
MOCIÓN PARLAMENTARIA BUSCA CERRAR LAS ZONAS GRISES DE LA LEY DEL LOBBY
Un grupo de senadores presentó una moción que modifica la Ley 20.730 con el objetivo de extender su aplicación a reuniones y comunicaciones que hoy quedan fuera de los registros de lobby. El proyecto, ingresado bajo el Boletín N° 18.645-06, apunta a las deficiencias detectadas en la aplicación de la normativa y busca aumentar los niveles de transparencia en las gestiones que, de forma directa o indirecta, pretenden influir en las decisiones de las autoridades.
El texto reconoce que existen actividades o reuniones que una autoridad puede sostener sin que estén señaladas como actividad regulada ni como excepción a la ley, lo que configura una zona gris que atenta contra el espíritu de la norma. Los parlamentarios advierten que resulta contrario al propósito de la ley que una autoridad pueda reunirse con lobbistas o gestores de intereses y excluir esos encuentros de los registros bajo el argumento de haberse tratado materias generales, sin intención de obtener una decisión específica.
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para corregir esa situación, la moción modifica el artículo 5° de la Ley 20.730 e incorpora un numeral 5 nuevo, que incluye dentro de las actividades reguladas, en general, cualquier propósito o beneficio, sea o no de carácter económico, en favor de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada, incluyendo aspectos generales de un rubro, actividad o sector económico que estén dentro de la competencia del sujeto pasivo.
Además, se agrega un artículo 5° bis nuevo, que incorpora expresamente las actividades realizadas fuera del horario o lugar habitual de trabajo del sujeto pasivo, cerrando así la posibilidad de excluir reuniones por su contexto de realización.
En la misma línea, se modifica el artículo 8° para dejar explícito que toda audiencia, reunión o comunicación sostenida por el sujeto pasivo en la que participe un lobbista deberá consignarse en la agenda de lobby, independientemente del tema tratado o la actividad de que se trate.
COMUNICACIONES POR CORREO Y WHATSAPP
El proyecto también somete a discusión parlamentaria la conveniencia de incluir otras formas de comunicación de lobbistas y gestores de interés particular, como correos electrónicos o mensajes de WhatsApp cuyo contenido busque influir en la decisión de la autoridad. Para ello se intercala un artículo 8° bis nuevo, que define como comunicaciones reguladas toda interacción escrita o verbal, independiente del medio utilizado, distinta de las reuniones o audiencias, en la que se requiera del sujeto pasivo alguna de las actividades reguladas en el artículo 5°, y en la que dicho sujeto manifieste interés, ya sea requiriendo información o adoptando alguna decisión a partir de la comunicación.
INHABILIDAD PARA EJERCER COMO LOBBISTA
Otra de las modificaciones relevantes es la incorporación de un artículo 2° bis nuevo, que establece que no podrán ser considerados como lobistas ni ejercer labores o gestiones reguladas en la ley los sujetos pasivos de los artículos 3° y 4°, hasta transcurridos un año desde el cese de su cargo. La prohibición es absoluta para quienes hayan sido condenados o formalizados por delitos de corrupción mientras no exista sentencia absolutoria.
NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO
El proyecto agrega en el Título III un nuevo párrafo 3°, denominado De las sanciones aplicables a lobbistas y gestores de interés, que contiene los artículos 24 bis, 24 ter, 24 quáter y 24 quinquies, nuevos.
El artículo 24 bis sanciona a las personas contempladas en el numeral 5 del artículo 2° que no cumplan con la obligación de registrarse señalada en el artículo 12, con multa de 100 a 200 Unidades Tributarias Mensuales, la cancelación de la inscripción en el registro de lobby y la prohibición de realizar gestiones remuneradas por el plazo de un año.
El artículo 24 ter castiga la omisión inexcusable de la información requerida en el artículo 12 con multa de 100 a 150 Unidades Tributarias Mensuales. El artículo 24 quáter sanciona la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en el registro con multa de 150 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.
Finalmente, el artículo 24 quinquies establece que estas sanciones serán dispuestas por el juzgado de policía local competente en el domicilio del servicio al que corresponda el sujeto pasivo, previa denuncia mediante oficio realizada por dicho servicio.
OBLIGACIÓN DE REGISTRAR CLIENTES
La moción también incorpora un artículo 12 bis nuevo, que obliga a las personas que realicen lobby o estén registradas como lobbistas, en los términos de los numerales 1 y 5 del artículo 2°, a registrar en los registros señalados en el artículo 13 las personas naturales o jurídicas a las que prestan o han prestado servicio.
El proyecto se encuentra en tramitación y será objeto de discusión parlamentaria, donde se debatirá la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 20.730 a las comunicaciones electrónicas y de establecer un régimen sancionatorio específico para lobbistas y gestores de interés.
Rol no identificado en la fuente. Boletín N° 18.645-06, moción parlamentaria.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














