
Gobierno propone reforma integral para fortalecer medidas cautelares en casos de violencia contra las mujeres
El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca perfeccionar las normas sobre medidas cautelares en los procedimientos de violencia intrafamiliar y de violencia contra las mujeres en razón de su género, con el objetivo de resolver los nudos críticos detectados en la implementación de la legislación vigente, especialmente la Ley de Violencia Integral. La iniciativa fue enviada con fecha 31 de agosto de 2026, a través del Mensaje N° 153-374, y modifica cinco cuerpos legales: la ley N° 19.968, la ley N° 20.066, la ley N° 21.675, la ley N° 21.378 y la ley N° 21.802, junto con el Código Procesal Penal.
La propuesta se sustenta en cifras que evidencian la magnitud de la violencia contra las mujeres en el país. Según las Estadísticas de Seguridad y Justicia de 2025, Carabineros de Chile registró 134.057 denuncias y detenciones en flagrancia por hechos de violencia intrafamiliar, de las cuales 95.288 corresponden a lesiones a mujeres. Además, entre enero y junio de 2026, las mujeres representaron el 77,4% de las víctimas de violencia intrafamiliar, y en lo que va de 2026 se han contabilizado 23 femicidios consumados, 220 frustrados y 73 tentados. Uno de los datos más alarmantes proviene del informe del Circuito Intersectorial de Femicidio de 2024: un 81,8% de las víctimas de femicidio consumado no contaba con medidas cautelares vigentes al momento de los hechos.
COORDINACIÓN ENTRE TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE GARANTÍA
Uno de los ejes centrales del proyecto es poner fin al denominado peregrinar cautelar que enfrentan las víctimas, quienes deben transitar entre distintos juzgados para solicitar, renovar o aclarar la vigencia de sus medidas de protección. Un informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas advertió que la declaración de incompetencia del tribunal de familia es la segunda causal de término más habitual en las causas de violencia tramitadas en esa sede.
Para abordar este problema, el artículo 1 del proyecto modifica la ley N° 19.968, estableciendo que, previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia deberá comunicar al juzgado de garantía las medidas cautelares adoptadas, las cuales se mantendrán vigentes en tanto este último no decrete su modificación o cese.
En la misma línea, el artículo 3 introduce una modificación al artículo 40 de la ley N° 21.675, precisando que frente a una contienda de competencia entre un juzgado de familia y un tribunal penal, el juez de familia mantendrá su competencia para adoptar y supervisar las medidas cautelares mientras la disputa no sea resuelta.
NUEVAS HERRAMIENTAS PARA ENFRENTAR EL HOSTIGAMIENTO DIGITAL
El proyecto también busca terminar con las interpretaciones dispares respecto de la prohibición de comunicaciones entre el ofensor y la víctima en espacios digitales. Actualmente, existen magistrados que interpretan esta medida en sentido amplio y otros en sentido restringido, generando incertidumbre jurídica. Para resolverlo, se incorpora una nueva medida cautelar autónoma en el artículo 92 de la ley N° 19.968 que prohíbe expresamente al ofensor realizar acciones de hostigamiento, amenaza u otro atentado contra la víctima o sus hijos por cualquier medio, incluidos los espacios digitales. Asimismo, se precisa en el artículo 33 de la ley N° 21.675 que la intimidación que habilita la adopción de medidas frente a situaciones de riesgo inminente puede ser ejercida por cualquier vía, incluyendo los entornos digitales.
En materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el proyecto refuerza el deber del juez de familia de pronunciarse sobre las medidas de protección contempladas en el artículo 71 de la ley N° 19.968, lo que resulta especialmente relevante cuando existe un régimen de relación directa y regular vigente al momento de decretarse, por ejemplo, la prohibición de acercamiento.
MONITOREO TELEMÁTICO SIN FORMALIZACIÓN PREVIA
Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la eliminación de la exigencia de formalización de la investigación como requisito de admisibilidad para solicitar el monitoreo telemático en sede penal. Esta exigencia, contenida en el actual artículo 20 ter de la ley N° 20.066, ha sido cuestionada por la Corte Suprema, que advirtió que deja fuera del control a los casos en que se solicita una medida cautelar sin que se haya producido la formalización, estableciendo una barrera que condiciona la protección de la víctima al estado procesal de la causa.
La iniciativa reemplaza ese requisito por la obligación del tribunal de notificar a Gendarmería de Chile todas las resoluciones dictadas en la causa que se relacionen con el control de monitoreo telemático. Además, se introduce un nuevo artículo 20 ter A que ordena a Gendarmería remitir el informe de factibilidad técnica al Ministerio Público y al juzgado de garantía cuando el tribunal de familia se haya declarado incompetente, debiendo este último resolver fundadamente y a la mayor brevedad sobre la procedencia de la supervisión.
Otro aspecto relevante es que el daño intencional al dispositivo de monitoreo telemático constituirá, además del delito de daños previsto en el Código Penal, un incumplimiento de la medida que motivó la supervisión, lo que permite sancionar el desacato sin que dependa exclusivamente de la constatación de un nuevo ilícito.
JUECES CON DEDICACIÓN PREFERENTE Y PRISIÓN PREVENTIVA
El proyecto también contempla la creación de un artículo 19 bis en la ley N° 20.066, que faculta al Comité de Jueces de los juzgados de garantía integrados por más de tres jueces para designar magistrados con dedicación preferente en el conocimiento de causas de violencia intrafamiliar y de violencia contra las mujeres, siguiendo una estructura similar a la del artículo 39 de la ley N° 18.216.
Finalmente, la iniciativa modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal para especificar que el incumplimiento de las medidas de prohibición de acercamiento contempladas en la ley N° 19.968 y en la ley N° 21.675 constituirá un antecedente calificado que el tribunal deberá considerar especialmente al momento de evaluar si la libertad del imputado implica un peligro para la seguridad de la víctima, lo que puede conducir a decretar la prisión preventiva del ofensor.
La propuesta entrega además a la Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar la tarea de proponer un protocolo de coordinación entre los tribunales de familia, los juzgados de garantía y el Ministerio Público. La ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Mensaje N° 153-374, Cámara de Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








