Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.832, que modifica el decreto ley N° 1.757, de 1977, con el objeto de facilitar el acceso a los beneficios destinados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio o actividades directamente relacionadas con la función bomberil.
Definiciones y cobertura
La norma define qué debe entenderse por acto de servicio y por actividades relacionadas con la institución bomberil, incluyendo emergencias, rescates, capacitaciones, entrenamientos, guardias, acuartelamientos, actividades administrativas y actos de representación institucional. Para acceder a las prestaciones, los beneficiarios deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Bomberos al momento de ocurrir el accidente o enfermedad.
Beneficios de salud y salud mental
Se garantiza el financiamiento íntegro de los gastos médicos derivados del accidente o enfermedad, incluyendo hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, insumos médicos, prótesis, traslados y otros elementos necesarios para la recuperación. Asimismo, se incorpora cobertura para tratamientos de salud mental cuando exista indicación médica, contemplando sesiones de atención y tratamientos de largo plazo en casos que lo requieran.
Beneficios económicos y familiares
La ley mantiene beneficios económicos para quienes sufran incapacidad temporal o permanente. En caso de incapacidad temporal, se establece un subsidio basado en los ingresos del afectado, con límites mínimos y máximos definidos por la normativa. En caso de invalidez permanente, se contempla el pago de una renta vitalicia proporcional al grado de incapacidad determinado por la autoridad competente.
Respecto de los familiares de bomberos fallecidos en actos de servicio o por enfermedades cubiertas, se fortalece el acceso a pensiones y beneficios para el cónyuge sobreviviente, conviviente civil, hijos y, en ciertos casos, otros familiares dependientes. También se reconoce el derecho al reembolso o financiamiento de los gastos funerarios y de sepultación.
Procedimientos y vigencia
En cuanto a la acreditación de los hechos que originan los beneficios, participan los Cuerpos de Bomberos, Carabineros de Chile, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Comisión para el Mercado Financiero, organismo encargado de administrar y pagar las prestaciones. La ley fija plazos para solicitar los beneficios e incorpora procedimientos de reclamación e impugnación de las resoluciones administrativas.
La entrada en vigencia de la ley queda condicionada a la dictación, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, de una norma de carácter general que otorgue beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. Dicha norma deberá dictarse dentro de ciento ochenta días contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 516 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 7 de agosto de 2026. Texto completo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1226770 · Historia de la Ley: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/8520/.














