
Rol 25-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE SANTIAGO ANULA MULTA A CANAL DE TELEVISIÓN POR FALTA DE PLURALISMO EN UNA NOTICIA INTERNACIONAL
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y dejó sin efecto la multa que el Consejo Nacional de Televisión había aplicado a un canal de televisión por una supuesta infracción al derecho a la información, debido a la falta de pluralismo en una nota emitida sobre un Jefe de Estado extranjero. La decisión consta en la sentencia de rol 25-2026, dada a conocer el 28 de septiembre de 2026.
LA SÉPTIMA SALA Y EL FALLO
La sentencia fue dictada por la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Guillermo de la Barra y Pedro Maldonado, junto a la abogada integrante (i) Catalina Infante. El fallo descartó que existiera una infracción al correcto funcionamiento del canal de televisión por la emisión de una noticia internacional.
EL CRITERIO SOBRE EL PLURALISMO
El tribunal razonó que el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al definir el pluralismo como el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, no exige que cada programa, cada emisión o cada noticia contenga necesariamente todas las opiniones o puntos de vista existentes sobre un determinado acontecimiento. Añadió que tampoco implica imponer al concesionario la obligación de incorporar simultáneamente todas las visiones posibles de un hecho noticioso, pues ello agregaría a la ley una exigencia que no contempla.
En esa línea, la sentencia sostuvo que la selección de los hechos que serán objeto de cobertura, así como de las fuentes, imágenes, entrevistados o antecedentes para informar sobre ellos, forma parte del ejercicio de la libertad editorial propia de todo medio de comunicación. De lo contrario, advirtió, se sustituiría el criterio periodístico del concesionario por el del órgano administrativo encargado de su fiscalización.
EL CASO CONCRETO
Respecto de la emisión cuestionada, el fallo señaló que no se advierte que la programación haya impedido el conocimiento de los hechos informados, los haya tergiversado u ocultado circunstancias relevantes para comprenderlos. Por el contrario, consigna que el programa dio cuenta de un acontecimiento efectivamente ocurrido, una intervención pública del jefe de Estado ruso en un foro internacional, presentado por periodistas identificados y contextualizado dentro de un bloque noticioso que, en la misma emisión, abordó también el conflicto entre Irán e Israel, el canje de prisioneros en Kiev en el marco de los acuerdos de Estambul y la posición del gobierno español ante las exigencias de gasto militar de la OTAN, entre otros hechos de innegable interés general.
El tribunal destacó además que la declaración reproducida provenía de un tercero, el Presidente de la Federación de Rusia, claramente identificado como tal y presentada como parte de su propio discurso ante un foro internacional, lo que permite a la audiencia distinguir entre la exposición informativa del hecho, esto es, que la declaración fue efectivamente pronunciada, y el contenido de la opinión política vertida por un jefe de Estado extranjero.
SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La sentencia observa que la resolución impugnada no explica de qué manera un extracto de un discurso, correspondiente a una declaración claramente atribuida a un jefe de Estado extranjero, pudo privar a la audiencia de la posibilidad de formarse un juicio propio. Tampoco examina el programa en su conjunto, que en la misma emisión difundió, entre otros contenidos, la noticia del canje de prisioneros ruso-ucraniano y la crisis de la OTAN a propósito del conflicto, para determinar si, apreciado en su integridad, produjo una representación incompleta o engañosa de los asuntos abordados.
El fallo agrega que, tratándose de un procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad no puede fundarse únicamente en consecuencias hipotéticas, sino que exige establecer, mediante antecedentes objetivos y un razonamiento verificable, la forma en que la conducta excedió el ejercicio legítimo de la libertad de informar.
EL INFORME DEL CNTV
El tribunal calificó como revelador que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión, con anterioridad incluso a la formulación de cargos, hubiera evacuado el Informe de Caso C-16667, en el que concluyó que la emisión fiscalizada no reunía elementos con la gravedad y suficiencia para configurar una infracción al artículo 1° de la Ley 18.838, y sugirió no iniciar el procedimiento sancionatorio. Para ello invocó el precedente de archivo unánime adoptado por el propio Consejo ante una situación análoga, correspondiente a Tú Ves S.A. en la sesión de 30 de mayo de 2022.
La sentencia precisa que, aunque el contenido de dicho informe no era vinculante, su carácter técnico constituía un antecedente relevante y directamente relacionado con los fundamentos fácticos de la imputación, lo que imponía a la autoridad la necesidad de expresar razones concretas que permitieran contrarrestar sus conclusiones y justificar su decisión de formular cargos primero y de sancionar después.
LA CONCLUSIÓN
De todo lo razonado, el fallo concluyó que la resolución impugnada no contiene fundamentos suficientes para establecer que la emisión fiscalizada vulneró el pluralismo, en su faz de diversidad étnica, y, consecuencialmente, el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Por ello determinó que la multa impuesta no podía subsistir y que resultaba innecesario emitir pronunciamiento sobre las restantes alegaciones formuladas por la recurrente.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148841
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








