
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Rol | 17.168-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el requerimiento de inaplicabilidad |
| Recurso | Inaplicabilidad |
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC) presentó contra dos normas del Código del Trabajo que resultan decisivas en el juicio de tutela laboral que la casa de estudios enfrenta ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026, descartó que el artículo 489 inciso tercero y el artículo 493 del mismo cuerpo legal vulneren la Constitución, en un fallo que reafirma el margen del juez laboral para fijar indemnizaciones y el régimen de prueba indiciaria propio de la tutela de derechos fundamentales.
EL CASO DE FONDO
El requerimiento se originó en el proceso RIT T-2770-2024, RUC 24-4-0612878-0. Según los antecedentes, la demandante se desempeñaba como supervisora de prácticas profesionales y fue despedida por causales disciplinarias en septiembre de 2024, al negarse a retomar sus funciones presenciales. Frente a ello, ejerció una acción de tutela laboral y, en subsidio, una demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, solicitando el pago de más de 50 millones de pesos.
La universidad sostuvo que la aplicación de ambas normas en ese caso concreto vulneraba los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución. Respecto del artículo 489 inciso tercero, argumentó que la frase que fija una indemnización adicional que «no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual» no entrega parámetros objetivos y deja el monto al arbitrio absoluto del juez. Sobre el artículo 493, afirmó que el régimen de prueba indiciaria configura una excepción al régimen probatorio general del artículo 1698 del Código Civil y afecta la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requerimiento fue acogido a trámite el 9 de diciembre de 2025, declarado admisible el 29 de diciembre de 2025 y los autos se trajeron en relación el 26 de enero de 2026. La vista de la causa se celebró en sesión de Pleno el 23 de julio de 2026.
LA POSTURA DEL TRIBUNAL
El fallo recuerda que el Tribunal Constitucional debe examinar si la aplicación de un precepto produce efectos inconstitucionales en un caso concreto, pero no sustituir al juez de fondo ni dar por establecidos los hechos debatidos. Dado que la audiencia de juicio aún estaba pendiente y no se aportaron otros antecedentes, las alegaciones sobre el caso concreto corresponden al tribunal laboral.
Sobre el artículo 489, el TC razonó que la norma sí contempla un parámetro objetivo, con un piso y un tope de seis y once meses de la última remuneración mensual. Citando doctrina laboral, describió la técnica como una tarifa abierta con un mínimo y un tope que deja un margen de apreciación al juez. Ese margen, añadió, es legítimo y necesario porque las relaciones laborales tienen distinta entidad y porque un catálogo rígido impediría valorar las múltiples formas en que el empleador puede vulnerar derechos fundamentales, incluyendo casos de especial gravedad como el acoso sexual laboral.
El tribunal subrayó que la discrecionalidad no equivale a arbitrariedad: el juez está obligado a expresar en su sentencia los motivos que justifican el monto y su decisión puede impugnarse mediante el recurso de nulidad. Así, descartó la inconstitucionalidad denunciada.
SOBRE LA PRUEBA INDICIARIA
Respecto del artículo 493, el fallo explicó que la disposición consagra un aligeramiento probatorio especial o desplazamiento probatorio desde el trabajador denunciante hacia el empleador, basado en prueba indiciaria. El denunciante no queda liberado de probar: debe acreditar indicios suficientes, entendidos como una sospecha razonable de que la conducta lesiva ocurrió.
El TC precisó que no se trata de una inversión de la carga de la prueba, pues el artículo 1698 del Código Civil sigue vigente y las reglas sobre quién y cómo probar son las mismas del procedimiento laboral general. La norma, concluyó, responde a la desigualdad estructural entre trabajador y empleador, reconocida en fallos anteriores, y no afecta el derecho a defensa, porque el propio precepto permite al denunciado explicar los fundamentos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
DECISIÓN Y PREVENCIÓN
El Tribunal rechazó el requerimiento y no condenó en costas a la requirente, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se levantó la suspensión del procedimiento y se ordenó oficiar.
El fallo mantuvo el criterio desarrollado en sentencias anteriores de roles 16.247-25 y 16.342-25, donde se resolvieron requerimientos análogos de la misma requirente. Además, se registró una prevención: uno de los ministros concurrió al rechazo porque, a su juicio, aún no existía una decisión jurisdiccional sobre la controversia, al no haberse celebrado la audiencia respectiva, lo que impedía dar certeza jurídica a las partes.
El artículo 489 inciso tercero regula la indemnización adicional que se ordena pagar cuando se acoge una denuncia de tutela laboral, tras constatarse la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. El artículo 493, por su parte, establece el deber del denunciado de explicar los fundamentos y la proporcionalidad de sus medidas cuando existen indicios suficientes de vulneración.
Tribunal Constitucional, Rol 17.168-2025. Sentencia de 13 de octubre de 2026, en el proceso RIT T-2770-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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