
Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de nulidad del Ministerio Público y confirma absolución por homicidio ocurrido en contexto de consumo de drogas
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Jefe de la fiscalía local de La Serena, Gianni Stagno Abud, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad en un caso de homicidio. La decisión confirma la absolución del acusado, quien había sido imputado como autor del estrangulamiento de una víctima ocurrido la madrugada del 21 de noviembre de 2021, en un domicilio de la comuna de La Serena que funcionaba como punto de venta y consumo de pasta base de cocaína.
El fallo, dictado el 25 de agosto de 2026, resulta relevante para el mundo procesal penal chileno porque aborda el estándar de valoración de la prueba indiciaria y el peso del principio de inmediación cuando el testimonio de un testigo presencial no comparece al juicio oral y es incorporado a través de un funcionario policial. La Corte desestimó la tesis del Ministerio Público de que la sentencia de fondo incurrió en infracción al principio lógico de la razón suficiente, previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según consigna la sentencia de primera instancia, la víctima se encontraba consumiendo pasta base al interior del inmueble ubicado en un pasaje de la población, junto a otros sujetos, y sufrió a las 07:36 horas de ese mismo día una asfixia mecánica por acción de terceros que le provocó la muerte en el lugar. El tribunal oral calificó estos hechos como constitutivos del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal.
La segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las magistradas Francisca Muñoz Bruna, Ana Marcela Alfaro Cortés y Jimena Pérez Pinto, absolvió al acusado el 29 de mayo de 2026 y exoneró al Ministerio Público de las costas, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
EL RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Jefe Gianni Stagno Abud fundó su recurso en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y el inciso segundo del artículo 297 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia de fondo omitió la valoración integral y conjunta del acervo probatorio de participación, particularmente la sindicación de un testigo presencial que, ante la Policía de Investigaciones, habría descrito con detalle el ataque y sindicado al acusado como el ejecutor material del estrangulamiento. Esa declaración no fue rendida directamente en juicio, sino reproducida por el subcomisario Sebastián Urbina Isla en su calidad de oficial de caso.
El recurrente también alegó que tres testigos independientes sindicaron al acusado bajo un apodo que él mismo reconoció en estrados, que la versión exculpatoria del imputado sobre una muerte por causas naturales fue descartada por el Informe de Autopsia del Servicio Médico Legal y por la pericia médica, y que existía convergencia entre el relato del testigo presencial y los hallazgos forenses sobre el mecanismo letal.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de La Serena, con redacción de la Ministra Marcela Sandoval Durán, rechazó el recurso tras analizar los fundamentos de la sentencia impugnada. Respecto del testimonio del testigo presencial, el fallo señaló que la magistratura de fondo no fundó su desestimación únicamente en la ausencia de comparecencia a estrados, sino que consideró ese testimonio poco confiable, inseguro e interesado, en atención a que en el lugar del delito permanecían otras personas consumiendo drogas.
La Corte destacó el papel del principio de inmediación, señalando que es perfectamente posible obtener la relación entre el testimonio prestado durante la investigación y dicho principio, desde que permite al adjudicador captar matices singulares que no estarían al alcance de quien no goza de esa relación presencial privilegiada. Añadió que la técnica de incorporar la declaración por medio de los dichos de un funcionario policial impidió a los intervinientes contrastar la información primigeniamente obtenida y demostrar su fiabilidad y credibilidad.
Sobre la sindicación por apodo efectuada por testigos independientes, la Corte indicó que esas declaraciones resultaron insuficientes para acreditar la participación del acusado, pues sus asertos descansaban en circunstancias anteriores y posteriores a la ocurrencia del ilícito, referidas a quiénes visitaban el lugar, el objetivo de esa concurrencia y la forma en que observaron el cuerpo de la víctima con señales de haber sido arrastrado. El fallo precisó que no es posible atender a una valoración conjunta de dichos testimonios si de ellos no surgen las inferencias o convergencias que el recurrente dice omitidas.
La sentencia también abordó la prueba indiciaria y citó criterios del Tribunal Supremo español sobre los requisitos para sustentar un pronunciamiento condenatorio sobre la base de indicios, exigiendo que los hechos base estén plenamente probados y que el órgano judicial exteriorice los indicios y el razonamiento lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. La Corte concluyó que, conforme a la valoración realizada por la magistratura de fondo, el supuesto de mayor relevancia no resultó probado.
Respecto de la declaración del propio acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y reconoció haber estado en el interior del domicilio junto a la víctima, la Corte compartió la conclusión del tribunal oral en cuanto a que corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, acreditar los extremos de la imputación, sin que la tesis alterna del imputado altere lo concluido.
Finalmente, el fallo descartó que se configurara la causal de nulidad invocada y rechazó el recurso, declarando que la sentencia y el juicio oral no son nulos.
Rol N° 522-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








