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El Diario Oficial publicó el 7 de agosto de 2026 el Decreto Nº 55, norma que aprueba un reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública. La disposición tiene por objeto regular las condiciones y procedimientos aplicables a la remoción de automóviles, camionetas, motocicletas y demás vehículos motorizados que, por fallas mecánicas, siniestros de tránsito u otras causas, queden inmovilizados en calles, avenidas o carreteras.
El texto, cuyo resumen oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional coincide con el título del reglamento aprobado, no incorpora en su enunciado modificaciones a cuerpos legales de mayor jerarquía. Su naturaleza jurídica es la de un decreto supremo reglamentario, mediante el cual el Poder Ejecutivo ejerce la potestad reglamentaria para complementar la normativa de tránsito vigente. En consecuencia, la norma se enmarca dentro del régimen de seguridad vial y ordenamiento del uso de las vías públicas, afectando directamente a conductores, propietarios de vehículos, empresas de remolque o grúas, y a las autoridades encargadas de fiscalizar el tránsito.
Desde una perspectiva práctica, la aprobación de este reglamento implica que los procedimientos de remolque de vehículos averiados o accidentados quedan sometidos a reglas específicas que, sin perjuicio de su contenido detallado no reproducido en el Diario Oficial, deben ser observadas por quienes intervienen en estas operaciones. La publicación de la norma constituye el requisito formal para su conocimiento general y posterior exigibilidad, conforme a las reglas generales de publicidad de los actos administrativos.
El Decreto Nº 55 se inserta en un contexto en que la congestión y los incidentes vehiculares demandan una regulación precisa sobre la remoción de automóviles que obstaculizan la circulación. Si bien el resumen oficial no detalla los estándares técnicos, plazos ni responsabilidades específicas, la existencia misma del reglamento supone un avance en la sistematización de estas materias, hasta ahora abordadas de manera fragmentaria en normas de tránsito y ordenanzas municipales.
Para los abogados en ejercicio, la entrada en vigencia de este decreto supone la necesidad de revisar su articulado completo, disponible en el Diario Oficial y en los sistemas de información legal, a fin de asesorar adecuadamente a clientes que enfrenten cobros por servicios de remolque, daños derivados de maniobras de grúa, o responsabilidades por accidentes que requieran la remoción de vehículos desde la vía pública.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 516 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 7 de agosto de 2026. Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1226820.














