
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Transportes Claudio González Henríquez E.I.R.L. en contra de la Municipalidad de Santiago, luego de determinar que el municipio rechazó erróneamente como extemporáneo un recurso de reposición deducido por la firma. La decisión, adoptada el 4 de agosto de 2026, ordena al ente edilicio pronunciarse sobre el fondo del recurso, que había sido presentado dentro del plazo legal según el correcto cómputo de los días hábiles.
La controversia se originó cuando la Municipalidad de Santiago aplicó multas por un total de 1.796.267 pesos a la empresa concesionaria del servicio de limpieza de calles y recolección de residuos de ferias libres, mediante el Decreto Sección 2da N° 5812, de 1 de julio de 2024, fundado en supuestos incumplimientos del mes de mayo de ese año. Contra dicho acto, la empresa presentó un recurso de reposición con recurso jerárquico subsidiario el 19 de julio de 2024. Sin embargo, la autoridad municipal lo desestimó de plano a través del Decreto Sección 2da N° 7568, de 14 de agosto de 2024, argumentando que había sido presentado fuera de plazo.
El núcleo del conflicto se centró en la fecha en que debía entenderse practicada la notificación del decreto que aplicó las multas. La empresa reclamante sostuvo que la notificación por carta certificada fue recepcionada por Correos de Chile el 8 de julio de 2024 y entregada efectivamente el 11 de julio. Aplicando el artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece que las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas al tercer día de su recepción en la oficina de correos, la notificación debía considerarse perfeccionada el 11 de julio de 2024. En consecuencia, contabilizando el plazo de cinco días hábiles para recurrir, y excluyendo el sábado 13, el domingo 14 y el feriado del 16 de julio, el término vencía el 19 de julio, fecha exacta en que se dedujo la reposición.
La Municipalidad de Santiago, por su parte, defendió la legalidad de su actuación invocando la presunción de legalidad de los actos administrativos y argumentando que el plazo para impugnar había vencido antes de la presentación del recurso. No obstante, la Corte no acogió esa postura. El tribunal verificó, a partir de la guía de admisión SISVE y el comprobante de seguimiento de Correos de Chile, documentos no controvertidos por la reclamada, que la carta certificada N° 34 fue recepcionada por la oficina de correos el 8 de julio de 2024. Por lo tanto, la notificación se entendió practicada el 11 de julio, y el plazo de cinco días hábiles, contado desde el 12 de julio, vencía el 19 de julio de 2024, fecha en que efectivamente se interpuso el recurso.
El dictamen de la Fiscal Judicial, Macarena Troncoso López, evacuado el 29 de abril de 2026, fue decisivo en este razonamiento. La fiscal reconstruyó el cómputo de plazos conforme a los artículos 25, 46 y 59 de la Ley N° 19.880 y concluyó que el recurso de reposición fue presentado dentro del plazo legal, siendo de parecer que el reclamo debía ser acogido para que la autoridad se pronunciara sobre el fondo, aunque manteniendo el rechazo del recurso jerárquico subsidiario por improcedente.
La Corte, acogiendo ese criterio, determinó que el cómputo efectuado por la Municipalidad de Santiago en el decreto impugnado era erróneo. El tribunal subrayó que, al tratarse de un arbitrio de derecho estricto, no le correspondía pronunciarse sobre el fondo de la controversia contractual ni sobre la procedencia de las multas, sino únicamente sobre la ilegalidad del acto que rechazó la reposición por extemporánea. En ese sentido, el efecto de la ilegalidad constatada se limitó a privar de eficacia al Decreto Sección 2da N° 7568 en la parte que rechazó el recurso de reposición, ordenando a la autoridad municipal emitir un pronunciamiento de fondo.
La decisión deja en evidencia la importancia del correcto cómputo de los plazos en materia administrativa y la necesidad de que las municipalidades ajusten sus actuaciones a las reglas de la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos. El fallo también reafirma el criterio de que la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos recae sobre quien la alega, pero que en este caso la empresa reclamante logró acreditar que su recurso fue presentado dentro del término legal.
Se acoge el reclamo solo en cuanto se declara la ilegalidad del Decreto Sección 2ª N° 7568, dejándolo sin efecto en la parte que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, y se ordena a la Municipalidad de Santiago pronunciarse derechamente sobre el fondo de dicho recurso.
Rol N° Contencioso Administrativo-792-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








