
EL SII HABILITA EL FORMULARIO 50 PARA PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE 10% SOBRE FUR, STUT Y RETIROS EN EXCESO
El Servicio de Impuestos Internos ya cuenta con el vehículo para que las empresas ejerzan la opción de declarar y pagar el impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) que contemplan los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley N° 21.850. La Resolución Ex. SII N° 141, fechada el 19 de octubre de 2026 y suscrita por el director Jorge Trujillo Puentes, fija el formulario, los códigos y las instrucciones de llenado para cumplir esa obligación por internet, en el sitio www.sii.cl. El acto invoca las facultades que el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980, entregan al Director del organismo.
EL RÉGIMEN OPCIONAL QUE HABILITA LA LEY N° 21.850
El texto recuerda que las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda y cumpliendo los requisitos legales, registren un saldo positivo en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) —regulado en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.210— y/o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), podrán optar por aplicar un IUSIF de 10% sobre el total o parte de dicho saldo.
La misma posibilidad se extiende a quienes registren retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables pendientes de imputación a los registros de rentas empresariales, también con una tasa de 10% sobre el total o parte del saldo.
En ambos casos, la resolución precisa que la opción se ejerce sin derecho a los créditos asociados a dichas cantidades contenidos en el FUR o en el registro SAC, según corresponda, y que contra el IUSIF no procederá la deducción del crédito por Impuesto de Primera Categoría contenido en esos mismos registros.
EL FORMULARIO Y SUS CÓDIGOS
El contribuyente deberá canalizar la opción mediante el formulario denominado «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50» del sitio web del Servicio. Para ello utilizará las líneas 82, 83 y 84, con seis códigos: la base imponible del IUSIF sobre utilidades tributables acumuladas en el STUT (código 855) y su impuesto a pagar (856); la base sobre el saldo del FUR (857) y su impuesto (858); y la base sobre retiros en exceso (859) con el respectivo impuesto a pagar (860).
El Anexo de la resolución, que forma parte integrante de la misma, contiene las instrucciones de llenado de esos códigos.
BASE IMPONIBLE, AJUSTES Y CAMBIO EN LA RESOLUCIÓN N° 27
Para determinar la base imponible del IUSIF, los contribuyentes deberán ceñirse a lo instruido en la circular que emita el SII sobre la materia. Además, tendrán que practicar los ajustes no previstos expresamente en el artículo undécimo o duodécimo que deriven de la operatoria o situación particular que les afecte, como podría ocurrir si la base imponible se viera afectada por una declaración rectificatoria o por una liquidación de impuestos, entre otros casos.
El acto también modifica el resolutivo tercero de la Resolución Ex. SII N° 27 de 2009, incorporando en su N° 2, referido al Formulario N° 50, una tabla que vincula cada impuesto afecto al IUSIF con sus códigos de base y de pago: STUT (855 y 856), FUR (857 y 858) y retiros en exceso (859 y 860).
VIGENCIA ATADA AL PLAZO LEGAL
La resolución regirá hasta el vencimiento del plazo de ocho meses desde la publicación de la Ley N° 21.850. Ese mismo lapso es el que los artículos undécimo y duodécimo transitorios conceden para ejercer la opción, contado desde la publicación de la ley y respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2025 y 2026, según corresponda.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a sociedades con saldos en el FUR, en el STUT o con retiros en exceso pendientes de imputación, la resolución identifica el canal concreto de declaración y pago y remite la determinación de la base imponible a la circular del Servicio. El texto incorpora, además, la exigencia de ajustar la base ante escenarios como rectificatorias o liquidaciones.
En nuestra lectura, la resolución ordena la operación del IUSIF, pero deja parte relevante de la precisión técnica en la circular que debe dictar el Servicio. Sería prudente que los contribuyentes que evalúan acogerse a la opción revisen desde ya el respaldo de sus registros, considerando que la propia resolución prevé ajustes por rectificatorias o liquidaciones.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso141.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








