
La Cámara aprobó y despachó a segundo trámite la reforma al mercado de capitales, un texto que combina un nuevo fondo estatal de financiamiento habitacional con un paquete de cambios societarios y tributarios. La votación en general terminó con 100 votos a favor, 35 en contra y una abstención, mientras que las normas de quórum especial reunieron 102 respaldos, 35 rechazos y una abstención. El proyecto continúa ahora su tramitación en el Senado.
FONAVI: BANCOESTADO Y CRÉDITOS DE HASTA 6.000 UF
Uno de los pilares de la iniciativa es la creación del Fondo Nacional para la Vivienda (Fonavi), con una vigencia de 10 años. Su objeto, según el texto, es «facilitar el acceso al financiamiento habitacional y movilizar capital público y privado hacia el financiamiento de viviendas».
El sistema será administrado por BancoEstado y quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Los créditos se dirigirán a «personas naturales para adquirir una vivienda destinada a uso habitacional que, a la fecha de otorgamiento del financiamiento, constituya su única vivienda».
El valor máximo de la vivienda financiada no podrá superar las 6.000 UF, monto que incluye un estacionamiento y una bodega, siempre que sean adquiridos en la misma escritura pública.
AHORRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN DEL 3%
La reforma incorpora además un régimen de Ahorro Voluntario para la Vivienda (AVV), orientado a que las personas naturales ahorren para «cubrir el pie exigido en los créditos (10%) para la compra de una vivienda nueva o usada, por una única vez».
Las cuentas podrán ser administradas por bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos de terceros, compañías de seguros de vida, cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación. Los aportes deben ser estables en su monto, continuos y efectuados en un período no inferior a 30 meses contados desde el mes siguiente a la apertura de la cuenta.
Cumplida la meta de ahorro, el Estado entregará una «bonificación complementaria equivalente al 3% del valor de la vivienda para completar el pie». Para acceder a ella, el titular o su grupo familiar debe cumplir copulativamente tres condiciones: ser titular o cotitular de una cuenta de capitalización habitacional vigente en una institución autorizada; haber realizado aportes acreditando el período mínimo de 30 meses completos o alguna causal de excepción reglamentaria; y acreditar un saldo efectivamente ahorrado.
En materia de financiamiento fiscal, el Ministerio de Hacienda efectuará aportes al Fonavi por «hasta US$ 2.000 millones, dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de esta ley».
DEBATE EN LA SALA Y RECHAZO A LAS AFP
Durante la discusión, la mayoría de las intervenciones valoró el incentivo a la adquisición de la primera vivienda, el fomento del ahorro familiar y la apertura de nuevas opciones de financiamiento para negocios emergentes. Se destacaron, en particular, los cambios introducidos en la Comisión de Hacienda que permitieron «concentrar este beneficio en personas naturales que adquieran su primera vivienda», así como que no se alterara en lo fundamental la responsabilidad de los bancos en materia de fraude respecto del mensaje original del Gobierno.
Las críticas cruzadas se concentraron en la «ampliación del giro de las AFP para facultarlas a administrar las nuevas cuentas de ahorro voluntario para la vivienda», punto que fue rechazado por la Sala. Tras la votación general se desarrollaron más de cincuenta votaciones separadas e indicaciones renovadas para definir el articulado: se aprobó el grueso de las normas, con excepción de tres disposiciones vinculadas a la participación de las AFP.
SOCIEDADES ANÓNIMAS Y MATERIA TRIBUTARIA
El texto también repuso las normas del mensaje referidas a las sociedades anónimas que la Comisión de Hacienda proponía eliminar, junto con una indicación renovada del Gobierno relativa a los estatutos de esas sociedades.
En el plano tributario, contempla una «actualización del sistema de Ahorro Previsional Voluntario, APV, modalidad A», junto con modificaciones al Código Tributario y a la Ley de Impuesto a la Renta. A ello se suma la ampliación de beneficios tributarios para atraer inversionistas locales y extranjeros a financiar empresas de todos los tamaños, y la incorporación de dos nuevos estatutos: el de Incentivos para la inversión en el Segmento Júnior de la Bolsa y el de Promoción de la Innovación y la Inversión en Capital de Riesgo. El articulado perfecciona, además, el tratamiento tributario de los fondos de inversión y de los fondos mutuos.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para la práctica jurídica, el texto reúne materias que conviene seguir durante el segundo trámite: un régimen de ahorro con requisitos copulativos y bonificación estatal, un fondo administrado por BancoEstado bajo fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y modificaciones al Código Tributario y a la Ley de Impuesto a la Renta, incluida la actualización del APV modalidad A. Su estado actual es el de un proyecto aprobado en general y despachado al Senado, no el de una norma vigente.
En nuestra lectura, el interés de esta tramitación parece estar en que una misma iniciativa reúne el financiamiento habitacional y la modernización del mercado de capitales, ámbitos que habitualmente se discuten por separado. Sería prudente observar cómo se resuelve en el Senado el articulado relativo a las AFP, considerando que tres disposiciones sobre esa materia no fueron aprobadas en la Cámara.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/27/camara-aprueba-reforma-que-facilita-la-primera-vivienda-y-moderniza-el-mercado-de-capitales.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







