
CORTE DE ARICA ACOGE AMPARO DE INTERNO EXCLUIDO DE REBATE DE CONDENA POR LEY 21.421
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de un interno del Complejo Penitenciario de Arica, quien fue excluido del proceso de rebaja de condena por la aplicación retroactiva de una modificación legal que impide acceder al beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de 14 años.
El fallo, dictado el tres de septiembre de dos mil veintiséis, ordenó a la Comisión de Rebaja de Condena del recinto penitenciario incluir al amparado en el siguiente proceso de postulación, a menos que exista algún otro impedimento legal para ello.
LOS HECHOS
El amparado fue condenado el 30 de mayo de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 85-2022, a la pena de 17 años y 183 días de presidio mayor en su grado máximo, como autor de abuso sexual reiterado y violación reiterada en contra de una menor de 14 años. Los delitos fueron perpetrados entre 2017 y enero de 2020. Ingresó a cumplir su condena el 26 de agosto de 2021, con fecha de término fijada para el 25 de febrero de 2039.
El 15 de noviembre de 2023, mediante acto administrativo, se le comunicó que había sido excluido del proceso de rebaja de condena conforme a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Esa exclusión se aplicó en virtud de la modificación introducida por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, es decir, con posterioridad a la fecha de comisión de los delitos pero antes de la dictación de la sentencia condenatoria, la que ya se encontraba firme y ejecutoriada.
La Ley N°21.421 incorporó como causal de exclusión del beneficio a los condenados por delitos que afecten la indemnidad sexual de menores de 14 años.
EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA
La defensa construyó su argumento central sobre el principio de irretroactividad de la ley penal, señalando que la Ley N°21.421, al ser posterior a los hechos por los que fue condenado su representado, no puede aplicarse retroactivamente en su perjuicio. Sostuvo que esa aplicación constituye una intensificación de la pena que no existía al momento de comisión del delito, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución, el artículo 18 del Código Penal, el artículo 11 del Código Procesal Penal y normas del derecho internacional.
La presentación citó jurisprudencia de la Corte Suprema en numerosos fallos, entre ellos los Roles 7.428-2022, 12.595-2022, 13.257, 53.989-2022, 71.521-2022, 75.705-2022, 114.629, 40.675-2022, 157359-2022, 152747-2022 y 160.339-2022, además de sentencias de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Valparaíso, que reconocen que las normas penitenciarias que modifican desfavorablemente la forma de cumplimiento de la pena deben someterse al principio de irretroactividad.
También se invocó el principio de seguridad jurídica y la consagración de la irretroactividad penal en el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
LOS INFORMES DE LA AUTORIDAD
El Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Arica informó que la Comisión sesionó el 15 y 16 de noviembre de 2023 en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Arica, y acordó por unanimidad aplicar la exclusión a todos los condenados afectados por la causal de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, manteniendo eso sí el tiempo de beneficio acumulado en períodos anteriores a la dictación de la nueva ley.
Gendarmería de Chile confirmó que el 15 de noviembre de 2023 se notificó al amparado de su exclusión de la evaluación del período calificatorio 2023, y que el interno manifestó su solicitud de reconsideración de la resolución.
La Comisión recurrida defendió su decisión señalando que la Ley N°21.421 ya estaba vigente a la fecha de dictación de la sentencia y al momento de constitución de la Comisión, por lo que la causal de exclusión le resultaba aplicable.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte de Arica consideró que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ejecutarse en otra forma que la prescrita por la ley, disposición que en armonía con el artículo 18 del mismo código implica que la pena debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho.
El fallo señaló que resulta indiscutido que antes de la publicación de la Ley N°21.421 el amparado ya había cometido el delito por el cual se le condenó, y que lo que se pretende es aplicar a la ejecución de la pena una normativa posterior a la perpetración del hecho que impide acceder a la postulación para obtener una disminución de la pena.
La Corte citó jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que la modificación de la Ley 19.856 por la Ley 21.421 incide directamente en la forma de cumplimiento de la pena, y que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. También reprodujo un fallo del Máximo Tribunal del 23 de enero de 2024, Rol 865-2024, que señaló que en estos procedimientos administrativos se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal.
A mayor abundamiento, el tribunal destacó que el artículo 52 de la Ley N°19.880 dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados, no pudiendo la administración hacer aplicable una norma más desventajosa cuando la anterior era más favorable.
LA DECISIÓN
La Segunda Sala, integrada por los ministros María Verónica Quiroz F., Nora Antonieta Bahamondes A. y la abogada integrante Sandra Negretti C., acogió el recurso de amparo y ordenó a la Comisión de Reducción de Condena del Complejo Penitenciario de Arica incluir al amparado en el siguiente proceso de postulación.
El fallo deja abierta la puerta para que la autoridad penitenciaria evalúe al interno bajo los parámetros vigentes al momento de la comisión de los delitos, lo que representa un nuevo antecedente en la línea jurisprudencial que cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley N°21.421.
Rol 443-2026-Amparo, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








