
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una querella infraccional y una demanda de indemnización contra una cadena de supermercados por el robo de una camioneta desde el estacionamiento de un local Hiper Líder. El tribunal de alzada determinó que el recinto comercial vulneró el deber de seguridad que le exige la legislación y ordenó reparar el daño provocado por la sustracción del vehículo.
La decisión no se detiene en el robo como episodio aislado, sino en lo que ese episodio revela sobre las condiciones del recinto. Los magistrados examinaron los protocolos preventivos del local y fueron categóricos: «La propia sustracción del vehículo desde el estacionamiento administrado por la denunciada demuestra que las medidas de seguridad adoptadas para la protección de los consumidores eran ineficaces».
UNA ACTUACIÓN NEGLIGENTE
Según el análisis del tribunal, la conducta de la compañía evidencia de manera indudable una actuación negligente. Ese comportamiento, añade la sentencia, provocó un menoscabo económico directo en la persona afectada y configuró una infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Rebajan multa a Cencosud a cinco UTM y daño moral a dos millones y medio por robo en estacionamientoEl fallo fue dictado por la Octava Sala del tribunal de alzada, que en su texto consigna que la decisión reafirma la jurisprudencia respecto de la responsabilidad empresarial en espacios privados de acceso público.
ROBOS EN ESTACIONAMIENTOS
El caso se inserta en la discusión sobre hasta dónde llega el deber de resguardo de las empresas en recintos privados a los que accede público general. El propio fallo releva que el establecimiento entregó un área gratuita para aparcar con el objetivo de facilitar el consumo, circunstancia que deja el vínculo entre proveedor y cliente fuera de toda discusión.
Los jueces subrayaron que ese solo hecho resulta prueba suficiente para establecer de forma automática la relación comercial entre el proveedor y el conductor afectado.
UNA SOLA SANCIÓN POR UN MISMO HECHO
Los magistrados resolvieron agrupar las distintas faltas imputadas en una única sanción económica. El razonamiento fue que la desprotección del vehículo aparcado constituye un comportamiento único y que, en términos legales, la empresa «no puede ser sancionada más de una vez» por un mismo hecho.
De ese modo, el tribunal evitó multiplicar las sanciones pese a la pluralidad de incumplimientos que advertía en la conducta del establecimiento, concentrando el reproche en la falta de resguardo del vehículo.
LA DEFENSA QUE NO PROSPERÓ
La arremetida corporativa por el tiempo de permanencia del usuario tampoco encontró eco en la sala. «Ninguna incidencia relevante tiene el tiempo que el consumidor haya requerido para hacer sus compras o si efectivamente las hizo», precisaron los magistrados en la sentencia definitiva.
Con esa definición, el tribunal descartó que la extensión de la visita o la concreción de compras pudieran alterar el estándar de protección exigible al recinto mientras el vehículo permanecía bajo su administración.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de consumo, la resolución entrega varios elementos concretos. Primero, el estándar de seguridad se evalúa a partir del resultado: si el vehículo fue sustraído desde un estacionamiento administrado por el proveedor, el tribunal entiende que las medidas adoptadas para proteger a los consumidores eran ineficaces.
Segundo, la infracción se encuadra en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, con la negligencia de la empresa como eje del reproche y el menoscabo económico directo de la afectada como consecuencia.
Tercero, el fallo cierra la puerta a defensas basadas en el tiempo de permanencia del cliente o en si concretamente realizó compras durante su visita.
Cuarto, la gratuidad del estacionamiento no exonera de responsabilidad: basta que el área se haya entregado para facilitar el consumo para tener por establecida la relación comercial entre las partes.
Quinto, cuando las faltas se refieren a una misma conducta, la sanción económica se agrupa en una sola, en aplicación de la idea de que la empresa «no puede ser sancionada más de una vez» por el mismo hecho.
Sexto, la querella infraccional y la demanda de indemnización fueron acogidas conjuntamente, de modo que el reproche por la infracción y la reparación del daño avanzaron en la misma decisión.
En nuestra lectura, el fallo desplaza la discusión desde las circunstancias del cliente hacia la idoneidad efectiva de las medidas que el proveedor dice haber adoptado. Parece razonable, en esa línea, que la gratuidad del estacionamiento no sea leída como un beneficio desprovisto de obligaciones.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/10/20/mujer-logra-que-supermercado-responda-por-el-robo-de-su-camioneta-esto-es-lo-que-hizo/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







