El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso una pena única de 10 años y un día de presidio efectivo a Yunie María Torres Díaz y Joel Santiago Hurtado Santander, tras declararlos autores del delito reiterado de robo con intimidación. El fallo unánime abarca dos ilícitos cometidos en noviembre de 2024 en la comuna de Estación Central, uno consumado y otro tentado, y representa una aplicación relevante de las reglas de concurso real del artículo 351 del Código Procesal Penal.
Junto a la pena privativa de libertad, los sentenciados deberán cumplir las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El tribunal también acordó la absolución de Hurtado Santander respecto del cargo de usurpación de nombre que le imputó el Ministerio Público.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La sentencia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del 21 de noviembre de 2024, en la esquina de las calles María Rosas Velásquez con avenida Ecuador, un grupo de sujetos se acercó a una víctima menor de edad, de iniciales R.J.V.F., de 16 años. Uno de los integrantes le habló sin obtener respuesta, momento en que el resto del grupo, incluidos los acusados, lo rodearon e intimidaron.
Uno de los sujetos le exigió la entrega de su teléfono celular marca Motorola con la frase “pásame el celular o te voy a pegar tres puñaladas aquí mismo”. Otro de los involucrados, identificado como AGRC, menor de edad ya condenado en procedimiento abreviado, le mostró un cuchillo que llevaba en el cinto del pantalón. Fue Hurtado Santander quien le quitó el teléfono a la víctima y le exigió la clave de desbloqueo, a lo que el joven accedió por temor. Luego le registraron los bolsillos, sustrayéndole el pase escolar y una tarjeta bancaria, y los cuatro huyeron con las especies.
El segundo hecho ocurrió aproximadamente diez minutos después, en la esquina de las calles Conde del Maule con avenida Ecuador. Los mismos cuatro sujetos rodearon a Florencia Andrea López Plaza, que caminaba por el lugar. Torres Díaz la tomó por el cuello y le exigió su teléfono celular, advirtiéndole que la apuñalaría si no lo entregaba. La víctima comenzó a gritar, mientras la acusada la tomaba del pelo y la zamarreaba. El grupo huyó sin lograr sustraer la especie, porque la mujer fue auxiliada por transeúntes.
Al momento de la detención, AGRC mantenía en su poder un arma blanca tipo cuchillo, que lanzó al suelo ante la presencia policial. También fue recuperado, botado en el suelo, el teléfono sustraído a la primera víctima.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El fallo considera que cada uno de los hechos configura el delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, el primero en grado de consumado y el segundo en grado de tentado. El tribunal acogió respecto de ambos sentenciados la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, acreditada mediante extractos de filiación y antecedentes libres de anotaciones prontuariales acompañados por el propio Ministerio Público.
Al no concurrir agravantes y favorecer a los acusados una atenuante, el tribunal situó el reproche en el tramo inferior de la pena asignada al delito, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, tomando como base cada una de las infracciones. El hecho segundo, pese a haber quedado en tentativa, se castiga como consumado por mandato del artículo 450 del Código Penal.
Para resolver la reiteración de dos robos con intimidación que afectan al mismo bien jurídico, el tribunal aplicó las reglas del artículo 351 del Código Procesal Penal e impuso una pena única por ambos ilícitos, estimados como un solo delito, aumentada en un grado. Ese cálculo condujo al presidio mayor en su grado medio. La decisión resultó más favorable para los sentenciados que la acumulación material del artículo 74 del Código Penal invocada por las defensas.
El tribunal rechazó sustituir la ejecución de la pena, porque su extensión supera los límites máximos que el artículo 1° de la Ley N°18.216 contempla para la procedencia de cualquiera de las penas sustitutivas. En consecuencia, los condenados deberán cumplir la pena de manera efectiva.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra, presidente, Paulina Sariego Egnem, redactora, y Verónica Valenzuela Rojas. Una vez ejecutoriado el fallo, se dispondrá la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
