
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y revocó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que había dejado sin efecto una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales aplicada a una empresa por no pagar el beneficio de semana corrida a trabajadores que percibían remuneraciones variables mediante un bono de producción. Con ello, el tribunal de alzada restableció la vigencia de la Resolución de Multa N° 1473/2024/48, de 27 de agosto de 2024, y de la Resolución Exenta N° 1401-1899/2026, de 20 de enero de 2026, que la había confirmado íntegramente.
La decisión, adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre el alcance de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y marca un triunfo para la tesis de que la calificación jurídica de los hechos constatados es parte inherente de la labor inspectiva.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se originó cuando la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa reclamante por no pagar el beneficio de semana corrida a determinados trabajadores que percibían remuneraciones variables a través de un denominado bono de producción. La multa ascendió a 40 Unidades Tributarias Mensuales.
La empresa recurrió judicialmente y el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió su reclamación, dejando sin efecto tanto la resolución de multa como la resolución exenta que la había confirmado en sede administrativa. El tribunal de primera instancia consideró que la Dirección del Trabajo había excedido sus atribuciones al efectuar una calificación jurídica del bono, actividad que, a su juicio, correspondía a los tribunales.
LA TESIS DE LA CORTE
La Inspección Provincial del Trabajo interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por errónea interpretación y aplicación de los artículos 505 y 45 inciso primero del mismo cuerpo legal.
La Corte de Apelaciones de Valdivia razonó que la función fiscalizadora del órgano administrativo no se agota en la mera constatación material de hechos, pues para determinar si una conducta se ajusta o no al ordenamiento laboral resulta indispensable efectuar la correspondiente subsunción jurídica de los hechos constatados en las normas cuya observancia se encuentra encargado de fiscalizar.
El tribunal precisó que la controversia no decía relación con que la Inspección del Trabajo haya pretendido ejercer potestades jurisdiccionales para resolver definitivamente una controversia contractual entre las partes. Lo que correspondía determinar al órgano fiscalizador era si, a partir de los antecedentes constatados durante la fiscalización, el denominado bono de producción pagado por la empresa constituía una remuneración variable de aquellas contempladas por el artículo 45 del Código del Trabajo y, en consecuencia, si respecto de los trabajadores fiscalizados se encontraba cumplida la obligación legal de pagar la semana corrida.
Tal actividad constituye precisamente una operación de calificación jurídica de los hechos fiscalizados, indispensable para el ejercicio de la potestad de fiscalización y sanción que la ley encomienda a la Dirección del Trabajo, concluyó el fallo.
EL RESPALDO NORMATIVO
La Corte recordó que el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 establece una presunción de veracidad respecto de los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo en el ejercicio de sus funciones. Si bien dicha presunción no se extiende a las conclusiones jurídicas que pueda formular el fiscalizador, ello no significa que este se encuentre impedido de efectuar la calificación jurídica necesaria para determinar si los hechos constatados configuran una infracción laboral.
El tribunal subrayó que la interpretación sostenida por la sentencia impugnada, en cuanto consideraba que la determinación de la naturaleza jurídica del bono de producción excedía, por sí sola, las facultades de la Dirección del Trabajo, no resultaba compatible con el mandato legal contenido en el artículo 505 del Código del Trabajo.
En efecto, la fiscalización de la legislación laboral quedaría reducida a una función meramente material si el órgano administrativo no pudiera determinar si los hechos constatados se subsumen en las hipótesis infraccionales previstas por el legislador, sin que pueda perderse de vista que la actuación administrativa siempre se encuentra sujeta al posterior control jurisdiccional, como precisamente aconteció en estos autos.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL PREVIO
La Corte de Apelaciones de Valdivia respaldó su conclusión en el criterio sostenido por esa misma Corte en sentencia Rol N° 57-2020, en cuanto reconoce que la labor fiscalizadora necesariamente comprende la calificación jurídica de los hechos constatados, pues de lo contrario bastaría que el empleador controvirtiera la interpretación de los hechos o su consecuencia jurídica para impedir el ejercicio de las facultades de fiscalización.
Asimismo, el fallo destacó que la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo ha reconocido que un bono de producción que reúne las características de una remuneración variable que se devenga diariamente puede integrar la base de cálculo del beneficio de semana corrida, citando al efecto los Ordinarios N° 1916, de 24 de mayo de 2019, y N° 3611, de 18 de julio de 2019.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Establecido lo anterior, la Corte acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo. En ella rechazó la reclamación judicial deducida por la empresa, al no haberse acreditado la existencia de un error de hecho manifiesto en las resoluciones administrativas impugnadas.
Se encuentra acreditado que los trabajadores individualizados en la resolución sancionatoria percibían remuneraciones variables mediante bono de producción y que la empleadora no pagaba el beneficio de semana corrida asociado a tales remuneraciones. La resolución administrativa que confirmó la multa se encuentra ajustada a derecho, concluyó el tribunal, manteniendo vigente la sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales y disponiendo que cada parte soporte sus costas.
El fallo fue redactado por el Abogado Integrante Lorenzo Rehl Peña.
Rol N° Laboral-Cobranza-345-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








