
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación judicial interpuesta por el Colegio Capellán Pascal contra la Superintendencia de Educación, validando así la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales que el establecimiento deberá pagar por no aplicar íntegramente su protocolo de convivencia escolar.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, cierra un largo proceso que se originó tras una denuncia por maltrato escolar y que derivó en la Resolución Exenta N° 2024/PA/05/1489, de 21 de agosto de 2024, confirmada posteriormente por la Resolución Exenta PA N° 000801, de 14 de abril de 2026.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los antecedentes del caso, el procedimiento sancionatorio se sustentó en una denuncia por hechos de maltrato escolar ocurridos al interior del establecimiento. La Superintendencia de Educación determinó que el colegio infringió el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, al no acreditar la determinación de consecuencias respecto de los agresores, la adopción de medidas formativas y de acompañamiento, ni la elaboración e información de un plan de acompañamiento a la apoderada de la alumna afectada.
La defensa del colegio, ejercida por el abogado Jorge Rojas Carvajal, sostuvo que la resolución impugnada infringía la normativa educacional porque el procedimiento se sustentó en una denuncia genérica y unilateral, sin que la autoridad verificara personalmente los hechos, limitándose a una revisión documental. Agregó que el establecimiento sí adoptó medidas disciplinarias y diálogo-formativas respecto de los alumnos involucrados, las que constan en sus respectivas hojas de vida, y que resultaba imposible implementar medidas de acompañamiento respecto de la alumna afectada, por haber sido retirada voluntariamente del establecimiento antes de la denuncia.
EL ARGUMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un control de legalidad del acto administrativo y no una nueva instancia para revisar el mérito de la decisión sancionatoria. Señaló que la resolución impugnada se fundó tanto en la documentación aportada por el propio establecimiento como en el acta de fiscalización, descartando vulneraciones al debido proceso o una sanción ilegal o desproporcionada.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de cinco de agosto de 2026, rechazó, sin costas, la reclamación judicial deducida por el Colegio Capellán Pascal en contra de la Superintendencia de Educación. El tribunal razonó que la reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece un mecanismo de control jurisdiccional destinado a verificar la legalidad de las resoluciones dictadas por la Superintendencia, sin que ello importe sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa ni constituirse en una nueva instancia de revisión del mérito, conveniencia u oportunidad de la decisión adoptada.
En sus considerandos, la Corte señaló que la Resolución Exenta PA N° 000801 se encuentra debidamente fundada, exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la decisión. Agregó que las alegaciones del colegio no permiten advertir vicios de legalidad en el procedimiento administrativo ni en la resolución impugnada, sino que se orientan a cuestionar la apreciación que la autoridad efectuó de los antecedentes, la suficiencia de las medidas adoptadas y la procedencia de la sanción, pretendiendo que el tribunal sustituya el juicio efectuado por el órgano administrativo.
La Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G. y la abogada integrante Andrea Paola Ruiz R., confirmó la sentencia apelada.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue pronunciado por la Cuarta Sala del tribunal porteño, integrada por la ministra María del Rosario Lavín V., el ministro suplente Germán Manuel Núñez R. y el abogado integrante Gonzalo Góngora E.
RELEVANCIA JURÍDICA
La sentencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre el alcance del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en cuanto a que la reclamación judicial contra resoluciones de la Superintendencia de Educación constituye un control de legalidad y no una instancia de revisión del mérito administrativo. El fallo consolida la doctrina según la cual los tribunales superiores de justicia no pueden sustituir la apreciación técnica de la autoridad administrativa respecto de la aplicación de los protocolos de convivencia escolar y la procedencia de las sanciones impuestas a los establecimientos educacionales.
Asimismo, la decisión refuerza la exigencia de que los colegios no solo adopten medidas disciplinarias, sino que acrediten la aplicación íntegra de sus protocolos de convivencia escolar, incluyendo la determinación de consecuencias para los agresores y la implementación de planes de acompañamiento para las víctimas y sus familias.
Rol N° 46.785-2026, Corte Suprema; Rol N° Contencioso Administrativo-135-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








