
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso término este viernes por la tarde a una de las controversias regulatorias más comentadas del último año: dejó sin efecto las modificaciones normativas que prohibían a los bancos entregar créditos a sus propios directores y a las sociedades ubicadas aguas abajo. Con ello, el regulador retrocede frente a la banca, que había calificado el cambio como un giro de criterio y lo había llevado ante la Corte de Apelaciones mediante un reclamo de ilegalidad.
LA DECISIÓN DEL REGULADOR
El organismo explicó que la medida se adoptó luego de revisar los antecedentes y los distintos elementos que se consideraron al momento de interpretar la disposición legal involucrada. Según la comunicación difundida, la CMF resolvió mantener las disposiciones del Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) que hoy resultan aplicables, tras estimar que han contado con un entendimiento y cumplimiento adecuados por parte de la industria bancaria, lo que configura un marco regulatorio consolidado para la aplicación de la prohibición legal.
La entidad añadió que la determinación se enmarca en su proceso permanente de revisión y perfeccionamiento normativo, orientado a promover un marco regulatorio claro, coherente y consistente con los objetivos prudenciales de la legislación bancaria.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El punto de partida fue la Circular N° 2.364, dictada en junio de 2025 durante la presidencia de Solange Berstein, que modificó el Capítulo 12-12 de la RAN. Esa instrucción prohibía a los bancos otorgar créditos a sus propios directores o apoderados generales, a sus cónyuges, convivientes e hijos menores, y a las sociedades en las que cualquiera de esas personas tuviera participación directa o indirecta.
La banca sostuvo que se trataba de un cambio de criterio, porque durante casi cuatro décadas la norma se había entendido como una prohibición acotada a personas específicas, como directores, apoderados generales y algunos familiares cercanos, y a las sociedades en las que esas personas participaban directamente, esto es, las de primer grado, y no a las sociedades aguas abajo.
EL RECLAMO DE ILEGALIDAD
Esa lectura llevó a un grupo de instituciones financieras a presentar en julio de 2025 un reclamo de ilegalidad en contra del regulador ante la Corte de Apelaciones. Entre los reclamantes figuraron los bancos BICE, de Chile, Consorcio, BCI, Internacional, Ripley, Santander, Scotiabank y Security, junto con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF).
En el escrito, las entidades afirmaron que la CMF excedió sus competencias interpretando la norma en forma abusiva y contradictoria. Agregaron que prohibir el crédito aguas abajo podía afectar derechos constitucionales como la libre iniciativa económica y el derecho de propiedad.
LA POSTURA DEL REGULADOR
Pese a revertir las modificaciones, la CMF, presidida actualmente por Catherine Tornel, mantuvo su defensa jurídica del criterio original. En su comunicación señaló que las modificaciones introducidas respondieron a una interpretación jurídicamente fundada del artículo 84 N°4 de la Ley General de Bancos, aunque finalmente optó por conservar las disposiciones del Capítulo 12-12 de la RAN actualmente aplicables.
Esa disposición de la Ley General de Bancos es la base sobre la cual se construye la prohibición de otorgar financiamiento a las personas vinculadas a la administración de una entidad bancaria, materia que ahora vuelve al entendimiento que la industria venía aplicando.
PLAZOS Y COSTO REGULATORIO
La discusión arrastraba también definiciones sobre plazos. La CMF había entregado previamente un plazo de un año para que los bancos implementaran la norma, considerando los posibles cambios y ajustes que ello podía exigir en la operatoria de la industria. Más tarde, el propio regulador postergó la entrada en vigencia de la normativa hasta diciembre de 2026, atendiendo al costo regulatorio involucrado en su implementación.
Con este desenlace, el escenario que enfrentaba la banca queda despejado y se mantiene la aplicación del marco vigente, en un momento en que la CMF insiste en su rol de revisión permanente de la normativa bancaria. El caso, además, deja instalado un debate relevante para el sector financiero: hasta dónde puede llegar la potestad interpretativa del regulador cuando de ella dependen derechos de los administrados y la operatoria cotidiana de las instituciones.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/cmf-da-marcha-atras-en-norma-que-prohibia-a-bancos-dar-credito-a-sus-directores-y-sociedades-aguas-abajo/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












