
Ministerio Público solicitó condenas para los seis acusados en el juicio oral por la tragedia del Hércules C-990 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrida el 9 de diciembre de 2019 y que causó la muerte de 38 personas. Durante los alegatos de clausura, transmitidos por el canal Poder Judicial Chile, la fiscalía sostuvo que el siniestro fue provocado por el desprendimiento de una pala de hélice en vuelo, producto de grietas intergranulares no detectadas, y que los imputados incumplieron sus deberes de cuidado al no aplicar oportunamente las órdenes técnicas emitidas por la autoridad aeronáutica estadounidense.
La teoría del caso de la fiscalía se basó en las pericias de los expertos Luis Adolfo Gómez y Osvaldo Fajardo, quienes coincidieron en que la causa más probable del accidente fue la liberación de una pala que colisionó con el fuselaje y desgarró la aleta compensadora derecha, generando una despresurización instantánea y catastrófica. Los peritos descartaron otras hipótesis como el engelamiento o condiciones meteorológicas adversas, argumentando que no existían registros de tales problemas en las comunicaciones de la tripulación ni en los restos recuperados.
DEBERES INCUMPLIDOS
El ente persecutor centró su alegato en el incumplimiento de las órdenes técnicas TCTO 515 y TCTO 2252, dictadas por la Fuerza Aérea de Estados Unidos tras un accidente similar en 2017. Ambas instrucciones exigían la inspección inmediata de las palas de las hélices fabricadas antes de 2012, mediante un método de corrientes inductivas para detectar grietas. La fiscalía acreditó que los acusados conocían estos antecedentes, pero no priorizaron su aplicación.
Se imputó a los jefes de la División de Ingeniería y Apoyo a las Armas (DIASA), señores Ursúa y Mondaca, haber desnaturalizado el contenido de las TCTO al emitir resoluciones técnicas que eliminaron la advertencia sobre el riesgo de liberación de una pala y postergaron los plazos de cumplimiento. La fiscalía sostuvo que, de haber actuado con la urgencia requerida, el avión habría sido retirado de servicio y se habría evitado la tragedia.
RESPONSABILIDAD EN CADENA
La acusación también recayó sobre el jefe del Grupo de Mantenimiento 52, señor Ojeda, por no gestionar eficientemente la aplicación de las resoluciones técnicas y por diferir fallas mediante un sistema irregular de mantenimiento. Además, se señaló al oficial que certificó la aeronavegabilidad del Hércules en octubre de 2019, señor Avendaño, quien emitió el certificado sin verificar los antecedentes técnicos ni el estado de las órdenes técnicas pendientes.
Completan la lista de acusados el señor Mella, quien dio el alta final al avión sin asegurar el cumplimiento de las inspecciones, y el señor Carrasco, imputado por entregar información falsa o indebida a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) respecto de la posición de la aeronave, lo que habría retrasado las labores de búsqueda y rescate.
QUERELLANTES INSISTEN EN LA PREVISIBILIDAD DEL RIESGO
En su intervención, los querellantes particulares respaldaron la teoría de la fiscalía y enfatizaron que el resultado era previsible y evitable. Argumentaron que los acusados, como profesionales de la aeronavegación, debieron aplicar un criterio conservador ante la experiencia del accidente de 2017. La defensa, en tanto, había intentado relativizar la gravedad de las omisiones, sosteniendo que el riesgo era remoto y que las órdenes técnicas no tenían carácter urgente.
El tribunal, que ha presenciado más de 40 jornadas de juicio, deberá deliberar sobre la culpabilidad de los seis imputados en calidad de autores de cuasidelito de homicidio múltiple, en el caso de los cinco primeros, y por infracción al artículo 198 letra A del Código Aeronáutico, en el caso de Carrasco. La fiscalía solicitó penas que van desde presidio en su grado medio para los homicidios imprudentes hasta la pena solicitada para el delito aeronáutico.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







