
CORTE SUPREMA CONFIRMA CONDENAS POR COHECHO, FRAUDE AL FISCO Y LAVADO DE ACTIVOS EN CASO DE CORRUPCIÓN MUNICIPAL EN RANCAGUA
La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos condenados y por el Servicio de Impuestos Internos, confirmando íntegramente la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que impuso penas de presidio efectivo y multimillonarias multas por delitos de cohecho, fraude al Fisco y lavado de activos, ocurridos entre 2021 y 2023 en la ciudad de Rancagua.
El fallo de primera instancia, dictado en enero de 2026, condenó al principal acusado a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio y al pago de una multa de 400.941.384 pesos por cuatro delitos continuados de cohecho en concurso con fraude al Fisco y un delito de lavado de activos. Además, se le condenó a pagar una indemnización civil de 543.993.395 pesos por daño emergente, en favor del Consejo de Defensa del Estado.
El segundo acusado fue condenado a cuatro años de reclusión menor en su grado máximo y una multa de 944.990.226 pesos por el delito de soborno del artículo 250 inciso primero y cuarto en relación con el artículo 248 bis, continuado y consumado, y a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 12 UTM por uso de instrumento privado falso. Ambos condenados recibieron penas de cumplimiento efectivo.
LOS ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS
La defensa del principal acusado estructuró su recurso en cuatro causales. La causal principal denunciaba vulneración al debido proceso, argumentando que el tribunal otorgó valor decisivo a la declaración de un coimputado que no declaró en estrados, introducida mediante un testigo de oídas. También cuestionó que un funcionario policial formuló preguntas directas al acusado durante una entrada y registro, y que la sentencia excedió el marco fáctico de la acusación al interpretar la palabra «instruir».
La Corte Suprema desestimó estas alegaciones por falta de desarrollo y fundamentación. Señaló que el recurrente no individualizó la norma infringida ni demostró la trascendencia del supuesto vicio en el resultado del juicio. Destacó que el tribunal pudo establecer la participación del acusado con otros medios de prueba, como testimonios de empleados municipales y de Contraloría, y prueba documental, lo que restó relevancia a la alegación sobre el testigo de oídas.
Sobre la presunta alteración del marco fáctico, la Corte indicó que la sentencia no incorporó hechos nuevos, sino que se limitó a delimitar el alcance del concepto «instruir» contenido en la acusación, sin generar sorpresa ni indefensión.
Las causales subsidiarias, referidas a falta de fundamentación de la sentencia y errónea aplicación del derecho en el delito de lavado de activos, también fueron rechazadas. La Corte sostuvo que el fallo realizó un análisis suficiente de la prueba y que la defensa pretendía una nueva valoración de los hechos, lo que está vedado en sede de nulidad.
CUESTIONAMIENTO A LA MULTA POR SOBORNO
La defensa del segundo acusado planteó una única causal, también fundada en errónea aplicación del derecho, respecto al cálculo de la multa impuesta por el delito de soborno. Sostuvo que el tribunal consideró como base el beneficio obtenido por la adjudicación de contratos públicos (472.495.113 pesos) y no la contraprestación efectivamente entregada al funcionario público cohechado, que fue de 42.903.927 pesos.
La Corte Suprema acogió parcialmente esta alegación. Razonó que el artículo 248 bis del Código Penal, aplicable al delito de soborno, fija la multa en relación al beneficio «solicitado o aceptado» por el funcionario público, y no al lucro que pueda obtener el particular. En consecuencia, el parámetro correcto para determinar la multa es el monto pagado al funcionario, que en este caso ascendió a 42.903.927 pesos.
No obstante, la Corte aclaró que la resolución de este punto corresponde ser analizada en la sentencia de reemplazo, que deberá recalcular la multa.
ABSOLUCIONES POR DELITOS TRIBUTARIOS SON CONFIRMADAS
El Servicio de Impuestos Internos recurrió contra la absolución de ambos acusados por delitos tributarios. El organismo tributario argumentó que el tribunal erró al considerar que era «lógico» que los contribuyentes ocultaran ingresos ilícitos para no ser descubiertos en el delito base, y que exigir la declaración equivaldría a una «autodenuncia absurda».
La Corte Suprema rechazó este recurso, dando por establecido que el tribunal de primera instancia no acreditó el elemento subjetivo de «malicia» necesario para configurar los delitos tributarios. La decisión confirma que no se puede exigir a un contribuyente que se autodenuncie penalmente al declarar rentas de origen ilícito.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La sentencia de la Corte Suprema reafirma la jurisprudencia en materia de cohecho y soborno, especialmente en lo relativo a la determinación de las multas. Establece que, para fijar la sanción pecuniaria del particular sobornante, debe considerarse el beneficio efectivamente entregado al funcionario público, y no el lucro posterior derivado del acto corrupto.
Además, el fallo mantiene la condena por lavado de activos, descartando la tesis de la defensa de que se trató de actos de agotamiento del delito base. La Corte consideró que las operaciones de ocultamiento y disimulo del origen ilícito de los fondos constituyen conductas autónomas, perfectamente sancionables.
El caso, que involucra a funcionarios y particulares en una red de corrupción municipal, deja en evidencia las graves consecuencias penales y pecuniarias para los involucrados, con penas efectivas de presidio y multas que superan en conjunto los mil millones de pesos.
Rol N° 27.272-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













