
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile, en representación de la Presidencia de la República, y dejó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado entregar la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de un asesor a honorarios del Gabinete Presidencial. El fallo, fechado el 15 de septiembre de 2026, instala un criterio jurisprudencial relevante para el mundo público: no todo correo alojado en una casilla institucional es, por ese solo hecho, información pública, y una orden de entrega masiva e indiferenciada puede llegar a vulnerar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La decisión impugnada fue adoptada por el Consejo para la Transparencia en sesión de 20 de noviembre de 2025, al acoger el amparo Rol C8175-25, y ordenó a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República entregar copia o acceso a las comunicaciones de esa casilla entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha de la solicitud, aplicando tarjado respecto de datos personales y de materias sensibles.
LOS HECHOS
El caso se originó en una solicitud de acceso a la información que, según los antecedentes del fallo, fue formulada en términos amplios y genéricos: no individualizó materias, actos administrativos, procedimientos ni decisiones determinadas respecto de las cuales los correos requeridos pudieran haber servido de fundamento o complemento directo y esencial. Se trataba, en los hechos, de abrir íntegramente la casilla de un asesor que prestaba servicios especializados en el Gabinete Presidencial.
La Presidencia sostuvo que esas comunicaciones constituyen comunicaciones privadas, amparadas por los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que no pierden esa naturaleza por el hecho de haber sido emitidas o recibidas mediante una cuenta institucional. Invocó además las causales de reserva del artículo 21 de la Ley N°20.285, en particular la afectación de los derechos de las personas, del debido cumplimiento de las funciones del órgano y del espacio de deliberación propio de la función presidencial. Alegó también que la revisión integral de la casilla, necesaria para efectuar el tarjado, supondría por sí misma una injerencia en las comunicaciones del titular y de los terceros con quienes se hubiere comunicado.
LA DEFENSA DEL CONSEJO
El Consejo para la Transparencia pidió rechazar el reclamo. Sostuvo que los correos institucionales enviados o recibidos por servidores públicos sobre materias propias de sus funciones son información pública, porque la publicidad depende del contenido y no del medio empleado. Agregó que reservar todos los correos institucionales abriría un espacio de opacidad incompatible con los principios de transparencia y control social.
En cuanto a las causales de reserva, afirmó que la Presidencia no acreditó una afectación presente, probable y suficientemente específica, y que sus alegaciones se apoyaban en hipótesis generales. Sobre la distracción indebida, señaló que no se demostró que la búsqueda, revisión y tarjado exigieran esfuerzos desproporcionados, y que la carga podía enfrentarse con una adecuada reasignación de recursos.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal partió de los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, conforme a los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos utilizados para su dictación, salvo causal legal de secreto o reserva. Sin embargo, interpretó esa regla en armonía con el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución, que circunscribe la publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.
De allí extrajo una conclusión central: que una comunicación se almacene en servidores públicos o se haya transmitido por una casilla institucional no basta, por sí solo, para despojarla de la protección de las comunicaciones privadas. Los correos, razonó, están comprendidos en la garantía del artículo 19 N°5 de la Constitución, pues existen emisores y destinatarios determinados, un canal de transmisión cerrado y una expectativa razonable de reserva, sin que el uso de infraestructura estatal altere necesariamente esa naturaleza. La titularidad de un cargo no importa una renuncia general a la vida privada.
Añadió que la solicitud no se refería a una materia determinada ni individualizaba procedimientos o actuaciones concretas, lo que impedía establecer de antemano que la totalidad de las comunicaciones estuviera vinculada al ejercicio de potestades públicas. La decisión del Consejo, dijo, invertía el análisis al presumir la naturaleza pública de todo correo institucional y trasladar al órgano requerido la carga de revisar íntegramente su contenido.
LA RESERVA DEL ARTÍCULO 21 N°2
Sobre esa base, la Corte concluyó que concurría la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, pues la publicidad indiscriminada de todos los correos de la casilla de un asesor presidencial afecta los derechos de las personas involucradas, en especial su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones. El principio de divisibilidad, sostuvo, no permitía superar ese obstáculo: separar lo eventualmente público de lo protegido exigía acceder y revisar exhaustivamente todas las comunicaciones, injerencia que no estaba justificada por la individualización de un acto o procedimiento concreto. Las alegaciones sobre privilegio deliberativo, debido cumplimiento de las funciones, seguridad de la Nación e interés nacional no alteraron lo razonado, aunque el tribunal reconoció que la asesoría en el Gabinete Presidencial puede comprender análisis, opiniones y deliberaciones preparatorias de la función gubernativa.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE
El fallo agregó un segundo eje: la decisión reclamada tampoco satisfizo el estándar de motivación exigido por el artículo 33 letra b) de la Ley N°20.285 y por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Desarrolló consideraciones generales sobre la publicidad de los correos institucionales, pero no identificó los actos, procedimientos o materias concretas que permitieran calificar las comunicaciones como fundamentos o antecedentes directos y esenciales de decisiones determinadas.
QUÉ CAMBIA
Para los órganos de la Administración, el mensaje es doble: las solicitudes de acceso deben poder anclarse en actos o procedimientos concretos, y las decisiones del Consejo que ordenen entregas masivas deben explicar por qué, atendida la extensión del requerimiento, procede abrir la totalidad de las comunicaciones. Para quienes piden información, en tanto, el estándar se vuelve más exigente. La sentencia deja sin efecto la decisión de amparo y declara que la entrega general ordenada era ilegal.
El número de la causa es Contencioso Administrativo-1051-2025, del Tribunal C.A. de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








