
Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección por retraso en garantía GES de cáncer de tiroides
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió, sin costas, un recurso de protección presentado por un paciente oncológico en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, ordenando al establecimiento entregar información formal y fundada sobre su situación clínica. La acción fue rechazada respecto del Fondo Nacional de Salud y del Servicio de Salud Araucanía Sur.
ANTECEDENTES DEL CASO
El recurrente fue incorporado al sistema de Garantías Explícitas en Salud por cáncer de tiroides el 9 de septiembre de 2025, estableciéndose como tratamiento una tiroidectomía total con disección central y eventual abordaje mediastínico. La fecha de vencimiento de la garantía de oportunidad quedó fijada para el 9 de marzo de 2026.
Durante el proceso preoperatorio se detectó una estenosis carotídea severa que obligó a priorizar una intervención vascular. La endarterectomía carotídea izquierda se practicó el 24 de marzo de 2026, tras lo cual continuaron las evaluaciones vinculadas a la patología tiroidea y las gestiones destinadas a concretar la cirugía.
GESTIONES Y DERIVACIONES
El Fondo Nacional de Salud reconoció expresamente el retraso de la garantía mediante el Ordinario N° SCE 61671, de 19 de agosto de 2026, y gestionó derivaciones a Clínica MEDS, Clínica BUPA, Clínica Bicentenario y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus.
Ninguno de esos establecimientos aceptó realizar la intervención, por tratarse de un procedimiento de elevada complejidad que podía requerir soporte ECMO, tecnología de la que carecían. Uno de los centros consultados señaló además que, según la descripción de la lesión, esta podría encontrarse fuera de lo recomendable como quirúrgica.
El Servicio de Salud Araucanía Sur y el hospital recurrido sostuvieron en sus informes que no existió abandono, negativa de atención ni inactividad absoluta, sino actuaciones continuas orientadas a procurar una resolución segura y técnicamente adecuada del caso.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia descartó que existiera una negativa de atención del hospital recurrido o un abandono absoluto del paciente, desde que constan actuaciones diagnósticas, terapéuticas y de coordinación asistencial. Sin perjuicio de ello, el tribunal constató que la garantía de oportunidad venció el 9 de marzo de 2026 y que, tras resultar infructuosas las derivaciones, el caso fue devuelto a la red asistencial pública en agosto de 2026.
El fallo precisa que el caso fue nuevamente presentado al especialista tratante el 27 de agosto de 2026 y que se dispuso una revisión integral de los antecedentes clínicos para el 31 de agosto de 2026. Para el tribunal, la incertidumbre del recurrente no deriva únicamente de la demora en la concreción de la prestación, sino además de la ausencia de información cierta sobre el resultado de esa reevaluación especializada.
LA DECISIÓN
La Corte acogió el recurso únicamente respecto del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, ordenando que, dentro del plazo de cinco días corridos contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, informe formalmente al actor la fecha en que le presentará el resultado de la nueva revisión integral de sus antecedentes clínicos.
En esa comunicación, el establecimiento deberá pronunciarse fundadamente sobre la situación clínica actual del recurrente, la vigencia y pertinencia de la indicación quirúrgica previamente establecida y la conducta terapéutica que corresponda adoptar en adelante. El recurso fue rechazado en todo lo demás.
La causa se tramitó bajo el rol Protección 3717 2026 en la Corte de Apelaciones de Temuco, tribunal que dictó la sentencia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








