
El Diario Oficial publicó el sábado 10 de octubre de 2026 la Ley N° 21.845, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. El texto introduce enmiendas a los artículos 79, 83, 85, 87 y 130 del citado código. La iniciativa tuvo su origen en una moción del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal y de los exsenadores Rodrigo Galilea Vial, José García Ruminot, Rafael Prohens Espinosa y Kenneth Pugh Olavarría.
Qué establece la norma
- Artículo 79: incorpora un inciso final que otorga a la Autoridad Marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público, exclusivamente respecto de las actividades señaladas en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y de las demás que la ley determine.
- Artículo 83: reemplaza el encabezamiento para incorporar a la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima y a Gendarmería de Chile entre los funcionarios que pueden realizar actuaciones sin orden previa; añade en el literal b) la posibilidad de coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas cuando ello fuere útil para asegurar el éxito de la detención; sustituye en el literal c) la referencia a la «letra e)» por la «letra g)»; e incorpora nuevos literales e) y f), que permiten requerir a dueños o encargados de sistemas de televigilancia y solicitar a los testigos la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de otro tipo, e información de georreferenciación, en los casos de flagrancia del artículo 130. Agrega un inciso sobre resguardo y custodia de los registros entregados voluntariamente, con acta detallada y aviso inmediato al fiscal si la persona se niega, y un inciso final sobre las actuaciones de Gendarmería dentro del ámbito de sus competencias.
- Artículo 85: reemplaza, en el inciso primero, la frase «Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83» por la mención a los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima.
- Artículo 87: suprime una oración e incorpora un inciso segundo sobre instrucciones generales del Ministerio Público para autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquéllas que requieran autorización judicial conforme al artículo 9°, con criterios y condiciones para su desarrollo.
- Artículo 130: reemplaza el inciso segundo y fija el «tiempo inmediato» en no más de veinticuatro horas cuando la detención se practique por agentes policiales, cuarenta y ocho horas cuando la practique la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima, y doce horas cuando la realice cualquier otra persona.
A quién afecta
La norma incide en abogados penalistas, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, la Autoridad Marítima, Gendarmería de Chile, imputados y víctimas en procedimientos penales.
Vigencia
El texto oficial publicado no consigna una regla especial de entrada en vigencia.
Ley extiende plazo de flagrancia a 24 horasEl documento íntegro, firmado electrónicamente e identificado con el CVE 2884604, está disponible en el Diario Oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2884604).














