
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100487415, de 24 de agosto de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que había rechazado su solicitud de residencia definitiva, le había ordenado abandonar el país en 10 días y le había impuesto una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. La Cuarta Sala del tribunal de alzada resolvió que la medida era ilegal por desproporcionada, y ordenó al servicio retrotraer el procedimiento administrativo para otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado.
La sentencia se dictó el 11 de septiembre de 2026 y fue pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra Marcela Alejandra Figueroa A., la Fiscal Judicial Nel Patricia Gertrudis Greeven B. y la Abogada Integrante Pamela Viviana Prado L. El fallo se apoya en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 21.325 y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo.
LOS HECHOS
Según los antecedentes del expediente, la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, luego cambió su estatus migratorio a residente temporal y el 3 de abril de 2025 postuló a la residencia definitiva a través de la plataforma Simple.
El Servicio Nacional de Migraciones, mediante comunicación electrónica N° 99115209 del 7 de mayo de 2026, le informó que su solicitud estaba comprendida en una causal de rechazo y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y acompañar los antecedentes de respaldo. Cumplido el plazo, el servicio estimó que no se habían desvirtuado los motivos de la causal, y mediante la resolución exenta impugnada rechazó la solicitud, ordenó el abandono del país en 10 días y decretó la prohibición de ingreso por cinco años.
El motivo del rechazo fue no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen vigente y debidamente legalizado o apostillado, requisito previsto en la normativa migratoria aplicable, en particular el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177.
LA DEFENSA DEL SERVICIO
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que la resolución fue dictada conforme a la Ley N° 21.325, que las solicitudes de residencia deben acompañarse de documentación vigente y que, en el caso de los solicitantes mayores de edad, se exige el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen o de aquel en que hayan residido en los últimos cinco años.
Añadió que la orden de abandono es una consecuencia legal e imperativa del rechazo del permiso, conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, y que la prohibición de ingreso se encuentra regulada en el artículo 136 del mismo cuerpo legal. También indicó que no consta en sus registros que la amparada haya presentado algún recurso administrativo contra la medida.
LOS ARGUMENTOS DE LA AMPARADA
La defensa de la amparada argumentó que la resolución era ilegal y arbitraria, y que vulneraba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución. Destacó que el acto administrativo afectaba gravemente su libertad personal al mantenerla en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, considerando además que tiene vínculos familiares en Chile: su hija, de nacionalidad chilena, nacida el 5 de diciembre de 2024.
Invocó también el principio del interés superior del niño, el deber de protección de la familia reconocido en el artículo 1° de la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, sosteniendo que concurrían múltiples categorías sospechosas de discriminación por su condición de mujer migrante.
Asimismo, alegó que la prohibición de ingreso por cinco años carecía de motivación jurídica suficiente sobre su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y que la resolución se limitaba a imponerla como consecuencia automática del rechazo.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso razonó que, si bien el certificado de antecedentes penales acompañado en autos fue emitido con anterioridad al procedimiento migratorio cuestionado y por ello no resultaba suficiente para tener por cumplida la exigencia de vigencia, también constaba que la amparada acompañó certificado de antecedentes penales emitido en Chile, en el que no registra antecedentes; certificado de nacimiento de su hija, nacida en Chile el 5 de diciembre de 2024; contrato de trabajo; y certificado de cotizaciones, antecedentes que daban cuenta de arraigo familiar y laboral en el país.
El tribunal subrayó que la existencia de una hija chilena menor de edad constituye un antecedente especialmente relevante que debe ser ponderado por la autoridad administrativa, atendido el principio de protección de la familia, la unidad familiar y el interés superior del niño, niña o adolescente, particularmente cuando la decisión migratoria dispone el abandono del país y una prohibición de ingreso por cinco años. Añadió que el arraigo laboral acreditado mediante contrato de trabajo y cotizaciones permite establecer que la amparada mantiene vínculos objetivos con el país.
La sentencia señala que, aunque el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con facultades para resolver las solicitudes de residencia definitiva y exigir el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el ejercicio de esa potestad debe realizarse en armonía con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, reunificación familiar y debido procedimiento administrativo.
En ese contexto, la decisión de rechazar la solicitud, disponer el abandono del país y decretar la prohibición de ingreso por cinco años, sin otorgar un plazo suficiente para acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen vigente y debidamente legalizado o apostillado, aparece como una medida ilegal por resultar desproporcionada frente a los antecedentes personales, familiares y laborales incorporados en autos.
Por esas consideraciones, la Corte acogió sin costas la acción constitucional, dejó sin efecto la resolución exenta y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo al estado de otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen.
QUÉ CAMBIA
El fallo refuerza un criterio jurisprudencial consolidado en los tribunales superiores de justicia: las decisiones migratorias que disponen el abandono del país y la prohibición de ingreso deben ponderar de manera concreta los arraigos familiares y laborales del solicitante, y no pueden sustentarse únicamente en el cumplimiento formal de un requisito documental cuando su obtención depende de organismos extranjeros ajenos a la voluntad de la persona.
En la práctica, el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el procedimiento y conceder un plazo amplio de 180 días hábiles, lo que en los hechos permite a la amparada permanecer en Chile mientras regulariza su situación documental y mantener la unidad familiar con su hija de nacionalidad chilena.
Rol N° Amparo-3992-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








