
La Ley N° 21.845, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2026, modifica el Código Procesal Penal con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación dentro de las hipótesis de flagrancia e introducir cambios en las actuaciones de las policías y de la Autoridad Marítima en la investigación de delitos.
En materia de flagrancia, la norma modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal. Para las hipótesis previstas en las letras d), e) y f) de dicho artículo, se entenderá por tiempo inmediato el transcurrido entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no exceda de veinticuatro horas cuando la detención sea practicada por agentes policiales, cuarenta y ocho horas cuando sea realizada por la Autoridad Marítima en ejercicio de funciones de Policía Marítima y doce horas cuando sea efectuada por cualquier otra persona.
La ley incorpora a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público y la faculta para realizar determinadas actuaciones en ejercicio de funciones de Policía Marítima. Asimismo, precisa que Gendarmería de Chile podrá efectuar las actuaciones previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, dentro del ámbito de sus competencias legales, entre ellas:
- prestar auxilio a las víctimas
- practicar detenciones en flagrancia
- resguardar el sitio del suceso
- identificar testigos
- recibir denuncias
En materia de investigación, faculta a las policías para solicitar a los responsables de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales, información de georreferenciación y otros antecedentes útiles para la detención de los responsables y el esclarecimiento de los hechos. La norma establece obligaciones para el resguardo y custodia de los antecedentes entregados, la documentación de su recepción y la comunicación inmediata al fiscal en caso de negativa.
Por otra parte, faculta al Ministerio Público para autorizar, mediante instrucciones generales, la ejecución de determinadas diligencias investigativas relativas a determinados delitos, siempre que no requieran autorización judicial. Estas instrucciones deberán establecer las condiciones de ejecución y los mecanismos de supervisión y control, sin perjuicio de la dirección de la investigación por parte de los fiscales.
Con ello se sistematizan criterios de actuación para la policía marítima y se amplían las herramientas de investigación, manteniendo la dirección funcional del Ministerio Público.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 521 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 10 de octubre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








