
La Corte Suprema cerró una larga disputa procesal al confirmar el abandono del procedimiento en un juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en un fallo que refuerza la exigencia de notificar la interlocutoria de prueba a todas las partes para interrumpir el plazo de seis meses. La decisión, adoptada con el voto en contra de dos ministras, deja en evidencia que la sola reposición del demandante contra el auto de prueba no basta para tener por activado el procedimiento si no se ha notificado legalmente a la contraria.
El caso se remonta a una demanda presentada el 15 de noviembre de 2021 ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1329-2021. El 3 de febrero de 2023 el tribunal recibió la causa a prueba. Sin embargo, esa resolución no fue notificada a todas las partes conforme a la ley, lo que detuvo el avance del juicio. El 2 de agosto de 2023 la parte demandante repuso y apeló en subsidio en contra de la interlocutoria de prueba, actuación que, según su tesis, debía interrumpir el plazo de paralización. El 11 de agosto de 2023 la demandada interpuso el incidente de abandono del procedimiento, argumentando que la última gestión útil seguía siendo la de febrero y que había transcurrido en exceso el término legal.
EL RECHAZO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
El 25 de septiembre de 2023 el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento. Razonó que la reposición con apelación en subsidio no constituía una gestión útil porque no daba curso progresivo a los autos. La Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 12 de agosto de 2025, confirmó esa decisión. Su Quinta Sala, integrada por los ministros Marisol Andrea Rojas M. y Elsa Barrientos G., junto a la abogada integrante Magaly Carolina Correa F., añadió un argumento decisivo: la interlocutoria de prueba no había sido legalmente notificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
LA CASACIÓN EN EL FONDO Y SU RECHAZO
En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Invocó la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los sentenciadores erraron al estimar que el procedimiento había estado paralizado por seis meses. Sostuvo que su presentación del 2 de agosto de 2023 era una gestión útil, que la tenía por tácitamente notificada de la interlocutoria de prueba conforme al artículo 55 del mismo cuerpo legal, y que ello demostraba su intención inequívoca de perseverar en la acción. Pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechazara el incidente, con costas.
La Corte Suprema, en fallo de uno de septiembre de 2026, rechazó el recurso. Recordó que, conforme al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y que, según el inciso segundo del artículo 65, los términos comunes se cuentan desde la última notificación. Mientras esa notificación no se produzca, el juicio permanece estancado en la etapa previa. El máximo tribunal concluyó que la reposición con apelación en subsidio, aunque suponga conocimiento de la resolución recurrida, no genera por sí misma el cambio procesal necesario para avanzar hacia la sentencia definitiva. Solo la notificación del auto de prueba a ambas partes permite pasar al siguiente estadio.
LA DISIDENCIA Y LA TESIS DE LA UTILIDAD DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA
El fallo fue acordado con el voto en contra de las ministras señoras Repetto y López, quienes estuvieron por acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo que desestimara el incidente. Su razonamiento se apoyó en la interpretación restrictiva de las sanciones procesales. Sostuvieron que el abandono del procedimiento es una sanción que debe aplicarse con criterio limitado y que no es posible agregar presupuestos de procedencia no previstos en la ley.
Para la disidencia, la presentación del 2 de agosto de 2023 importó notificación tácita de la interlocutoria de prueba y tuvo lugar antes de cumplirse los seis meses desde la última resolución recaída en gestión útil. Argumentaron que no puede considerarse inocua o inútil la sola notificación del actor, pues si se suprimiera hipotéticamente esa actuación, la posterior notificación a la demandada no activaría el término probatorio. No existe exigencia legal de que todas las partes sean notificadas coetánea o simultáneamente. Citaron al profesor Gonzalo Cortez Matcovich, quien ha señalado que la primera notificación del auto de prueba ocasiona un provecho al procedimiento.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Mireya López M. La redacción estuvo a cargo de la ministra señora Repetto y de la disidencia, sus autoras. No firmó la ministra señora Repetto por encontrarse con feriado legal.
IMPACTO PARA EL LITIGIO CIVIL
El criterio jurisprudencial que emerge de esta sentencia es claro para los abogados litigantes: no basta con reaccionar procesalmente contra la interlocutoria de prueba para tener por interrumpido el plazo de abandono del procedimiento. La carga de notificar legalmente esa resolución a todas las partes recae en quien tiene el impulso procesal, generalmente el demandante. Mientras esa notificación no se perfeccione conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento permanece estancado y el plazo de seis meses del artículo 152 sigue corriendo. La consecuencia práctica es que los demandantes deben extremar el cuidado en la gestión de notificaciones, pues una notificación tardía o defectuosa puede significar la pérdida del juicio por abandono, incluso si existieron actuaciones aparentemente idóneas para impulsar el proceso.
Rol N° 37.856-2025, Corte Suprema; Rol C-1329-2021, Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago; Civil N° 15933-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








