
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN RECHAZA PROTECCIÓN CONTRA COMITÉ HABITACIONAL Y DEJA LAS IMPUTACIONES SEXUALES EN MANOS DE LA FISCALÍA
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó sin costas el recurso de protección que cinco socios del Comité de Vivienda Rucalhue, cuatro mujeres y un hombre, presentaron contra esa organización y su presidente, a quien atribuyeron cobros irregulares, hostigamiento en asambleas y amenazas de exclusión del proyecto habitacional.
El fallo, de 15 de septiembre de 2026, desestimó la extemporaneidad alegada por los recurridos, pero concluyó que los hechos denunciados no configuran un acto ilegal o arbitrario actual o inminente. Ese rechazo de fondo alcanzó únicamente a las cuatro recurrentes mujeres, porque el recurrente hombre se desistió de la acción antes de la sentencia. La investigación penal por abuso sexual que involucra al dirigente sigue vigente en la Fiscalía Local de Coronel.
El caso delimita una frontera delicada: hasta dónde puede entrar la justicia constitucional en la vida interna de una organización comunitaria regida por la Ley 19.418 y en qué momento los conflictos deben resolverse por las vías ordinarias, civiles o penales.
LOS HECHOS
Según el relato de las recurrentes, el conflicto se incubó al interior del comité. Una de ellas ingresó en agosto de 2022 y depositó 588.000 pesos en la cuenta bancaria personal del presidente por supuestas cuotas de incorporación y gastos. Al cuestionar el manejo de esos fondos, dijo, sufrió descalificaciones verbales y hostilidad en las asambleas.
Otra socia, incorporada en enero de 2024, afirmó haber depositado el mismo monto en la cuenta personal del dirigente y denunció que en febrero de ese año sufrió acoso sexual, tocamientos no consentidos y el ofrecimiento de dinero a cambio de relaciones sexuales. Tras rechazar esos requerimientos, sostuvo, fue objeto de maltrato en asambleas, increpaciones públicas con megáfono, revisión de su teléfono celular en eventos públicos y una carta de amonestación del 13 de noviembre de 2025.
Una tercera, socia desde 2018, describió una administración basada en el amedrentamiento, con amenazas de trasladar a los disidentes a una lista de espera o de excluirlos del proyecto.
Un cuarto recurrente, ingresado en 2023 previo pago de 580.000 pesos, relató que al pedir rendición de cuentas y esclarecer lo ocurrido con su hija, también recurrente, ambos fueron recriminados públicamente con megáfonos. La quinta, incorporada en marzo de 2024, dijo haber presenciado tratos despóticos y frases de connotación sexual hacia otras socias, y que tras protestar fue aislada de los canales oficiales y reubicada en un grupo alternativo.
LAS PETICIONES
Las recurrentes pidieron declarar ilegales y arbitrarios los actos denunciados y ordenar el cese del hostigamiento, la abstención de represalias, el estricto sometimiento del comité a la Ley 19.418 y a sus estatutos y la citación a una asamblea extraordinaria con un ministro de fe externo para revisar la continuidad de la directiva.
EL DESISTIMIENTO
Consta en autos que, con posterioridad a la interposición del recurso, el recurrente hombre compareció personalmente y manifestó su voluntad expresa de desistirse de la acción. Fundó esa decisión en que los hechos denunciados fueron aclarados y corregidos, precisó que nunca fue desvinculado del comité ni del proyecto de vivienda, por haber perdido objeto la acción respecto de su persona, y revocó el patrocinio y poder conferidos a su abogado.
LOS INFORMES
El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío informó, por intermedio de la jefa de su Departamento Jurídico, que tomó conocimiento de las denuncias en una reunión formal y que, en cumplimiento de sus deberes legales, formuló la denuncia ante el Ministerio Público, sin efectuar calificaciones jurídicas ni asumir funciones investigativas.
Añadió que remitió los antecedentes al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para el acompañamiento psicosocial y jurídico de las afectadas, y dejó constancia de que el servicio no tiene facultad ni injerencia en el régimen interno, la administración o los estatutos del comité. Señaló también que no solicita ni exige pagos de dinero para la evaluación o revisión de proyectos habitacionales y que interpuso previamente una acción de protección contra el dirigente por hechos que afectaron a sus funcionarios, causa pendiente ante la Corte Suprema.
El Ministerio Público informó, a través de la Fiscal Adjunto de Coronel, que la investigación penal se encuentra vigente a cargo de una fiscal especialista en delitos sexuales, por hechos constitutivos de abuso sexual por sorpresa imputados al presidente del comité en perjuicio de una de las recurrentes, para lo cual se despachó una orden de investigar a la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Coronel.
Agregó que las pesquisas comprenden asimismo la indagación de eventuales irregularidades en la administración de los fondos del Comité de Vivienda Rucalhue y el cobro de cuotas en cuentas personales, y solicitó la reserva de la carpeta investigativa para resguardar la identidad e integridad psíquica de la víctima.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por intermedio de su Directora Regional subrogante, detalló el estado de atención de las recurrentes derivadas al Centro de las Mujeres de Coronel. Una de ellas rechazó la atención psico socio jurídica ofrecida, otra no asistió a las citaciones agendadas en diciembre de 2025 y una tercera reagendó su asesoría para enero de 2026.
Respecto de la cuarta, indicó que acudió el 13 de noviembre de 2025 a asesoría jurídica, donde denunció hechos constitutivos de eventual abuso sexual perpetrados en febrero de 2024 por el presidente del comité bajo una relación de dependencia laboral, y que suscribió el patrocinio para la presentación de una querella criminal en su representación.
LA DECISIÓN
En cuanto a la extemporaneidad, la Corte la desestimó. Razonó que los hechos denunciados han sido de efectos permanentes en el tiempo y que, tratándose de una acción constitucional tuteladora de derechos fundamentales, en caso de duda resulta preferible arribar a decisiones de fondo por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal.
En el fondo, el tribunal sostuvo que los cuestionamientos sobre recaudación de fondos, cobros por cuotas o depósitos en cuentas bancarias personales corresponden a aspectos financieros e institucionales propios de la administración interna de las organizaciones comunitarias reguladas por la Ley 19.418, cuya fiscalización y rendición de cuentas compete a las instancias ordinarias y no al recurso de protección.
Respecto de las imputaciones con significación delictual, constató que se encuentran debidamente judicializadas y sometidas a la persecución penal del Ministerio Público, contando la afectada con representación y patrocinio legal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, de modo que no corresponde emitir pronunciamientos fundados en hechos sobre los cuales no existe sentencia firme.
La Corte concluyó que las conductas imputadas a la directiva no constituyen un acto ilegal o arbitrario actual, real o inminente que perturbe o prive de modo efectivo las garantías invocadas, y que la mera disconformidad con el estilo de liderazgo, el envío de cartas de amonestación internas sin efecto expulsivo o las tensiones en asambleas comunitarias no alcanzan el umbral requerido para activar esta vía constitucional.
Por esas razones rechazó sin costas el recurso de protección intentado por las cuatro recurrentes mujeres, tras el desistimiento del recurrente hombre, y ordenó mantener la reserva de las piezas y anexos allegados por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género referentes a las investigaciones penales y a la identidad de las víctimas de delitos sexuales.
Rol 5306-2025 (Protección), Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








