Corte añade que la calidad de extranjero transeúnte no depende solo de la categoría migratoria formal de los progenitores, sino también de la ausencia de intención de establecerse en Chile, circunstancia de hecho que requería ponderar los antecedentes particulares y no podía tratarse como un error manifiesto de corrección automática.
De esta manera, la recurrida alteró unilateralmente una situación jurídica mantenida desde el nacimiento del niño, privándolo de la nacionalidad ejercida por casi cuatro años y revocando sus documentos, sin observar las garantías mínimas de contradictoriedad y audiencia que asegura la Ley N°19.880. Incluso si se entendiera como revisión o invalidación, el artículo 53 de la misma ley exige la audiencia previa del interesado.
En consecuencia, sin pronunciarse sobre si el niño tiene o no la calidad de hijo de extranjeros transeúntes, el tribunal concluyó que el procedimiento empleado fue ilegal y, por la intensidad de sus efectos sobre la identidad y nacionalidad, también arbitrario.
Lo anterior coincide con la opinión presentada por la Defensoría de los Derechos de la Niñez como amicus curiae, que destacó la necesidad de oír previamente a los padres y ponderar el interés superior del niño, su identidad y la situación jurídica mantenida desde su nacimiento.
Por tanto, se resuelve:
I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia territorial e improcedencia opuestas por el Servicio Nacional de Migraciones.
II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don (…), en favor de su hijo (…), en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio de 29 de abril de 2026, así como la rectificación y subinscripción practicadas el 11 de mayo del año en curso, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación restablecer la inscripción de nacimiento del niño al estado anterior a dichas actuaciones.
Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













