
Rol 43.322-2026 · Poder Judicial de Chile
Corte Suprema rechaza nulidad de condena por porte ilegal de arma de fuego en Coquimbo
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a un imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, ilícito cometido en marzo de 2025 en la comuna de Coquimbo.
En la sentencia (rol 43.322-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y María Carolina Catepillán, descartó que existiera una infracción en la detención del imputado.
LA DETENCIÓN Y EL LUGAR DEL PROCEDIMIENTO
El fallo se detiene en las circunstancias en que se produjo la detención. Los sentenciadores de la instancia tuvieron por establecido, en el motivo duodécimo, que el lugar donde fue encontrado el justiciable con el arma artesanal en su poder era un recinto abandonado, cuyas vías de acceso se encontraban vulneradas y que era utilizado por diversas personas en situación de calle y no por su dueño, por lo que se trataba de un lugar de libre acceso público.
Por ello, el tribunal concluyó que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 204 del Código Procesal Penal, norma que, según el fallo, se cumplió a cabalidad por los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento policial, y no las reglas de los artículos 205 y 206 del mismo cuerpo legal, como pretendía la defensa.
La sentencia detalla que la prueba rendida en el juicio dio cuenta de manera conteste e inequívoca de que el lugar del hecho era una construcción abandonada perteneciente a la Municipalidad de Coquimbo, correspondiente a lo que en el futuro debía ser el nuevo terminal pesquero, obra que no ha sido concluida y cuya ejecución se encuentra paralizada. Esa situación, agrega, ha favorecido que personas en situación de calle lo utilicen como albergue o refugio, vulnerando su cierre y existiendo un forado por el cual transitan sin control, lo que lo transformó en un lugar de libre acceso.
EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL HOGAR
A partir de esas consideraciones, el máximo tribunal sostuvo que, habiéndose establecido que el lugar en el que fue detenido el acusado era uno de aquellos de libre acceso al público, no existió una vulneración de la inviolabilidad del hogar, toda vez que el ámbito de protección del artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República y del artículo 205 del Código Procesal Penal se extiende al recinto cerrado respecto del cual el titular alberga una expectativa razonable de privacidad, en la especie la vivienda, y no al espacio que los propios sentenciadores tuvieron por abierto al público.
Sobre las facultades de actuación que la ley entrega al personal policial y el respeto del debido proceso y de la intimidad, el fallo recuerda que esta Corte ha señalado reiteradamente que el rechazo de la prueba ilícita encuentra su fundamento en la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, de suerte que todo acto que infrinja sustancialmente dicho sistema debe ser excluido de él.
LA IMPROCEDENCIA DE UNA NUEVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
El tribunal también precisó que, para dirimir lo planteado, resultaba menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas, sin que sea dable que, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, la Corte intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos de los determinados por el tribunal del grado, pues ello quebrantaría las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia.
En esa línea, el fallo apunta que las alegaciones del recurrente partían de un supuesto fáctico diverso de aquel que se estableció en autos y que los hechos acreditados en la sentencia impugnada resultan inamovibles para el tribunal.
EL CRITERIO FINAL
El fallo concluye que, encontrándose ajustado a derecho el procedimiento policial que culminó con el ingreso a la propiedad en la que se encontró el arma y con la detención del acusado, la causal de nulidad en estudio debía necesariamente desestimarse, en tanto no se logró establecer la existencia de la infracción sustancial de garantías fundamentales sostenida en el arbitrio.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148845
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








