
TOP DE CURICÓ CONDENA A TRES AÑOS EFECTIVOS A CONDUCTOR SORPRENDIDO CON EL TRIPLE DE ALCOHOL EN LA SANGRE
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a un hombre de 53 años a tres años de presidio menor en su grado medio, con cumplimiento efectivo, por conducir en estado de ebriedad y con la licencia suspendida por una calle de esa comuna. La sentencia le impuso además una multa de dos unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por cinco años, y descartó cualquier pena sustitutiva pese a que los informes aportados por su defensa eran favorables. El fallo se apoya en la reincidencia específica del condenado y en el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema sobre cómo contabilizar los eventos previos de conducción ebria.
EL HECHO
Según los hechos acreditados, la tarde del 17 de mayo de 2025, alrededor de las 18:50 horas, funcionarios de Carabineros que circulaban por calle San José de la Dehesa advirtieron que una camioneta Kia blanca, patente NK1912, realizaba maniobras erráticas con peligro para los demás conductores. La fiscalizaron a la altura del número 801.
Al controlar al conductor percibieron fuerte hálito alcohólico, dificultad e incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Fue trasladado a la Subcomisaría Santa Fe, donde la prueba respiratoria arrojó 2,83 gramos de alcohol por litro de sangre. Tras la detención fue llevado al SAR Aguas Negras para constatar lesiones y tomarle la muestra sanguínea. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Talca, practicado sobre la muestra obtenida a las 21:28 horas, dio 2,78 gramos por litro de sangre, esto es, más del triple de la graduación que el legislador fijó en el artículo 110 de la Ley 18.290 para configurar el estado de ebriedad.
LA PRUEBA
El Ministerio Público sustentó la acusación en el testimonio de dos funcionarios policiales, contestes sobre el procedimiento, la conducción errática y los signos de ebriedad, además de la documentación del vehículo, la hoja de vida del conductor del Registro Civil, el comprobante de la prueba respiratoria y el dato de atención de urgencia del SAR, que consignó un evidente estado de ebriedad.
El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio. Reconoció haber conducido ese día, haber bebido alcohol antes de hacerlo y que su licencia estaba suspendida, y precisó que carecía de licencia por causas anteriores de conducción en estado de ebriedad. Su defensa no cuestionó el delito y centró sus alegaciones en la pena.
UNA AGRAVANTE QUE NO ESTABA EN LA ACUSACIÓN
El tribunal acogió la reincidencia específica del artículo 12 número 16 del Código Penal, aunque la Fiscalía había invocado en la acusación la agravante del artículo 12 número 15.
Descartó esta última porque la condena más antigua correspondía a un delito cometido el 2 de julio de 2018 y, contado el plazo desde la fecha de comisión del delito y no desde la sentencia, ya había transcurrido el término de prescripción de cinco años del artículo 104 del Código Penal.
Sobre la reincidencia específica, razonó que la defensa no sufrió sorpresa injusta, que la oportunidad para discutir las agravantes ajenas al hecho punible es la del artículo 343 del Código Procesal Penal y que el artículo 341 inciso segundo lo faculta para apreciar agravantes no incluidas en la acusación.
También rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 número 9. Aplicando el ejercicio de supresión mental hipotética, concluyó que la prueba de cargo bastaba por sí sola y que la confesión solo ratificó una imputación ya acreditada de manera flagrante.
LA LICENCIA SUSPENDIDA Y EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
El tribunal aplicó la regla agravatoria del artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, que obliga a aumentar la pena en un grado cuando el autor tenía su licencia suspendida. Ello, sumado a la agravante genérica, llevó el castigo al máximo del grado conforme al artículo 67 inciso segundo del Código Penal, considerando además la mayor extensión del mal causado que contempla el artículo 69.
En cuanto a la licencia, la Fiscalía pidió la cancelación por tratarse de un tercer episodio. El tribunal siguió en cambio el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, que asimila la noción de eventos a la de reincidencia y exige que las condenas previas no estén prescritas. Con una sola condena computable, de febrero de 2025, el caso quedó como un segundo evento y la sanción aplicable fue la suspensión por cinco años.
SIN PENA SUSTITUTIVA
La defensa aportó un informe social y un informe técnico de factibilidad para monitoreo telemático, ambos favorables. El tribunal los desestimó: señaló que el condenado no reúne los requisitos de la Ley 18.216, atendida la extensión de la pena y sus dos condenas previas por delitos similares, y recordó que las penas sustitutivas que se le habían otorgado antes no cumplieron el efecto preventivo previsto por el legislador. Por eso deberá purgar la pena privativa de libertad en forma efectiva.
Se le eximió del pago de las costas y se le autorizó pagar la multa en cuatro cuotas mensuales de media unidad tributaria.
La sentencia, RIT 121-2026, RUC 2.500.721.133-6, fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que además dispuso considerarla pública sin anonimización por su interés jurisprudencial.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








