
El 13º Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro interpuesta por una conductora contra BCI Seguros Generales S.A., tras el cierre unilateral del siniestro ocurrido durante una encerrona en la comuna de La Florida. El fallo ordena a la aseguradora pagar 42 millones de pesos, con deducción de 10 UF, más reajustes e intereses, al considerar que existió un incumplimiento contractual por parte de la compañía al no asumir los riesgos cubiertos por la póliza.
La decisión, dictada por la jueza titular María Eugenia Silva Pacheco, establece que la aseguradora deberá indemnizar el valor comercial del vehículo asegurado, el mismo monto que la propia empresa había aprobado originalmente en su informe de liquidación de agosto de 2022, antes de modificar su postura y cerrar el proceso por falta de interés del asegurado.
LOS HECHOS DEL SINIESTRO
El caso se origina el 2 de febrero de 2022, aproximadamente a las 2:20 horas, cuando el marido de la demandante conducía un automóvil Mercedes Benz GLE 250 D, año 2020, por Avenida Vicuña Mackenna Oriente, en dirección al inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 9958, La Florida. Mientras esperaban el cambio de luz del semáforo en un paso sobre nivel, un automóvil Hyundai se aproximó por el lado derecho del copiloto y de él descendieron cinco sujetos desconocidos, armados con armas de fuego y vestidos con polerones, realizando una encerrona.
Uno de los asaltantes comenzó a golpear el vidrio trasero y el del lado del copiloto del vehículo asegurado, mientras otro apuntaba al conductor. Ante esta situación, el marido de la demandante aceleró a fondo para escapar y, en el proceso, chocó el costado derecho contra una muralla de concreto, lo que originó la explosión de la llanta delantera derecha. Producto del impacto y del manejo con la llanta reventada durante el escape, el vehículo sufrió daños severos, especialmente en el tren delantero que quedó totalmente inservible, por lo que el siniestro fue calificado por la propia aseguradora como pérdida total.
Tras el incidente, la pareja se trasladó de inmediato a la comisaría de La Florida, ubicada en Doctor Sotero del Río 321.
LA DISPUTA POR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
La demandante efectuó la denuncia del siniestro ante BCI Seguros Generales, iniciándose el proceso de liquidación. Con fecha 1 de agosto de 2022, la aseguradora comenzó a enviar correos electrónicos con propuestas de indemnización, señalando que el valor a indemnizar sería de 42 millones de pesos. La asegurada consideró que el valor asignado era muy bajo y no se correspondía con el valor de mercado del vehículo, por lo que objetó la liquidación por correo electrónico el 4 de agosto de 2022.
Con fecha 19 de agosto de 2022, la aseguradora emitió el informe de liquidación en el que señaló que el monto a indemnizar sería finalmente la suma de 42 millones de pesos, calificando los daños como pérdida teórica. La demandante sostuvo que el valor actual del vehículo ascendía a una suma superior, cercana a los 59,5 millones de pesos, argumentando que en la propia póliza se estableció que se entenderá por pérdida total cuando el costo de reparación sea igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo, ascendiendo dicho valor comercial a la suma indicada.
Sin embargo, con fecha 21 de febrero de 2023, mediante un addendum al informe de liquidación, la compañía aseguradora procedió al cierre del siniestro por falta de interés, argumentando que no se había obtenido contestación de parte de los asegurados a los antecedentes presentados ni se habían entregado los finiquitos firmados ante notario para proceder con la liquidación.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La demandada no contestó la demanda dentro de plazo, siendo declarada en rebeldía, aunque posteriormente evacuó el trámite de dúplica solicitando el rechazo de la acción. La aseguradora argumentó que actuó conforme a lo pactado, que el siniestro fue acogido y que el monto a indemnizar era de 42 millones de pesos, oferta que fue impugnada por la asegurada. Sostuvo además que la demandante aún es propietaria del vehículo y que no se ha realizado la entrega del mismo a la compañía, por lo que aquello debe ser descontado de cualquier indemnización para evitar un enriquecimiento sin causa.
La jueza Silva Pacheco consideró que se encontraba acreditada la existencia del contrato de seguro, la ocurrencia del siniestro y la cobertura de la póliza. El fallo razona que, de acuerdo al artículo 550 del Código de Comercio, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización que jamás puede constituir para el asegurado una oportunidad de ganancia o enriquecimiento, por lo que la indemnización se limita a los daños provenientes del riesgo cubierto, que en este caso corresponden a pérdida total por el valor comercial del vehículo asegurado al tiempo del siniestro.
El tribunal determinó que existe un incumplimiento contractual por parte de la demandada al no asumir los riesgos y no proceder a retribuir a la asegurada con la restitución efectiva del valor del vehículo, obligación a la cual se comprometió contractualmente. Para acreditar el monto del valor comercial, la demandante acompañó una tasación de vehículos usados de fecha 8 de agosto de 2022, emitida por la empresa Autopress, por la suma de 42 millones de pesos, documento que no fue objetado por la contraria.
CONDENA EN COSTAS Y REAJUSTES
Ante la falta de otra prueba aportada por quien exige el perjuicio, la magistrada accedió a resarcir el daño demandado en el monto indicado en la tasación, con deducción de 10 UF según lo pactado en el contrato de seguros. El fallo subraya que la suma a la que se accede es la misma que la compañía de seguros demandada había aprobado indemnizar en su informe de liquidación de fecha 19 de agosto de 2022.
La suma ordenada pagar será debidamente reajustada en el mismo monto en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la notificación de la demanda y el mes anterior a su pago efectivo. Asimismo, la suma reajustada ganará los intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y la de su pago efectivo.
Finalmente, atendido que la demandada fue totalmente vencida, fue condenada al pago de las costas de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Rol N° C-4150-2023, 13º Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







