
CORTE SUPREMA ACOGE CASACIÓN EN EL FONDO Y RESTABLECE MULTA DE 150 UTA CONTRA CONSTRUCTORA POR INFRACCIÓN A NORMA DE RUIDOS
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente y dejó sin efecto la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había anulado la multa de 150 UTA aplicada a Constructora Paz SpA por superar los límites de emisión de ruidos. Con ello, el máximo tribunal restableció la potestad sancionatoria del organismo fiscalizador y fijó un criterio clave: el procedimiento administrativo sancionador comienza con la formulación de cargos, y no con el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando se detectaron emisiones de ruido superiores a las permitidas por el artículo 7 del Decreto Supremo N°38 de 2011, que establece la norma de emisión de ruidos. La SMA inició una investigación que culminó con la dictación del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental el 10 de diciembre de 2018, antecedente que fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 28 de diciembre del mismo año.
La formulación de cargos se notificó a la empresa recién el 25 de marzo de 2021, más de dos años después de las mediciones. Frente a ello, Constructora Paz SpA presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental invocando el decaimiento del procedimiento administrativo por la excesiva dilación entre la fiscalización y el inicio formal del procedimiento sancionatorio. El tribunal ambiental acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2.514, de 25 de noviembre de 2021, que había impuesto la multa de 150 UTA por una infracción leve.
LA TESIS DE LA SUPERINTENDENCIA
La SMA recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al confundir el procedimiento de fiscalización con el procedimiento sancionatorio. Sostuvo que el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone expresamente que la instrucción del procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos, acto que se notifica al presunto infractor confiriéndole un plazo de 15 días para presentar descargos.
Según el organismo, los actos previos a la formulación de cargos constituyen diligencias de instrucción previa destinadas a recopilar antecedentes y determinar la factibilidad de iniciar un procedimiento sancionatorio. La Administración puede incluso archivar los antecedentes por resolución fundada, conforme al artículo 47 de la LO-SMA, lo que demuestra que la emisión del ITFA no genera por sí sola un procedimiento sancionatorio.
Adicionalmente, la SMA argumentó que la prescripción de tres años contemplada en el artículo 37 de la LO-SMA constituye el mecanismo legal para evitar una dilación excesiva. En este caso, entre la ocurrencia de la infracción, en noviembre de 2018, y la notificación de los cargos, en marzo de 2021, transcurrieron solo dos años y cuatro meses, dentro del plazo legal. La potestad sancionatoria se ejerció, por tanto, antes de que operara la prescripción.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema compartió íntegramente el análisis de la Superintendencia. En su fallo, el máximo tribunal destacó que la LO-SMA diferencia claramente el procedimiento sancionatorio del procedimiento de fiscalización. La facultad fiscalizadora, consagrada en el artículo 3 letra a) de la LO-SMA, se basa en la inspección y recopilación de antecedentes. La facultad sancionatoria, en cambio, surge una vez detectado un incumplimiento y se materializa con la formulación de cargos, dando paso al ejercicio del derecho a defensa.
El tribunal fue categórico al señalar que todos los actos anteriores a la formulación de cargos son actos de instrucción previa que no forman parte del procedimiento administrativo sancionatorio. Estos antecedentes sirven de fundamento al acto de inicio y deben incorporarse posteriormente como medio de prueba, pero no pueden computarse para efectos de determinar la inactividad del procedimiento.
En consecuencia, el plazo transcurrido entre la emisión del ITFA y la formulación de cargos no puede considerarse como parte del plazo de inactividad del procedimiento sancionatorio. La Corte precisó que dicho lapso tampoco queda al margen del derecho, pues debe computarse para establecer la eventual prescripción del ejercicio de la facultad sancionatoria conforme al artículo 37 de la LO-SMA. En este caso, no transcurrieron más de tres años entre la infracción y la notificación de los cargos, por lo que la acción sancionatoria no estaba prescrita.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión de la Corte Suprema tiene consecuencias prácticas significativas para el régimen sancionatorio ambiental chileno. Al establecer con claridad que el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la formulación de cargos, el fallo entrega certeza jurídica sobre el cómputo de los plazos y despeja la confusión que había generado la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.
El criterio jurisprudencial reafirma la autonomía funcional entre las labores de fiscalización y las de sanción, ambas radicadas en la SMA pero con lógicas y temporalidades distintas. La etapa de fiscalización puede extenderse en el tiempo sin que ello afecte la validez del procedimiento sancionatorio posterior, siempre que la formulación de cargos se notifique dentro del plazo de prescripción de tres años.
Para los operadores del sistema ambiental, la sentencia implica que las alegaciones de decaimiento o imposibilidad material de continuar el procedimiento deben ceñirse al marco normativo de la LO-SMA y no pueden construirse sobre la base de plazos que la ley no contempla para el inicio del procedimiento sancionatorio. La prescripción, y no el decaimiento, es el mecanismo que el legislador diseñó para proteger al administrado frente a dilaciones excesivas.
La Corte Suprema acogió el recurso con costas y dictó sentencia de reemplazo en la que rechazó la reclamación de Constructora Paz SpA, manteniendo la multa de 150 UTA por emitir ruidos en cantidades superiores a las permitidas. El fallo fue redactado por el Abogado Integrante señor Gandulfo y pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Omar Astudillo, y por los abogados integrantes María Angélica Benavides y Eduardo Gandulfo.
Rol N°32.860-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








