
El 17 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.850, denominada “Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social”. La norma modifica una serie de cuerpos legales con el objeto de establecer medidas tributarias, ambientales, habitacionales y sectoriales para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios y promover la inversión y el crecimiento económico.
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios
La ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, eleva su monto máximo a $1,2 billones y amplía su cobertura a los incendios de Valparaíso de 2024 y de Ñuble y el Biobío de 2026. Con ello modifica la Ley N° 21.681, que creó dicho fondo.
Medidas tributarias
En materia tributaria, la ley rebaja gradualmente el impuesto de primera categoría del régimen general de 27% a 23% hasta 2029 y avanza hacia la reintegración del sistema. Asimismo, elimina el impuesto único a las ganancias de capital en acciones con presencia bursátil y crea un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones de al menos 50 millones de dólares.
Con carácter transitorio, contempla un régimen de declaración de bienes y rentas en el extranjero, un impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas y una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones.
Medidas habitacionales
En el ámbito habitacional, se exime del Impuesto al Valor Agregado, por un año, la primera venta de viviendas nuevas, y exime del impuesto territorial la vivienda principal de las personas de 65 o más años.
Medidas ambientales y otros cambios sectoriales
La ley modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para agilizar la evaluación ambiental de proyectos. Introduce, además, cambios en acuicultura, monumentos nacionales, educación superior, capacitación laboral y licencias médicas de funcionarios públicos. Entre las materias oficiales se incluyen la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley de Monumentos Nacionales, la Ley sobre Educación Superior, la Ley N° 19.518, la Ordenanza de Aduanas y el Código Tributario, así como disposiciones sobre PIB tendencial no minero, gratuidad en educación superior, probidad administrativa, franquicia tributaria SENCE, fondo común municipal y compensación a municipios.
Vigencia
Conforme a sus disposiciones transitorias, la mayoría de las medidas que establece entran en vigencia entre el 1 de noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, y los regímenes transitorios rigen por plazos de entre seis y doce meses.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 521 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 17 de octubre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








