
Las pérdidas de valor que han afectado de manera particular a los Fondos de Pensiones Tipo D y E sumaron un nuevo capítulo este 20 de octubre de 2026. La Superintendencia de Pensiones informó desde Santiago que decidió iniciar un procedimiento sancionatorio a cada una de las siete administradoras de fondos de pensiones del sistema, por su responsabilidad en las decisiones de inversión adoptadas y que derivaron en los hechos descritos. El anuncio se produce después de que el organismo regulador concluyera todas las acciones de fiscalización sobre ese mismo asunto.
LAS SIETE ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA
El procedimiento alcanza a la totalidad de las administradoras que operan en el sistema, a las que se atribuye responsabilidad por las decisiones de inversión que derivaron en las pérdidas de valor registradas en los Fondos D y E. La decisión del regulador se sustenta, según el comunicado oficial, en la necesidad de investigar si las siete AFP habrían incumplido o no el deber de lealtad y diligencia establecido en el artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 340, del 18 de julio de 2025.
EL DEBER DE LEALTAD Y DILIGENCIA
El artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500 dispone que «las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran». La misma norma agrega que, en cumplimiento de sus funciones, las administradoras atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de estos se realicen con dicho objetivo.
Ese es el estándar legal que la Superintendencia invoca como referencia para examinar la conducta de las siete administradoras en el manejo de los recursos de los afiliados.
LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 340
La NCG N° 340, del 18 de julio de 2025, unificó la regulación existente en la materia e introdujo un nuevo capítulo sobre Deberes Fiduciarios de las administradoras en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Allí se define este deber como aquel de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley.
El texto precisa que las AFP tienen explícitamente deberes de cuidado y destreza que deberán cumplir en la gestión de recursos de propiedad de las y los afiliados. Entre las responsabilidades que se regulan en ese capítulo figuran el resguardo de los fondos de pensiones, detectar y evitar los conflictos de interés e incorporar estándares de diligencia como aspectos claves de su quehacer.
RESPONSABILIDAD EVENTUAL
El comunicado de la Superintendencia de Pensiones enmarca la decisión en la eventual responsabilidad de las administradoras y en la necesidad de investigar el cumplimiento de los deberes ya señalados. El procedimiento, por tanto, se dirige a determinar si existió o no incumplimiento por parte de cada una de las siete AFP en las decisiones de inversión que derivaron en las pérdidas de los Fondos D y E.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes revisan este tipo de asuntos, el expediente se apoya en dos piezas normativas concretas: la regla legal del artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500 y el capítulo sobre Deberes Fiduciarios incorporado al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones mediante la NCG N° 340. La primera fija el objetivo de adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones y el deber de atender exclusivamente al interés de los Fondos; la segunda desarrolla los deberes de cuidado y destreza, el resguardo de los recursos y la detección y evitación de conflictos de interés.
La lectura conjunta de ambas piezas permite identificar el estándar de conducta que el regulador examinará respecto de las decisiones de inversión adoptadas por las administradoras en los Fondos D y E.
En nuestra lectura, resulta significativo que el regulador haya extendido el procedimiento a las siete administradoras del sistema en lugar de focalizarlo en una sola, lo que podría leerse como una revisión del estándar de diligencia aplicado a las decisiones de inversión en su conjunto. Sería prudente seguir el desarrollo del proceso a la luz de los deberes de cuidado y destreza que la propia NCG N° 340 describe.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Documento original: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-17176.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








