
Corte de Rancagua rechaza recursos de nulidad y confirma indemnización de $18 millones por accidente laboral en faenas agrícolas
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó a una empresa de servicios agrícolas al pago de una indemnización de $18.000.000 por daño moral, tras el accidente sufrido por una trabajadora durante labores de cosecha. En un fallo dividido en dos recursos de nulidad interpuestos por ambas partes, el tribunal de alzada rechazó íntegramente las pretensiones, cerrando así un caso que pone el foco en los límites de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en la configuración del régimen de subcontratación en el agro chileno.
El caso se originó en un accidente laboral ocurrido durante faenas de cosecha. La trabajadora demandó a su empleadora directa, Kamapu SpA, y también a dos sociedades agrícolas, buscando que se declarara la existencia de un régimen de subcontratación y, con ello, la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal. El Primer Juzgado de Letras de Rengo acogió parcialmente la demanda: condenó a Kamapu SpA al pago de $18.000.000 por daño moral, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de una de las sociedades y desestimó la demanda contra la otra.
EL RECURSO DE LA DEMANDANTE
La parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que el tribunal de instancia habría aplicado erróneamente los artículos 183-A, 183-B y 183-E del Código del Trabajo al descartar la existencia de un régimen de subcontratación respecto de una de las sociedades agrícolas demandadas.
Según la recurrente, las labores de cosecha se desarrollaban en dependencias de esa sociedad y en su beneficio, las escaleras utilizadas eran de su propiedad y proporcionadas por personal dependiente de ella, y el prevencionista de riesgos trabajaba en sus instalaciones. Además, alegó que la sociedad, pese a estar válidamente emplazada, permaneció rebelde durante el juicio.
La Corte desestimó estos argumentos. En el considerando cuarto, el tribunal advirtió que la recurrente construyó la infracción de ley sobre antecedentes que calificó como hechos asentados, pero que en realidad correspondían a alegaciones de la contraria, declaraciones testimoniales o prueba documental, mas no a hechos que la sentenciadora hubiera tenido por establecidos tras la valoración de la prueba.
Respecto de la rebeldía, la Corte precisó que, si bien el tribunal dejó constancia de que se tenían por tácitamente admitidos hechos conforme al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, tal determinación fue adoptada en la audiencia preparatoria y no equivale al establecimiento definitivo de los presupuestos fácticos del régimen de subcontratación. La calificación jurídica de si esos hechos configuran o no dicho régimen corresponde al sentenciador.
El fallo destacó que el tribunal de instancia estableció que Kamapu SpA celebró un contrato con Sociedad de Servicios Campo Bueno SpA para la ejecución de faenas de cosecha, concluyendo que esta última revestía la calidad de empresa mandante y que no existían antecedentes de un vínculo entre la empleadora y la sociedad agrícola que justificara atribuirle la calidad de empresa principal.
EL RECURSO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL
Kamapu SpA también interpuso recurso de nulidad por la misma causal del artículo 477. Alegó errónea aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, sosteniendo que se le atribuyó responsabilidad por el solo hecho de producirse el accidente, sin acreditarse conducta culpable ni nexo causal. Afirmó que proporcionó inducciones, capacitaciones y elementos de protección personal, y que el accidente se originó por la incorrecta colocación de la escalera por parte de la propia trabajadora.
Adicionalmente, denunció vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, cuestionando la valoración de la prueba documental y testimonial.
La Corte rechazó estas alegaciones señalando que, pese a invocar la causal de infracción de ley, el recurso se construyó sobre la base de cuestionar el sustrato fáctico y la valoración de la prueba. El tribunal recordó que la causal del artículo 477 supone mantener inalterados los hechos establecidos por el tribunal de instancia y no habilita para efectuar una nueva valoración probatoria en segunda instancia.
LA DECISIÓN
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó sin costas ambos recursos de nulidad, confirmando la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo. El fallo fue redactado por el abogado integrante Jaime Lobos Stephani y pronunciado por la Primera Sala, integrada por el ministro titular Michel González Carvajal, el ministro suplente Alonso Fredes Hernández y el abogado integrante Jaime Lobos Stephani.
La sentencia reafirma un criterio jurisprudencial consolidado: la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige aceptar los hechos asentados y limita el examen a la correcta aplicación del derecho sobre ese sustrato fáctico inamovible. Para los abogados laboralistas, el fallo subraya que la rebeldía del demandado en sede preparatoria no equivale a tener por configurado un régimen de subcontratación, pues su calificación jurídica es una cuestión reservada al sentenciador.
Rol N° 15-2026 Laboral, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








