
El Diario Oficial publicó este jueves 17 de septiembre de 2026 la Ley Núm. 21.838, que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento, un cuerpo legal que establece por primera vez en Chile un marco regulatorio para que la cadena que vincula investigación, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento cuente con capacidades mínimas para transferir tecnología y conocimiento a la sociedad y a la industria. La norma fue promulgada el 9 de septiembre de 2026 por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y contó con la firma de diez ministros de Estado, entre ellos la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Ximena Lincolao Pilquián, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Daniel Mas Valdés.
El texto legal se estructura en cuatro títulos y quince artículos permanentes, además de dos disposiciones transitorias. Su entrada en vigor quedó fijada para el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, mientras que los reglamentos que desarrollan los artículos 5, 6, 9 y 12 deberán dictarse en un plazo de seis meses contado desde esa entrada en vigencia.
UN NUEVO ECOSISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
El artículo 1 define el objeto de la ley: dotar de un marco regulatorio a la cadena de valor que conecta la investigación con la industria y la sociedad. Para ello, el artículo 2 entrega definiciones clave, entre ellas la de Ciencia Abierta, entendida como el conjunto de principios y prácticas destinados a que los conocimientos científicos estén disponibles, sean accesibles y reutilizables por todos, y la de Empresa de Base Científico-Tecnológica, figura central del articulado.
El Título II aborda la investigación en las instituciones de educación superior, reconociéndola como una de sus funciones fundamentales y consagrando que las académicas y académicos podrán desarrollarla con distintas intensidades a lo largo de su trayectoria, conforme al principio de libertad académica. El artículo 4 detalla las actuaciones con que los ministerios de Ciencia y de Educación fomentarán la investigación, creación y transferencia, e incluye la obligación de rendir cuenta anual, en enero de cada año, ante las comisiones de Desafíos del Futuro del Senado y de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputados, acompañando instrumentos de medición y evaluación.
El Título III regula la transferencia propiamente tal. El artículo 5 releva la protección y transferencia de tecnología y conocimiento generados con financiamiento total o parcial de fondos públicos, e introduce el concepto de licenciamiento socialmente responsable, definido como aquel proceso en que el uso o explotación de resultados provenientes de proyectos financiados con aportes públicos se concede a terceros mediante contratos de licencia u otros instrumentos equivalentes, bajo condiciones en que priman el compromiso social, la equidad y la responsabilidad pública.
REPOSITORIO NACIONAL Y CIENCIA ABIERTA
El artículo 6 crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Será de acceso público y gratuito, y contendrá la identificación de proyectos financiados con fondos públicos, publicaciones y datos científicos, así como información sobre registros de propiedad industrial y variedades vegetales, con resguardo de los derechos consagrados en la Ley Nº 19.628. Los investigadores que participen en actividades financiadas con fondos públicos deberán depositar en él la versión final aceptada para publicación y los datos generados durante la investigación.
El artículo 7 fomenta la Ciencia Abierta y ordena al Estado y a las instituciones de educación superior promover el acceso abierto a publicaciones, datos y códigos.
EMPRESAS DE BASE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA Y EXCEPCIONES ADMINISTRATIVAS
Uno de los puntos de mayor impacto práctico está en el artículo 8, que habilita a las instituciones de educación superior para crear empresas de base científico-tecnológica o participar en ellas a partir de resultados de investigación. Estas empresas podrán celebrar actos de transferencia a título oneroso o gratuito, y los estatutos institucionales deberán determinar el porcentaje de derechos de propiedad industrial, intelectual o secretos comerciales cuya titularidad corresponda a la casa de estudios, así como la distribución de regalías o dividendos entre los socios.
El artículo 9 impone deberes de transparencia activa: las instituciones que creen o participen en estas empresas deberán mantener en sus sitios electrónicos, con actualización al menos semestral, el listado de las entidades, la información sobre propiedad y porcentajes de participación accionaria, y si funcionarios o académicos mantienen participación directa o indirecta que represente un interés económico. En el caso de las instituciones privadas, el incumplimiento constituirá infracción grave conforme al Párrafo 6º del Título III de la Ley Nº 21.091; si la acción u omisión es deliberada o dolosa, la infracción tendrá carácter de gravísima.
El artículo 10 establece una excepción relevante a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. Las prohibiciones de ejercer actividades económicas adicionales durante la jornada laboral previstas en los párrafos primero y tercero del literal a) del artículo 54 y en el artículo 56 de la Ley Nº 18.575 no serán aplicables a académicos y profesionales funcionarios de instituciones de educación superior estatales que participen en estas empresas, siempre que la institución tenga participación total o parcial o que la EBCT utilice derechos de propiedad intelectual o industrial transferidos desde ella. La participación requerirá autorización explícita y deberá ajustarse a un reglamento interno de prevención de conflictos de interés.
El artículo 11 exige que los contratos o convenios de cooperación entre instituciones estatales y estas empresas se aprueben por resolución fundada, se pongan en conocimiento de la Superintendencia de Educación Superior en un plazo máximo de treinta días y sean tomados de razón por la Contraloría General de la República.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y MODIFICACIONES LEGALES
El artículo 12 regula los derechos sobre resultados de investigación financiados con fondos públicos otorgados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Si la institución o persona beneficiaria no adopta medidas para proteger sus derechos de propiedad industrial ni reporta interés en ello, estos pasarán a formar parte del dominio público. El titular podrá, no obstante, formalizar su intención futura de protección, caso en que la información depositada se mantendrá en reserva.
El artículo 13 atribuye los derechos patrimoniales de autor sobre obras creadas en investigaciones científico-tecnológicas financiadas con fondos públicos a la persona jurídica cuyos dependientes las hayan producido en el ejercicio de sus funciones, salvo estipulación escrita en contrario.
En materia de modificaciones normativas, el artículo 14 deroga los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 9º del D.F.L. Nº 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. El artículo 15 introduce cambios en el artículo 4º de la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses, agregando un numeral 18 nuevo que incorpora a las académicas y académicos que participen en actividades de investigación en estas empresas.
CONTROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 8, de los artículos 9 y 10 y de la letra b) del artículo 15 del proyecto, correspondiente al Boletín Nº 16.686-19. Por sentencia de 19 de agosto de 2026, declaró que los artículos 10 y 15 letra b) son conformes con la Constitución Política, y no emitió pronunciamiento sobre las restantes disposiciones sometidas a su examen por no versar sobre materias que inciden en ley orgánica constitucional.
Rol Nº 17.807-26-CPR, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








