
Italia dio un nuevo paso en la construcción de su arquitectura regulatoria para la inteligencia artificial. El Decreto Legislativo n.º 179, del 7 de octubre de 2026, entró en vigor el 23 de octubre de 2026 y desarrolla la delegación contenida en el artículo 24 de la Ley n.º 132, del 23 de septiembre de 2025, conocida como Ley italiana de IA, continuando el proceso de adaptación de la legislación nacional al Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial, el Reglamento de IA. Se trata del segundo decreto legislativo de implementación de esa ley, después del Decreto Legislativo n.º 160, del 9 de septiembre de 2026, que aborda las actividades de las fuerzas de orden y las materias de responsabilidad.
El texto regula, entre otras materias, los poderes y la coordinación de las autoridades nacionales, la supervisión y el régimen sancionatorio, los entornos de prueba regulatorios o sandboxes de IA, el uso de sistemas de inteligencia artificial en educación y formación, empleo, actividades profesionales, salud y administración pública, y la protección de datos, algoritmos y métodos matemáticos como secretos comerciales.
AUTORIDADES NACIONALES
El decreto define el marco de gobernanza fijando roles y poderes de las autoridades nacionales de inteligencia artificial ya designadas por el artículo 20 de la Ley italiana de IA, AgID y ACN. Su artículo 4 asigna a AgID la condición de autoridad nacional notificante respecto de los organismos de evaluación de conformidad previstos en el Reglamento de IA, a cargo de los procedimientos de evaluación, designación y notificación de esos organismos, así como del seguimiento de los organismos notificados.
Junto con AgID, el artículo 5 identifica como autoridades nacionales de vigilancia del mercado a ACN; al Banco de Italia, la CONSOB y la IVASS, dentro de sus respectivos ámbitos, para los sistemas de IA de alto riesgo usados en la prestación de crédito y servicios bancarios y financieros, servicios de inversión, y actividades de seguro, reaseguro y distribución de seguros; y a la Autoridad Italiana de Protección de Datos, únicamente para los efectos del artículo 74(8) del Reglamento de IA.
El decreto promueve además acuerdos, memorandos de entendimiento y mecanismos de cooperación entre autoridades nacionales, locales y sectoriales, con fórmulas de coordinación operativa e intercambio de información. El Comité de Coordinación establecido en la Presidencia del Consejo de Ministros se confirma como foro central de dirección y coordinación de políticas, con participación, cuando corresponda, de las autoridades del sector financiero y sin perjuicio de las competencias de la autoridad de protección de datos y de AGCOM.
SUPERVISIÓN, RECLAMACIONES Y SANCIONES
En materia de controles, el decreto fija las facultades de supervisión de las autoridades competentes conforme al Reglamento de IA: inspecciones presenciales o remotas, incluso sin aviso previo; requerimientos de información a proveedores, incluidos proveedores potenciales; y verificaciones sobre la conducta de pruebas en condiciones reales de sistemas de alto riesgo.
También regula el tratamiento de reclamaciones por presuntas infracciones, que deben tramitarse según los procedimientos de cada autoridad y con respeto al derecho a ser oído. Si la reclamación se presenta ante una autoridad incompetente, esta debe remitirla de oficio a la competente e informar al reclamante.
En sanciones, y salvo que la conducta constituya delito, el decreto se alinea con los umbrales del Reglamento de IA y los complementa: multas administrativas de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial por infracciones a las prohibiciones de prácticas prohibidas; hasta 15 millones de euros o el 3% por incumplir obligaciones de los operadores y requisitos de transparencia; hasta 7,5 millones de euros o el 1% por entregar a organismos notificados o autoridades competentes información incorrecta, incompleta o engañosa ante un requerimiento; y hasta 1 millón de euros o el 0,5% por infracciones a los artículos 27 y 86 del Reglamento de IA, sobre evaluación de impacto en derechos fundamentales y derecho a explicación. Para empresas, la multa máxima es la mayor entre el monto fijo y el porcentaje de facturación anual mundial del ejercicio anterior, sin perjuicio de las reglas más favorables para pymes, microempresas y startups innovadoras, que quedan sujetas al menor de ambos montos. Los ingresos por multas de ACN y AgID se asignan prioritariamente a las actividades de esas autoridades.
EL SANDBOX ITALIANO DE IA
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la creación del entorno de prueba regulatorio italiano de IA, un espacio regulado y supervisado para el desarrollo, entrenamiento, prueba y validación de sistemas innovadores, donde se recogen evidencias para futuras decisiones regulatorias. Lo supervisan AgID y ACN y lo opera un Grupo Operativo Conjunto, con igual número de representantes, creado por decreto conjunto de los directores generales de ambas entidades. La gestión estratégica y las prioridades de prueba corresponden al Comité de Coordinación, que puede involucrar universidades, centros de investigación y, cuando se traten datos personales, a la autoridad de protección de datos proyecto por proyecto. Las modalidades de acceso y los criterios de admisión se fijarán por decretos conjuntos posteriores.
Podrán ser admitidos proveedores y proveedores potenciales, con acceso prioritario para pymes y startups. Decretos del Presidente del Consejo de Ministros podrán crear además entornos dedicados a sistemas de doble uso, civil y militar, y a modelos y sistemas aplicables a actividades judiciales. Se permiten asimismo sandboxes regionales o locales, o conjuntos con autoridades de otros Estados miembros, con mecanismos de coordinación que aseguren el flujo de información al entorno nacional y la incorporación de resultados en los informes anuales exigidos por el artículo 57(16) del Reglamento de IA.
IA EN EDUCACIÓN, EMPLEO, PROFESIONES, SALUD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El capítulo III aborda el uso de IA en educación y formación, actividades profesionales, empleo, salud y administración pública. En educación se promueve la formación en IA por las instituciones educativas, conforme a las directrices de educación cívica digital, actualizando currículos y guías STEM, con medidas específicas para estudiantes, docentes y personal educativo.
En empleo se exige al empleador que las decisiones finales sobre el establecimiento, modificación o término de la relación laboral, incluidas medidas disciplinarias y evaluaciones de desempeño, nunca se adopten únicamente sobre la base de procesamiento automatizado, so pena de nulidad, sin que el consentimiento del trabajador constituya excepción. A solicitud y con intervención de una persona natural, el trabajador puede obtener razones inteligibles que indiquen el rol de la IA y los principales parámetros considerados. Respecto de la seguridad y salud laboral, la introducción de sistemas de IA debe considerarse en la evaluación de riesgos del Decreto Legislativo n.º 81/2008.
En actividades profesionales, incluidas las no reguladas y las sanitarias, se prevén programas de alfabetización y formación en IA dentro del desarrollo profesional inicial y continuo, con educación médica continua. En seis meses, los consejos nacionales de colegios y órdenes profesionales deben actualizar sus reglamentos de formación para incorporar aspectos técnicos, legales y éticos de la IA.
DATOS, ALGORITMOS Y MÉTODOS MATEMÁTICOS
El decreto modifica el Código de Propiedad Industrial italiano para incluir expresamente, entre la información empresarial y el know-how técnico e industrial protegibles como secreto comercial, los datos, algoritmos y métodos matemáticos usados para entrenar sistemas de IA, con sus elementos técnicos y computacionales, siempre que cumplan los requisitos de la protección: ser secretos, tener valor comercial por serlo y estar sujetos a medidas razonables para mantenerlos en secreto. Esta protección no confiere por sí misma derecho alguno a usar datos o contenidos de terceros para entrenamiento.
En nuestra lectura, el caso italiano resulta un buen recordatorio de que la regulación de la IA se está escribiendo en capas sucesivas, donde los decretos de implementación terminan definiendo lo que el texto principal deja abierto. Parece prudente que quienes operan en mercados regulados por el Reglamento de IA sigan de cerca ese segundo nivel normativo.
Fuente: lexia.it
Documento original: https://www.lexia.it/en/2026/10/23/legislative-decree-179-2026-governance-supervision-ai/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








